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Conf. V. del ehipeñ diozgme el Secerdobopuedoreoibi porte Mifa. obliga ¿4 que larisfaga effe daño , que íe figue al alma detcoida en el Purgatorio ; fino que folo le jucambe la obligacion de reltituit el eltipendio, cálo que no cumpla lx obligación que tiene; + y í CASO1 Rremio fiendo mogo matd'2 va home. bre., que con Tu trabajo alimedtava a fu muger, Chijos, que no tenian otro modo de fuftentarfe,que del (dor del difan to: elagreflor era pobre, y 00 euvo medio digano pará retticuir los daños caulados con el homici- dio.Ordenofe defpues de Sacerdote Artemis ira petrada la difpenfacion de lá irregularidad ; pero el titulo con que fe ordenó;era cortiísimo,y cam poco tenia pofsibilidad para reltituir, ¡Preguntas fe,Pdevia hazer ejJa resterución Artemio celebran de MiJaspor el alma del fureto, d' quien mato ? De la reftitucion del hómitidio traté ea la 1.part. de ld Pratt.tel Confeffon.trat.5.c4p.3. ' 1298 1297 Relpondo, que tengo pot probabilifsis mo,que Artemio, que ño podía reltituir por otro medio , no eftava obligadó de julticia d reftitui eclebrando Millas por el difunto. ¡Afsi lo enfeña Paulo Layman,tom.t.lib:3:f04.5. trdt.3. parto za esp. 6:14.$.Dtfndd,contra Scoto,Gabtiel, Adrias nó, Rebelto;y Molina: Lo milmo enfeña cor Bés 6200, y otros Diana, pare, s.tratt. q. refol.55. 'La razon esiporque quien no puede reftituir con bié nes del miímo orden,y genero y noeftá obligado dtrazerlo con tos de divetío encto;y orden; Lue- go (1 Artemio no pódiarreltítalé con bienes tépos rales el daño caulado con el homicidió, no eltara obligado de jalticia d'refticirir con 1a celebracion de las Midas;que fon de orden direrío. He dicho, no eltava obligado de ¡aStiérasporque en el fuéro jucerno feria muy conveniente,que con Miflas, y otras preces (ufragalíe el homicida el alma del dí fanto;- y queel ConfeBorife lo impulele en pes nitencia Sacramental; como advicreé Layman , y Diana loc.crt.y elte vltimo eod.trat.4: rejol. 23, refiere de Cómitolo la penitencia , que fe ha de imponer porel Confellgr dos homicidas, OBJECION:. E los eftipendios', que por las Milas recibía Artemio , podía aplicaralgu- . ños reales,para fatisfacer d 10s here- deros del fugeto,d quien mato: Luego no (e niega bica,q no eltara obligado á relticair por medio de lasMifias.Re(pondo,queno negamos, que fi Árces mio podía reftitnit á los herederos del difúro por medio de los etipendios,quetecibia por las Mif- las, eltava obligado de julticiaá ello; fio que fu- Poniendo, como fe fupore en la efpecie del cafo, que Artemio no tenia medios pira teftituiccon bienes temporales;pórque necelsictavade lus efti- pendios para vivir,y no podia particlós con lbs he 1209 e37 rederos; en ella fupoficion afirmamos, que no ef- tá obligado de juftició A haterla reftitucion,ap!í cando por modo de fufragios las Millas por el Alma' del difunto": y afsilá objeción nada" prue- va contra nueítra doétrina. ! CASO Xx: É dio eo fundó vnaCapellania có carga de celebrar todos los dias en la Igleia de mi P.S.Franciico en el Altar de la Bloriofa Virgeú,y Macryr Santa fnes: vn dia eltava ocupado elle Altar con vna obra, q le hazia €n la Capilla de la Sáta,por la qual no fc podia ali dez 2 Milla, Preguntafesfí ¿Capellán deviacelóbrar en orto Altar efJe día por la intencion de Alexo?Repó do,que li la mente deAlexoFundador fue,d le ce- Kbralle todos los dias en el Alrar dé Sánta Inés por la efpecial devoció de tán gráde Santa, y por» que ningua día le falrafic culto,no pudiendofe ce lebrar en €l Alcar,ceflava aquel día la obligacion decelebrar pot Tu intencion; pero fi la joteucion Ue Alexo fue por el frato del Sacrificio,d culto dé Dios,devicra celebrar én otra parteel Capellán en elle dia:y en calo de duda,Te deve prefdmir d el Fundador tuvo elta legunda voluntad, e incéna cion. Asi lo enfeña cor Bárbola/Logo,Gavanto, Leandro del Sacrám. parr.2.tra8.8.dif P:4- quest, 26. y elta refpuelta coy ta, y es confórine4 14 vés trina quefe dió arriba nbm;1234. y 1235. yes la fazon; porque el Capellán deve cómplir la: men- te,t incencion delFundador: Luego li cita fue pot el cjlto de Dios,y por el fruto del Sacrifitio; con mo elto fe puede lograr en qualquieraA lta , deves tá celebrarien otro,(i el feñalado eña Ocupado. E BE TCTO NA A voluntad razonable del Teltadorí3g Fundador fiempre es,que fi el Cape= llán no pudiere pof algun embarazd celebrar enel Altar feñalado, celebre en otra pa te; pues tiene vtilidad 5 de que Rcdebre en 0trá parte, y ninguna omitiendole la celebracion;por la qual razon frente con Azor,Sá, y Náldo, Bona. cina bi fupra punt.7.9.4 fubinum.3.que eb nuéf. tro caío deve celebrar ed orra parte el Capellani 1301 - Luego en todo calo'dévia él Capellan cetebrar elle dizen orraparteseftando ocupado el Altar dé Santa Inés. Relpondo , que efta objecion no es contra nueftra doftrina;pues (uponiemos por citr= co,que deve cumplirle lá voluntad del Teltador, conftando de ella; y dun dudando(e;afirmamos, (E prefame aver fido intentar el Culto Divino, y frú to del Sacrificio: Lo que afirmámios es, que calo que la voluntad del Fundador Fuefe,que fe cete- brafle en el Altar de Santa Ines por ell culto ef- pecial dela Santa principalmente, céfando elte intento pot la otupacion octarrente en lu Capi- lia,en que le podrá efe día omitir la celebración por fer elta lamente del Teftádor. CA=

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