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e $. vE Conclufiones acerca de las perfonas,que púeder confa grar los Altares Vafos,y bendecir las Vefteduras, que firuen en la Mifía: 1499 Oncluñion 18. Por derecho ordinario Ga esconcedido 4-los Señores Obilpos el confagrar los Alcares, Calices,y Pa tenas, cap. Com ficnt,de confecrat. Ecclef. cap. Nallus, de confecrar.distr.puede verle en Aguítin Barbola de potestare Epijcopi,par.2.alleg.27.mum. 23. el qual añade ¿bid. con Azor , que el: Obiípo no puede delegar ea facultada vn limpie Sacer- dote'¿ pero elte bien podria conlagrar Altares, Cálices, y Patenas, fi por Privilegio elo conce- dieffe el Súmo Pontifice, el qual rarifsima vez lo concede; como advirtió Lugo cit .difp. 10. de Eno char. fet.6.num.g1.y Tamburino 13 di4.Merbod. celebr. lib.1.cap:1.$.2.14M.2, 1500 Hedicho en la conclufion, que por de recho ovdirarto es concedidd á losObiipos el con= fagrar Aras,Calices,y Patenas; porque por Privi. legio,pueden tambien hazerlo los Abades,á quies nes lo concedió Inócencio Vi1il.año 1489. como afirma Batboía ibid. num:33+ Portel verbo Abu bas, mum.3:y con Alcanio, Tamburino,Rodriguezs y Miranda, Diana part.3.rrad.2.refol.15. y Tho- más Tambutino cit.$.2.24m.3. y añade con Ro driguez tres colas: Lar. que pueden confagrar efíastofas , no foló para el vío de los Monaíte= rios, (ino tambien para los eftraños. La 2. queno pueden hazer effa confagracion fuera de fus Mo- nafterios,fino con Licencia del Diocelamo,por (er exetcicio de Pontificales. La 3. que los demás Religiofos, que tienen Bula de participación ye. neral de Privileg1os,no participende cltes y. eto. vitimo lo advirrio tambien Diana cit. refol. 15 con Miranda: Pero aunque no participen de efte; pueden participar de. otro concedido: por: Paulo TI, 4'los Padres de laCompañia,que viven entre Infieles en partes remotifsimas , para Confagrar Calices, Patenas,y Altares 3 como con Portel: lo dize Thomás Tamburino ibidem:na.5. 15or— Conctufion 19. Pueden tambien: los* Obifpos por derechoordinario bendecir Corpora les, Toallas, y las Veftiduras Sagradas , que firven el Sagrado minilterio de la Mifa;lo qual es ciera to, y ageno de controverfia , y lo dixo expreffaa mente Inocencio 11. lib.1. Myf. Miff:cap.g. Pe- ro no pueden tampoco gomerer efta facultad al Sacerdote fimplescomo dize con SylreftroNavas* rro,y vna declaracion de laCongregicion de Ri- tos,Poflevino deO fic. Covati;cap.2.mum.37yGás vanto par?t.1.111.1.pag.87.fub num.2.lit. To y con (Pabiena, y Vgolino tieneto miímo efte Autor parteg tit 19.num.2 3-pag. (mibi) 307. Y lo mié mo enfeña Thomis Tamburino fupr.cap:3:$:25 pum. 4:y adesque ni ¿Lu Vicario puede el Obifa 74 “> qratadoX. Del AltfsimoSacrificio de la Mall. A po delcgarle efta faculrad;porquepueño que el tal Vicario no es Prelado,:(t entiende para el in» tento cor el nombre de fimple Sacerdote. 1502 Tambien en elta concluñionhe-dicho,: por derecho ordinario; porque por Privilegio de4a Santidad, pueden los Prelados Regulares bende. cir Corporales, Toallas,y Veltidaras Sagradas, en - que no interviene Grifmas alsiio enfeñacon Mas: nucl, y Geronimo Rodriguez, Miranda,y Portel,. nueítro doctiísimo Leandro de Murcia, cap.7. ad 8.regul. num.7. y añado , que no lolo puedendos tales Prelados Regulares bendecir eos Gras mentos, yCorporales para el vío de (us Iglefiasif no tambien para otras quale/quiera 50m afirma Tamburino,eod.cap.3. $: 2. n4m.5 CONE Compendio de lus Privilegios; y.puede verlem Ballco, verb.Beneditiosmum.7. yen Leandro del Sacramento,parr.2.tr44.8.difp.7 questiió. 00% 1503. Ni obíta contra efto vna declaracion de Cardenales de 24.de Agolto de :1609.1a qual res ficren Gavanto, cit. til, 19.14 22,'P4g-207-% Diana,part.3.traft.2.refol.40. en que le dize,que los Prelados Regulares no puenden bendecir Or namentos para el vío de otras Iglelias agenas; obítasdigo:Lo vnoyporque no coníta de clla.que tenticamentescomo noto Leandro de Murciascites cap.8.num,7.Lo.otrosporque deve entenderíc.eíal ta declaracions[eclnía la coftumbre , y vío delos» tales Privilegios; como.dize Alcanio, Tamburino de tuve Abbat.tomaidifpariqueft. con el qual, y con Matchino, y otros que cita , Le.conforma Thomás Tamburino , loc.cóts mumi7. y de hecho eftá oyen vío , y coltumbre el Privilegio de-losí Prelados Regulares de bendecir los referidos Qr+ namentos,nololo parael vío:de:us Iglehas , (ios tambien para otras;y con efto queda Reípondido: a otra declaracion de Cardenales de 13.de Margo de 1632. que de Barbola.reñere B alieo. 1 bidoel qual añade,que los Prelados pueden delegar elta faculrad de bendecir dichos Ornamentos. 1504+ Ni tampoco obíta el dezir,-que:el Prás vilegio «que tienenlos Prelados Regulares para bendecirCorporales,y Ornamentos para elvío de Iglehñias-agenas,fue Oraculo de vivawozdel Papa Inocencio VIH, ¿hecho 4 favor.de la Congregas cion de Santa Juítina de Padua; y que los Oracas los de viva «voz le tevocaron por: el Papa Gres gorio XV.porwnaBulazque empieza: RomanysPó= tifex infpeculazdada en Roma a 2, de Juliode-el año 1622.y porVrbanoVlIIL.enwn Breve partica- lar,que :empieza; Alids fuelicis recordationts, dada en Roma 2.20.:de Diziembre de 16315 1505 - No obíta,digo , porque no ob/tante els tas revocaciones,pueden los Regulares víar en el fuero dela conciencia de los Privilegios concedí. dos por Oraculo de. viva voz ; como'cón Porte, Peirinissy otros,en/eña,y prueba nueltro Leádio de Murciayín cap:6-regul. quest. 20. pertot. Y lo «mifmo tiene modernamente el RP.Virgilio Ale der Bcocdiótino,telte-BonaGraciauerbBrrudes fo eS
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