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Confer.VIde los dias borty ldzar ón qee fe ba de colebrarta Mifa 4 37 "Antes de relponder fupongo'el Dectre- to del Santo Concilio de Trento » fr/J-35+4P+ 15% y, de reformat.que dize: Vt páternz incontinebtiz ,, mentoria locis Deo confecratis , quos máxime a pus iras, fanétitafque decerlongisimearceátar, non licear filijs Clericoram, qui non ex legiti ., to nari fupt matrimonio, in Ecclelijsy vb1 eo- ¿¿ruvy Patres beneficiom aliquod Eccietialticum ., babent,aut habuerunt,quodcumque etiam dif» »» fimile beneficiom obrinere: Nec 1n dittes Eccle- 1» Jiys quoque modo minisirare, nec penfiones [uper » frucribus bencficiorum » que parentes corum ,, obtineor, vel aliás obrínuerunt ., hadede. Efta prohibicion eftava puefta aun con algun mas ris gor enel derecho antiguo,cap.propofuisli dit. 284 S in Concilio Toletano 9: cap. 10. y concuerda Alexandro LiI.part.19.cap.3. Y en el Concilio IL. Lateranenfe,tap.14.Can.2.07 tir. de filgs presby» ser. pertot. y elte Decreto del Tridentino le di. ferencia en cinco coías del Derecho antiguo, que fe notan en vna declarac ion de Ca rdenales , que refiere Pedro Marcilla in annor.ad Trident.t1t.1 Ls cap.1. y lasponen Agultin Barbala de poreft.Epif. part.3.alleg.65.m.2. y Caltro Palao; 100.2 414 t. 13- difp. 4-púnft.2.nUM.2. ; 1438 Reípondo, que Leoncio puede quietar fa conciencia, y fin algun efcropulo celebrar por fu devoción enla Iglefa, en que fa Padre fue Pa» rroco proprio. Alsíloenfeña con Garcia, Caítro Palao,cit. punt.2. .16. y Manuel Rodriguez €u la Sum.tom.s.cap.247.4 alíds 244.) vam.1. Que dize, que ello eftá en coftumbre. Porque el Con» cilio ,que prohibe 4 los hijos de Presbyteros mi» niftrar en la Iglefia, en que fos Padres tuvieron baneficio » deve entenderíe de la miniltracion: ex oficio, er oblagatione , y no por devoción 5 fed fic elt,que Leoncio no misiftraya > ni dezid Mifla en la tal Igleña porOficiosni obligacion, Go por de- vocion: luego no le comprehendia elta prohibi- cion del Concilio. ] 1439 Loetro; porque el fin del Concilio es evitar, y cautelar la memoria de la incontinencia del Padre, como coníta de lusprimeras palabras, vt paterne incontinentia menria longifsime: ar- cestur. Y por eo dize con Gongalez y Barbola; d:4. alleg.65. num.19. que pallados treinta años puede el hijo fuceder medraté en el beneficio de lu Padre 3 porque en elle tiempoparece» que yá fe borró la memoria de la incontinencia: lo-qual jnzga probable Palao, cod. pund.2. mum.8, Sed lic ct, queeltava yd olvidada la incontinencia de Cayo, como fe Inpone en el informe ; y como le dize en el pañaron diez y feis años depues de.fu muerte,quando le ordenó Leoncio,y hazia cinco años,que celebrava, que con los diez y [cis hazen veinte y vn años, y aunque no fuellen cumplidos los treinta,que feñalan eltos Autores, pero no [e ha de pedir canto,para que cede el ñn envna co- í2,que no conta eftár prohibida por el Concilio, qual es la de que celebren por devoción, como en er ga A AA A 263 lo que eftá prohibido expreflamente , Como es el que fea Beneficiado en la miíma Igleha: Luego, Eco be Li 1440 Y finalmente las razones, y ruofivos, que el confulente alega á fu favor, fon dignos de . aprecio,para coadiubar el fofsicao de la concien= cia de Leoncio, y favorece la regla vulgaz, /Mo4s la,que non profunt, multa colleta ¡ubant y aunque" el DoGtor Navárro confi!.1:de conjlirut.q- 17. Opá+ n9,que ni aun por devocion podia celebrar el Sas cerdote en la Iglefagen que la Padre fue Benefñiz ciado ; perucreo le conformária con nueltro dic= tamen,cu la ocurrencióde las circunítancias,que aísilten 4 Leoncio ;,y fiento, que puede deponer fu elcrupuld, y continuar fu coftumbre del celes brar en la referida Iglelia , conformandolecon el parecer de las perfonas doétas, con quienes lo ha comunicado , y com el fentir de Palao, y Rodris guez, aqui citados, que en terminos proptios le fevoreceha Jic fentio.f lvo, Te... sd OBJECION: Los hijos e(purios de los Sacerdotes eftá prohibido el miniltrar oficio de Cátores,0 Mulicos en las Igleas,en que (us Padres fueronBeneficiados,comodize vna declaracion de Cardenales, que refieren Marcilla ubi fupra codem tit.1x. $. Neque indittis, y Bat- Bofá n dit capy15 Trident. cit. alleg.65. n AL. y otros : Luego con mas razon les citará prohí- bido el miniltrar en vn empleo tan Sagrado,y So- berano,como €s el de celebrar la Mida. Relpon- do, que.el antecedente es verdadero , (1 exerce el minilterio de Cantor , 0 Mulico de oficio , 0 por beneficio ; y deefta fuerte rambien es probibido 4 los tales afsiftir d proceísiones , cantar ¿Epilto- las,0 Autiphonas; pero no quando [e haze volun» rarjiamente , y por deyocion'; como refuelve Pa- lao,vbi fupra,num,16. con que eltard prohibido dl celebrar Mifíag en tales Iglefias a Jos hijos ilegi- timos de Presbyteros,quando lo hazen por ofició, O. beneficio , no quando lo hazen voluntatiamen- te, y por devoción, 1441 CONFERENCIA VIL Del Alrar, Vafos, y Ormamentos , con que [cha de celebrar el Sacrificio de la Mifa. ja SYMARIO. Algunas cojas fe tocan remifsiué en dl,m.1442. Altas fizo,y portatil fe explican, mam. 1443. Ha de fer de piedra ,y confagrado, no es de efSencia lo este cun reliquias mi que mire dx ia el Orizon- 1e,1UM1444. . e Si fe pueda celebnar en Alrár, en que el dis mifmo «clebro el Obi[poznam.1 445» sí

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