BCCPAM0001173-4-1100000000000
e Mr li mn a O ER A e id do dai A A 2: $ FO <a — 7 cs ino Et e pi — 32 NTE Tratado Xi DIV fimosacrifito dela Mita jer probable enla X. part de ais Confer: 11483. Cónfer.3.$:3:00f.1 ón. 17.:y lerocará delpuesdo. í3 42. con queno teniendo fuerga de ley , nole - obligaria a Saluftio-la reftitució por virtud delta declaracion. ¿Un en Y REPLICA E: BUG Vnque demos',:que las declaraciones de los Cardenales'en comuna no-ten- gan fuerga de ley; peto la tienen las de los Cardenales Interpretes del Concilio Tri- dentinoscomo afirma Caítro Pala, tom.1.traft. 3- difp.5.puntt.3ud ñ. 3. y con Otros Lezaña, tom. 2.verb, Sac. Congreg: m8. Sed'Gc elt, quelas pre- fentes declaraciones de celebrar: Mijfar Le hizicró por la Congregación de Cardenales Interpretes del Concilio Tridentino: lInegotienen fuerga de key. Reípondo,que aunque la doétrina de la mayor fea muy ptobable:pero noes cierra, y rambienes fuy probable Ja Contraria y lo caliñica de ral Pa= lao , ibid. y 1o tiene:con otros nueítro dodtiísimo Torrecilla,tom.1:de lu Somaytratt a difpA.capezo 1470 48. 135» e se | RE DLACAS TA | 1271 f”) Or loménos las dedlaraciones de Cara denales,quefe hazen de ordensy man «dato expreflo de lu Santidad , o faío ¿erbor um Sand ¡jsimoytienientuerga de: le y; como lotiene por indubitableLezanaseod,verb.S$ac.Con- gregan com prado ora 0974 drtes qillaslor.cit, a. 133. y quiran lastales decláracio- ses la probabilidad á las opiniones, como dize.el Milmo Torrecillasibid. y en el trata idifp.4. cap. 6. de.concieacopín. m. 3. Sed (ic eft,que eftos De- -tretos, de que hablamos, (e-hizieroú con elpecial miandaro de Vrbano' VHI como contra de la ca- -bega de ellos miímos:Lucgo tienen fuerga de ley, y quitan la probabilidad ¿ a opinión antigua, que dezia , podian tocibirfe idos eltipendios: por. vna Misa; y por configuiente invalidamente los reci" bio Saluftío, y deve relbituirlos.: > 11104000 « 1272. -Reípondo lo 1. Que para que eftas de- claraciones hechas por efpecial mandato de lu Savtidad rengá fuerga de ley,fg requieresd le pus bliquen en devida forma; como con Ochagavia, Torreblanca, y Filiberco, dize Leandro del Sa- cram. part.2.trad.6.de Ordimeydifp.1.q-x6.futsy nucítro Coriolano,Sáchez,BoÍsiosy otros,que re. ficre Diana. part.5.truftairefol.96. Imo, (e téquie re ,que elten recibidas; porq ( elto es neceflarios para que obliguen las leyes,que dimanaa inmer diatamence de /u Santidad;como lienten Navarro Bécano,y :otros.que cite en la 1.payt.de Confero 148.3. Confer.2.5.1.n:7. Lo' miímo ferd' mucel fario para que obliguen las declaracionesde Lar- denáles, auaque fe hagan de mandato exprebo,.y ofpecial de to Santidad. Y cita el P. Antonio. del Efpiritu:Santó»tn dire dt. regul.rrah.2.difp.2.fect= $3.29 4 Deullcac in prax» Sacramentor. db. Ls -.wtcilla en el rornide propof.cóndez 3:4p.3.dubia. poreldittamen:, de que ete De- enero de celebrar. Mijfar: no eta recibido en Ej paña. Masaviédo mirado con cuydado á Trúlieac en el citado lugar,nó'hallo diga rál cofa:tus pala. bras loc.cit.n. 3. fines aviendo hecho memoria del Decreto referido, y del dibtamen de Diana que por:temor de £l no [eatreve a feguir la opitiónde los muchos eftipendios,dize Trullenc: Cuilibiree confentio,vbi fupra diu Decretum recepid efiraloa ser cenfeo prioremopintonó relingui poffe ¡9 fuapiva balitare.Poro fegúMoltazo,y el mifimo Trulenejy otros, que (e referirán abaxo,m.1344.no0 eta rebi. bido en Elpaña efte Decreto. Y podrán verle milla chas doétrinas,que aqui fe tocá,defpues en eledfo 149:2:1341.0 feg y enel m13420L0 cirad BRUNO, y Verricelli por la opinion,de que no obligamllas declaraciones adhuc faótowerbo cun: Sancriísitia Objecion 3.contra la mifma 3. refpuesta. 1273 A“ dado ,y.no cócedido,que eflosDes ye cretos no obligué,ni encrvenlaprós ' babilidad de la opinion antigua,que degia que podian recibiríe dos eMtipendios pot vna Mifla ¿ pero: elto yá oy e(tá. condenado: por Alexandro Vl.eénlaspropoliciones 8-y10.Cong conftade la:improbabilidad dela tal opinion:Lúe go conltando de ella, nole quéda razon de dudar a/Saluftio, «de que devia reftituir efe exceo de eftipendios;pues confta,notuvoxitulo real,y ver= .dadaro,pará recibirlos, aunque lo tuviefle exifris mado en lu birena fee... 001: 201074 A:selta objecion: podtia acaío re(poñ= deríe , qué tampoco elte Decreta: de Alexandro VII. que condeno ellas propobiciones , efta publi eado,mi recibido En Blpáñas cómo parece lo fin- tieron algunos Autores; que ma pro P. Tos - ed. la quefitas proemial,diffic.3.04m,2,0 fequent. Bero clte efu= gio feria inatiliporque aunque fe.conceda,que ela te Decreto por la parte, que tiene-de preceptivo, ruquiera publicacion;pero no'le neceísita:enquás to. declaracivo: de lla probabilidad: praética de rales propoficiones,cómo a firma: Torrecilla, ibid. nuwm.z 4. y lo. enleñe con Lumbier, y Cardenas en la 1.partudo Confer. tradt.3. Conftria. $.3+ cafe qu AUMGA 00 Puede re/ponderíe lo 2. Que Alexandto Vil. condeno elas. propoliciones como. elcandalolas, como coníta de fa Decretosy con:clta cenfuraPun- tificiano repugna,el que tales propoliciones pue. dan (er efpeculative probables; como dize »: y prueba; Torrecilla, in. cir.q proam.difie 4: d mija y puede veríc á Amadeo Guimenio,tra$.de opa. pgrobabsn. 4 Con:que 4 elas propoliciones fuedea «lpecularivamente probables, fe infiere al pareces que dieron titulo iegitimoy. real a Salultio,para «ecibirentonses los.dos cltipédios, y rerenentoss fin reítitnir. A más» qne le condenan elas opi nigusscomo.e/cangalo/as con que:por razon. de
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz