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108 Tratado TX. del Sentifimo Sacramento dela Encbaribia, feconfieffancón otro Confe for aunque fea delos deputados, fon nulas las confelsionés 3 Como de. claro delpues Vrbane VH1.(egun añrma N. Mur cía ad cap.7. Regul.cap.5.num.18. y algunos fich= ten lo milmo de los Choriftas, y Legos de la Fa- milia Serafica de los RR.PP.Obfervantes; como le puede ver eu Fr.Marciín de S. Jofcph, cap. 16. num.24.Demos pues el cato (quod abíit) que al- guno de eftos Religiolos ; que no han cumplido quatro años de Religion, cayga en vn caío refer= vado, por la humana fragilidad: á efte no le pue= den abíolver los Confefiores deputados, ni otro Confefor de la Orden;ni alguno puede pedir la - autoridad al Superior para abíolverle ; ni el Pro- vincial la dará para los tales,no pidiendola fuPre lado inmediato:y (i el tal Religiofo nuevo fe ha- lle folo en vn Convento , como Iucede muchiísi- mas vezes,€l pedirla el Prelado local (que entre nolotros no tiene comifsiva , ni aCtiva por fu oñ= cio) tiene el inconveniente , de que el Prelado mayor entienda, para quien le pide ; y le halla conftreñido el tal Religiofo á acudir á fu Supe- rior por la abíolucion.Luego no es moralmente impoísible,que vnReligioío de halle anguítiado, apretado,y afligido, para llegar á (a Pretado por la abfolucion de el cafo refervado. 675. Confta pues de lo dicho,que el Rio fo puede haJlarfc angultiado , y congojado para Vegar á fu Prelado por la ablolucion:afsi,porque Jos dos , 6 tres Confeflores depurados no tienen lá facultad de abíolver habirualimente, fino quan do ocurre algun calo ; y aunque la tuvieran, mu- chas vezes fucede, no eltár deputados, y afsigna. dos,0 por la celebracion del Capitulo,o por otra caufa;y dado,que lo eften,pueden hallaríe enfer- mos,0 aufentes,0 no convenirle al Religiolo có. felfaríe con ellos por algun motivo efpecial ¿ co- mo tambien, porque fi el Confefor pide la fa- culrád al Prelado,puede elte juítamente negarlá en muchos cafos ; y calo, que la conceda , puede fer'con el gravamen,de que el penitente fe pre= Jente ante el defpues;y porque efto no “tiene lu= gar, quando fe halla el Prelado mayor en elCón< vento miímo, donde refidejel Religiofo, que co- metio el fefervado; y fnalmentl; porque aunqué pedid3y no obtenida la licencia hicós el Con- or proillá vice, fegun fu prudente refolucion Ivar; cto ha.de ler por los Confeffores depu= que muchas vezes faltan;y por vltimo elta rovidencia no fe entiende para los Religiolos nuevos ( laltim en mi Sagrada Familia) que no han cumplido quatro años; con que de primo ad vltimum conta, y puede entender el Padre' Ol. que €l Padre Corella, lo de fi fe hallare el tal Religiofo conzoz do, apretado , y angustiado pará egar a fu Prelado , por la abfolwcion; y eto no es joraimente impoltible, finoxque de hecho fucede inchas vezes , como fe ha vilto , y probado ; y ipaílemos al fegundo punto de la impugnas el Padre Olmo. , A a PVNTO 1 Si el ConfefJor,que hiziere juyzio praftico, de que es probable la opinion,que dize aprovecha la Eula ¿los Rel1giofos, para fer abfueltos de los re/ervados, podra vjar imdiferentemente de cóta Opinion con todos. 676 Odo el conato del P.Olmo feredoce ¿ probar, que fi el Confeflor puede ha- ziendo juyzio probable, q aprovecha el privilegio de la Bula para abíólver de los refer , vádos, vlar efte indulto con vn Religiofo ajalta do,y timorato;q alguna vez cayd en alguna culpa relervada,podrá tambien víarlo indiferenteméte con'todos;y realmente,que el P.Olího ertó el tie rO5 pues yo no le he negado elte poder, y autori= dad alConfeflor,que hiziere el tal didtamen pro= bable.Vea con cuydado el P. Olmo, y vean los Letores mi doárina referida arriba en el nu.Ó55n y nadie hallará,que yo diga le puede hazer cod! Yno, y no Con otros ; fino que aconfejo lo que lá prudencia del Cónfe Tor dida en effos calos; y no: es lo mimo aconfejar vna cofa prudencial, qué negar la facultad, y poder,para hazer la cola; y có; lolo efto quedaba abundantemente farisfecho d quanto el P.Olmo eferivió enla impugnacion di mi advertencia,y noobllánte pará mayor aban? dancia añado lo figuientes 677 Ylupongo, que el Confefor no puede contra fu propria opinion conformarfe con fi. opinion deT penitente , quando no es fu proprio Paftor,en fentir de San Antonino, Silveftro,Cona rado, y Sá referidos por Caftro Palao, part. 14 trad. 1. de confcienc. difp. 2. pund.4.num.x. Pot la miíma opinion cita Leandro del Sacram.parte 1. Eradl. 5. de poenit. difp.7.quest.57. 2 Angelo,y Leandro no 14 tiene por improbable ibid, aunque. lo contrario es comun; como afirman Pálao , Y Leandro locis citatis, 0 678 — Supongo lo 2. que-en punto de la jua riídicion para adminiltrar el Sacramento de 12 Penitencia , no puede el Cónfeffor leguir la opi. nión , que es menos probable , y menos fegura en lentir de Suarez, Enriquez , Barthólome Lem deíma, Pedro Soto, Valencia, Sálas, y otros, que cita Palao, ead. difp. 2.pun%.5. num.2, er 3.1UN4 que el tiene do contrario, de que fe puede víar en elte cafo de Opinion probable, dexada la mas pro bable, y mas legura 5 y cita por fu fentencia en el zuns.5.4 Vazquez, Thomás Sanchez , Villalo= bos, Sayro, Salon,y otros. 679 . Supongo lo 3.que ad minus no cftá oblia gad9 el Confeflor a conformaríe con la opinion del penitente en punto de la juriídicion,en fentir .de Marcancio,Oviedo,Bardi,Elpindo, Lugo,Va- lencia,y otros,que referi en la 2.part.de 1: Pratt del Confeljon.traf.1 4-c4p.2. HUM, 19. y. lo miímo Henen Baíilio Ponce, y Juan Sanchez citados en 14 Pe ; 1.P Ar.
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