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O A pp Caso xXx carga de lelebrar cada lemana tres Millas en la Igleñia de San Pedro,en el Altar de San Antonio, que ho era privilegia- du: En la miíma Iglelía avía otro Alrar de San Buenaventura, que era privilgiado,y el Capellán celcbravá en elte las Millas , por juzgar eran de raas feuto para el Fundador-Preguntafe,J'el Ca=" pellan chrava en ello birnt Tengo notado arriba en el num.1222. la obligacion,que el Capellán tiene de celebrar en el Altar feñalado por elFundador; y que fi feñalo Altar privilegiado,y no le celebro en el, (e deve efto recompélarsy como fe hade ha- zer ea recópenlacion;veale alli,y en el lugar all miímo citado,que es la 2.Part.de mi Pradt.eral, 12.cap.4.num. 161.0" fequentib. ' 1303 Relfpondo,que fila intencion del Fan» dador fue atender al culto efpecial del Altar de S.Antonio, y principalmente por fu veneracion fe ' feñaló para la celebració de las Miffas,no podía el' Capellán celebrarlas en otra parte: pero (1 la 1n- tencion del Fundador no Fue principalmente el culro de Sá Antonio, fino el Culto Divino,y el fa- fragio de fu Alma,y otras,pudo muy bien el Ca- pellan celebrar las Miflas en el Altar privilegiado. Afsi lo enfeña el Cardenal Juan de Lugo d1/p+ 2.1» de Euchar.fec.2.num.37.Leandro del Sácram. ct: difp.4.quejt vit. La rázon delo primeró es,la mil ma que (e dió en el calo antecedente, m,1300-y la razon de lo fegundo es,porque no fiendo la inten- tencion de Maxencio el culto -elpecial de S.Anto- £ sen Á Axencio fundó vna Capellania , con vi nio, fino el Culto Divino,y fruto de fú Alma, lo - Jograva mejor celebrando el Capellan en €l Altar rugido de Sán Buenaventura: Luego en elta policion obráva bien celebrando en' efte Altar. OBJECION: 1304 (1 1€l Altar de San Antonio, feñalado por S el Fundador,por el culto del Santo , fe hallafíe ocupado por otro Sacerdote, y al Capellá ocurric(l< grave negocio,y no padielle elperar,podia licitamente celebrar en otro Altar; como dize Lugo ¡b14. 2.38. Luego mucho mejor podria bazer cffo mifimo,por el fin de fufragar 'al Fundador con la Indulgencia del Altar privilegias do,aunque [e huviefe feñalado el no privilegia: do,principalmente por el Culto efpecial de S.An- tonio.Refpondo,concedo el antecedente,y ñiego la confequencia. Lo vno,porque en el primer cafo por la parvidad de materia, le concede, que'alga- na vez pucda celebrar el Capellan en diverlo Ate tar, que el (eñalado por elFundadorzcomo note en 11 2.Part.de la Praf.cit .cap:4.mu. 161: Y 10 Otro ofque aviendo cauía vrgente,como la avia en la, ocúrtencia del negocio,que no diva tiempo pará que el Capellan elperalle, fe crec teria miente del rrátado Xx del, Ali fimo Satrificio de le Tita: Fudador noreparar > €n que digúna vez con fs taula celebrafíe en otra parte el Capelian:pero nó ocurriendo la parvidad de materia;que cicule de culpa grave, ni motivo razoháble pára dexir de dar al Santo el culto,q principalmente intenta el Fúdador,ferá culpa grave celebrar en otra parte, porque fe obrará contra la intencion que elPnas dador tuvo. q CASO xXItí. Arfilio era Congregante, 9 Cofrade? de la Correa del Gran Padre de EP Iglefía San Aguítin: Dicronle cftiperY dio vn dia,para quecclebralíe Mila en vn AlEde* privilegiado,y no lo hizo,porque en elle dia legáA oava Indulgencia plenaria, concedida a los tales” Cofrades , y aplico la Indulgencia por el Almé? por quien le encomendaron la Milla,y dieró eltié* pendio.Preruntafe,fi obro bien Marfilro,y faro! bastantemente d fu obligacion? cd 1306 Antes de reponder fupongo, que en 1a* o.Partide mi Prad.del Confeffon.traft.17. nm. 1g9 refiero €l Decrero,qne la Sagrada Congregacioñf hizo en 7.de Marco del año 1678. declarando por* núlas muchas Indulgencias,que andavá impreflas, en diferentes partes;y en el $.7.del dicho Decre? tofe dize,que ño fe permitían los Sumarios de Ia" dulgencias concedidas'a las Congregaciones de? la Dodtriña Chriftiana,yd otras, y entre ellas q? las de la de lá Correa de San Agustin, hafta queta, reconozcan por la milma Congregacion. ip "* 1307 Elte Decreto de laCongregacion fe exa! pidió el año 1678.y defpues del le han liquidada? y reválidado las Indulgencias de dicha Congreil gación;como afirma el Macítro Fr. FrancifcoSani chez'en lu Examen de Indulgenc. pag.220:por elas” palabras. ,, Y acerca de la de San Aguítin advieta* 3, toque yá fe liquidaron fúsIndulgencias,y ant” », dan imprefías, y en Samario, como lo veratlos” » Fieles pára confuelo comun de todos 00) 139 »» fon muy muchás;y libres de toda duda,y », cha.Ojala,gue todas las Cofradias euviefen (64 ,» mejante reválidacion , y gracia!” A que añado aver vilto,y tener en ri poder autentico teftimo=' nio en debida,y legitima forma , teftificado pot! D. Fernando de Meneles Villágomez, Notarió Apoltolico, y OficialMayor de Camara de la Sáta Cruzada, en Madrid á 23. de Febrero de 16834 en que coníta la revalidacion deftas Indulgencias Lo qual he querido advertir por mi: elpedtal des vocion á tanEximio Dottor , y Luz de la Ígicfia, como para alentar 4 los Ficles;á que entren en ef: ta Congregación, o Cofradia de la Córrea; y'10% gren fos Indulgencias, fin que los retráfle 40 que fe contiene en el Decreto referido en mi Praéh loc. tir. Lo vnosporá ni'aun alli fe dán por autés fino que fe refervraron al examen de la: Sagra Congregación.L o otro,porque eltán teratidádas; y confirmadasscomo he dicho. +90 A + 14308 Refpondo aora al esto propano mi
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