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a mn 230 0 y el M. Lumbier en el Indice de vocab. verbo: Reduccion , y en los Fragm. num. 135. Mega coní= tanremente, y con razon, que no ay tales privile=: giós; y que el Mare magnum no concede elto, fi- no otras eracias , € Indulgencias; y que lo con- trário es teltimonio,que Íc ha levantado 2 lasRe- ligionesspara que los Fieles le retrallen de encar- garles Millas; y que los que tal impofturá hazen, eltán obligados á reftituir d las Religiones:ño fo=> lo el creditó , que en éltoles vulneran, fino tam- bien los daños temporales , que les canían retra- yendo 4 los Ficles de la piedad de locorrerles con! las limofnas de Milla. : 1260: Reípondo lo 2: Que caío negado, que «os privilegios huvieflen (ido legitimos,eltán ya aborrogádos por Vrbano VIII en el Decreto de la Congregacion de celebrar .MifJar.que [e ceferi- rá abaxo delpues del a. 1372. $.3. por eftas pala= bras: 1d vero,ut deinceps obfervetureratins, Sacra Congrezatio cadem authoritate revocat privilegia, O indulra omnia quibufeióque perfonis, Ecclefijs, ad! locis pysytam [etularrbus:quam regularibusscuinf= cñque Ordinis,¡Congfegationis, 0 imstituti quanci=! que ob caufamn conce/f'a, quibws indulgetur.ut corta vum Mijsrum, O Ániuerfariorum celebratione, aut. aliquibus Collettis;few Orationibus ypluribus Mijas ram oneribus in futurum: Jufcipiendis fatisfiar. A: que fe añaden las dos propoliciones 3. y 19. conde nadas por Alexatidro VII. que (e han referido en el n.1021.que condenan poder recibir dos eltipé- dios por vna Mi(la.'Con que corta no aver privi. legio,que valga,para recibir muchos eftipendios, y celebrar vna Miffa'5 y afsi por' efte camino no podráSempronio focorter fi necelsidad recibien= do eftipendio pot las Miffas , por las quales tam! bien lo recibia fu Prelado. * , ; 1261 Reípondo lo 3.Queaunque concedido, que los tales privilégids fúcton/legitidios, y no ubrrepticios ; como lo concede Tamburino vbi fup.tod.S-4fubu.xr.1o yq jo mia prid rilegios , pata recibir por. via Midi machos jul- tos eltipendios; Áino taa; que los Pontifices hi- zicró,para que de las limo(nas cortas»y pequeñas! fe'integralíe vn eftipendio competente , y jultos» explica,y prueba el miímo Tamburiño, fbid. 2.8. € fequent. y fue como wa reduccion de los cltio pendios cortos al eftipendió proporcionado; lo, qual es conítante puede hazerlo'el Sumo Pontifi- cez mas aviendo yá ete declarado, como declaró Vrbano VII. y Alexandro V1L: que no fe puedan recibir por vhá Miffa muchos eftipendios,aunque fean cortos,e incongruos , no fon ya pradticables Tos tales privilegios alegados , aunque fe conceda averíe concedido en tiempos pañíados legitima mente. ar (“ya62 Advicrtales'que aunque los tales privi fegios eltán abrrogados, y fon impradticables; pe2 YO el milino Vibano VIl.en 13:de Julio de 1626. concedió al Procurador General de losPadresmi% xiimos ) quopudicfen hazer reduccion de 109 1e* e Tratado ¿DA DiNsimoS crificiodela Mii gados perpetuos de Midas , que fueffen cortos, incongruossá razon de cinqhentacícudos de mo. neda Romana por cada Mia cotidiana. El smif- mo Vrbano VlliL.en 6, de Agolto de 1639. apro bando las Conftituciones de lus Menores Coné. ruales,concedio,d en el primerCapitulo pudic(sé reducir á razon de fefenta eícudos lasMiÑas anuas quotidianas.Refieren eftos:privelegiosLezana bi, fup-n.31..Bafleo verbo Mi$47: fubr. 11. Tambu» rino,cir. $. 4.1114») 15. y otros muchos: y añado) Tamburino 1bid.contra Lezana, que de eítos pri”; vilegios participan las demás Religiones,que tiem nen la gracia de participacion de los privilegios de las otras. Lo miímo tiene N. Gaípeníe, tamiz, trat.23.d1fp.3.fec.8.7.106.Marchanc,Garcia,De- lizario,y Lugo apud Dianam,part.10.trad.1Ó.pe= fol:67.donde añade con Tamburino , que aunque por la reduccion de las Mifías quotidianas no el« ten obligados 4 recorrer á la Santa Sede, lo eftán para reduccion de ottas no quotidianas: y quando: inftasel q le haga la reduccion fuera del Capitulos y que la referida concefsió folo habla de láareduc= cion,que [e avia de hazer en el primerCapitulo,A no mas: con que fi deípues ha ocurrido, O ocurre nece[sidad de hazer nueva reduccion, es cierto (> deve recurrir por ella á la SátaSede; y aísi [e pracs vica;como afirma Lezana eod.verb.Mif3.0.3l. > , OB-JECION- 1 22634 WL Religiofo, que por fu'Regla, 9 Confu ar. Estacion, eltá obligado ¿celebrar algu= nos dias por los difuntos dela Orden,Q e los bienhechores, pueden ofrecer tambicele dia el Sacrifició por otros,que le dieron eftipen= dio;como'lo:tiene con Philiberto, Thomás Hur rado,y Otros, Leandro del Sacram.par?.2.1104:8, difp:y-q.15:Diana part.10.trad.a15. réfol. 43-Fro Antonio delElpir-Santin diret.regul.tradt.3 difpé 6.fec.11.8.1662.Pelizario tom.1.trac.5.cap.9-q-7+ ñ, 12. Luego fi el Religiofo puede con vna Milla fatisfacer dy eltas dos obligaciones de la Regla, y del eftipendio,tambien podrá [atis£acer d/la oblís gació de dos eftipendios. 1264 ' Reípondo lo 1.Que fi la Reglapor mo do preceptivo impone al Religiofo,' que celebre lasMifías por los difuntos de laOrden folaméte,d por los bienechores,no podra en efe calo recibio éitipendio por tales Mifas,como fuponen los An vores citados. Reífpondo lo 2. que aunque la Re- glamio ponga efto por modo de precepto, (ile fá da en pido, ó quali cótradto! que ay enla Relis gión, de que los Religiofos digan tales , Ó tantas Miffas; por los que mueren; es llano , que fees berán celebrar por fola ea. intencion, y que no (e podrá recibir eftipendio por las tales MiÑas: y lO miímo digo de las: Mifias , que/deben celebrar. fepor los Fundadores de los Coúventos > pues eta obligacion procede de julticia y no delibe- rálidad., ni gratitud (olamente. my ap 3 po Que

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