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(0 55 (0) 55 () 55 () SS (%) SS (*) SS (+) SS (E) SS (*) SS TRATADOXI DE EL SACRAMENTO DELA EXTREMA-VNCION- Y 6. Unico. Prenotacion previa a efle Tratado. Y Cerca delte Sacramento de la Ex- trema Uncion,no ay Propolicion alguna de las condenadas por Alexandro VII. Inocencio XI. ni Alexandro V1IIH.que hable en propios terminos de Extrema Uncion. Pero pueden pertenecer á él las dos Propoíiciones , que hablan de los Sacramen- tos en general;como fon, la Propoficion 1.de Ino- cencio XI. que condena el feguir epinion proba. ble del valor de los Sacramentos , dexada la mas fegura. La 29. del milmo Inocencio , que tonde- na la opinion,que afirmava,que el miedo vrgente que amenaza , escauía juíta de fingir la adminil- tracion de los Sacramentos; Y tambien la 3. del miímo Inocencio , que condena la opinion , que dezia : Que generalmente quando hazemos algu- na coía, fundados en probabilidad,o intriníeco,o extrinfeca,dunque fea tenue,como no lalga de los terminos de probabilidad, fiempre obramos pru- dentemente. Y la 27. de Alexandro VÍ. que con- denava la opinion,que dezia:Que fi el libro es'de algun Autor Moderno", deve fu opinion tenerft por probable , mientras no confte eltar reproba- da como improbable por la Sede Apoftolica, Las tres de Inocencio Af. tengo explicadas enla pri- mera Parte de mi Praética del Confeflonario, tra(?.10. y en la de Alexandro VII. en la legunda Parte de mi Practica, tra(h,17.num.170, 2 Explicando la Propoficion 1.de Inocencio, dixe, que lolo habla la condenscion con los Mi- niltros,y no con los recipientes. Y que folo habla de la materia , forma, e intencion del Miniftro, y . que no ¿e condena el feguir opinion probable en puntos de juriídicion. Y explicando la 37. del miímo Inocencio , dixe, que na le condena el fe- guir opinion dé tenue probabilidad en caíos de extrema neceísidad. En la 2. Part. de la Prat. iraít. 13. CAp. 5. Part, 3. num. 9 5.dixe,que le roza algo cen la primera Propoficion de Inocencio el, dezir, que porque el enferme no muera finla Exe trema-Uncion, le le pueden vngir los cinco lentia dos debaxo de vna forma, diziendo : Per ¿fías Sana éiasF nétrones,G'c. Y lo miímo dixe en el num.96, de la opinion, que dezia : Que en cato de necelsia dad podian muchos Sacerdotes vngir á vn miímg tiempo al entermo, vngiendole cada vno vn lentid do,dividiendo la forma proporcionada al lentida que vngia. i 3. Enel lugar citado, mum. 84. dixe, que cltg Sacramento lolo fe puede dar ¿los que muergll de enfermedad , y ñe á los que mueren caltigadós por la fufticia. Y que fe ha de adminiltrarél enfermedad en que aya peligro de mucrre (Pero que no le ha de efperar á que el enfermo efe dele auciado, o (1u fentidos;y que le puede adminilirar luego que fe adminiltro el Viarico.En el pum 85. dixc , que no es pecado mortal dexar de dezir los Plalmos , y Preces, que ordena el Ritual para ád= miniítrar cíte Sacramento, aunque el dexarlos lez fín neceísidad , como no fea por de(precio, niaya efcandalo.Enel num.86.dixe,que fi el enfermo ho huvie(le recibido otro Sacramento , y li el Sacer= dote cIperafle á tomar el Sobrepelliz, y la Eltola, le avia de morir fin la Uncion,podria licitamente adminiftrarícle fin Sóbrepeliiz, y Eftola : masíúi avia recibido otro Sacramento de Confefsion, Ó Comunion , dixe, que no le podia adminiftrar fin cflos Ornamentos, fino dexarlo de adminiftrar. 4 Enelnum. 87. dixe, que el Sacramento de la Extrema Uncien,adminiftrado con el Chico del” año precedente, no Íelo es valido, fino que en Cas lo de necelvidad eslicito:Pero que fuera delle cas lo', peca mortalmente el Cura que lo adminiltra con Oleo dei año precedente; y que era probable, que aun el hazerlo fin necelsidad , no es pecado mortal. En el nun. 89. dixe, elftava condenada l2 opinion de Layman,que dezia,que fe podia dar la Extrema- Vncion eon la Criíma de la Confirma- cion.En el num.91.dixe, que era probable, que al ciego á nacivicate fe le ha de vogir ey el legar de OS
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