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Confe rencia ode! efbipe di, nd esqae el Sacerdotepacdo vesibirpor la Mila: peler fer ruina en la praltica (e dirámeltandato- ls, y aqui no tratamos: de que le pradiquemsreci- biendo en lo foturo dos rtipendiospor vna Mil- fas mo que aviendoíe praéticado antes fín ruina don buena fccsno aya de prefente obligacion de reftituir. Puede refponderíe lo 3. Que effas propofitio- nes condenadas nada dizén ,ni tocande la obli cion de reftituir, fino quefolo:hablan:de recibir duplicado eftipendio por yna Mila ; y endo de eftrecha inrerpreracion la. condenacion., no: dese elienderíe á lo que ella.mo gomprehende ; y:aun- gue (e declara por elcandolola en el Decreto con- denativo el recibir deplicado etipendio por vna Mifa,la doGrina de Bórdon no dize effo,fino que eícuía de reftitair lo recioido antes con buena des. ; Todo efto fe ha diícurrido,y alegado d favor de la opinion. de Bordon,citado cn la refpuelta2. 1266. no porque yo figasni aconfeje la tal doétri= najpues foy omnino de fentir contrario,y de q Sa- Iuftio deve reítituir eMe excefo de eftipendios , 4 recibio con buena feeymenos.que los aya: coníu- mido con la miíma buena fee,que en efe caía lolo deve reltituir aquello, 19 quo fadtus efi-ditior, yá en nada fattus est ditiorinada deveráreftituir,ca- fo que con:buena fce lo aya ya:confumido. . 4 1,1275 Lo miímo que fe-hadifcurrido, y refuel- «Zo €n efte cafo, le ha de refolver en caío , que (- guiendo alguno opinion antigua de aver privile- gió,para recibir muchos cftipédios porvnaMifa; los huviera recibido con buena fee, juzgando fer licito el recibirlos, por hazerentonces dittamen dela probabilidad de los tales privilegios, C A0S:0 -I1V: N la Ciudad de Pamplona (uclen die dos. reales de: plata por eltipendio de vnaMifla,y en otros Lugares del Reg no de Navarra fuele fer va real de plata el eftipé- dio regular,y comun : A Terencio: Procurador de vna Parroquia de Pamplona fe encargó el hazer aclebrar cien Mifas: con limofna de ducientos reales. Preguntafe-, $ podia encomendarlas en otro luzar,donde el eftipendio es unreal yidendo folo cien reales, y quedandofe con los otros ciento ? Supongo. que cltá condenadoporAlexandro VIl.en la pro- peíicion 9.que el Sacerdote,d quien le encómien danMiffas;pueda hazerlas celebrar por otre d me- nor eftipendio, y que efto: mifino fe prohibe en los Decretosde la Congregacion,que fe refericán abaxo delpues del num.137 1» $.4-9 $-39: Masno obítante eftos Decretos de la Congregación ¿> -y AlexandroVII.en algunos caíos es licico elto,co- mo dize en la 2. part. dela Prat. trat.Iqom 64. y quedan notados arriba,04M,113 E. + 1277 Reípoadolo 1. Que Tergacio no pudo hazerlo liciramente. Aísi lo enfeña con Prancilco Lugo,Fagundez, y Avería, Djama, pares 10 era. Confer.Part. III 3276 16. refcl.68.y con Pradosy Torrecillá; Fray Ma- vucl de la Concepcion en la Samaide Leandro 1. +34- La tazon essporquela: voluntad del que dio la limoína de los ducientos tealés:, queel que celebra las cien Miffas , lo perciba enteramente: Luego no puede quedar con los'cienzo el Procura dor de la Igleña. Lo otro; porque efte no ticas titulo alguno legitimo, para quedarfé cow ellos cien reales: Luego no puede retenerlos. + Y final. mente, porque li eo (e-pudieffe hazer, tambien podria hazer la miíma negociacion Terencio en la miíma Ciudad;puesen ella hallaria Sacerdotes Terencio, que le celebraficn las cien Mifas por cico reales, 0.por ciento y diez: etono (e puede pradticar en la miíma Ciudad;pues es el cafo pro hibidoen el Decreto de la Congregación, y con- denado en-la propoficion 9. de Alexandro VII. Luego tampoco fe podrá practicar encargando las Midas fuera de la Ciudad. 1278 * - Re(pondo lo'2. Que Terencio pecó mortalméte en averíe quedado con edoscíen rea- les. A(si lo.-ciene con Avería,Diana,part.S. trat. 7» refol.75.La razon es; porque el tomar cofaaga n3 contra la voluntad: del Dueño en materia gra= ve,especado mortal:Sed ficeít, que en elte calo toma cofa agena Terencio contra la voluntad del Dueño,que dio-losducientos reales para que fa entregafíe toda cífa limoína al Sacerdore,que ce. lebrafic las.cicú Midas: Luego en retener les cien reales pecó mortalmente Terencio. 1279 Aunque Bordon ubi fupra ead. part. 1. refol. vartar.rejol.25.n<38. es de fencir,que no pe ea mortalmente , fino venialmente el que tiene parte de loseltipendios , aunque feá en cantidad, “y encarga las Millas 4 menor eftipendio ; porque dize, que ni lon can graves las palabras , con que elto [e prohibe en el referido Decrero,ni la mate- ría miíma están grave, yá clte didtamen parece le inclina Tamburino in mgthod.celeb.lib.3.cap. E. $.5...6. Y juzga con Prado nueltro doctiísima Torrecillaexplicido la propolició: 9.citada tra 3-conf.g.diffic.2.fubon. 18. $. Aduierto lo fegundo en la 2.1mprefsion,que celta opinion de Bordon no eftácondenada por Alexandro VII Porque la pto poíicion condenada dezia,que puede licitamente hazer elto el Sacerdote :Sed c-elt,que Bordon no dize,que puede hazerlo licitamente, lino que pega en eflo venialmente : Luego elta opinion de Bor- dos no quedará condenada. Y efte difcurlo fa puede confirmar con lá doétrina dada en el tr44.: anteced. Confer. 7. pag.go . 1.565. Y fequent. No obítáte tengo per verdadero lo contrario, y lo'en feñe enla 2. part. de mi Pratt. trat.17fubin6s. y iento, q ladoAtrina de Bordon esimpralticable y que eftá condenada en la dicha propoficion 9. Añade Bordon ibid. Que tampoco tiene el Sa- cerdote obligació de reltituir aquellas porciones de eltipendios , conque le quedo en cargando lag Miflas 4 menor límo(na; Pero no debe admitirfe fu dodrina,como dize Diana cst.re/ol.75. Porque Y 3 oe

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