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e gar los Superiores, 0 haziendo los Subditos vato Y comulgar tal, o tal dia. CASO YV. ConfeÑor, y confeflaríe con qualquie- ra Sacerdote aprobado por el Ordi- nario:Hallavafe vn dia precilado á comulgar, y el Cura proprio fuyo eftava anlente, pero avia pre» fente otro Sacerdote, con quien podia confeflar- fe de vn pecado mortal que tenia, cligiendolo en virtud de fiWPrivilegio. Preguntafe,fi Cayo po- día comulgar comon vado de Comtricrón folo , o k eltava obliradoa confe/Jarfe con eje Sacerdote, que podia elegir por fu Privilegio? Reipondo lo 1.Que íi elle Sacerdore con quien podia confeflar Ca- yo por Tu Privilegio, tuvicile cnémiftad con €l, y no corrieffen bien por graves delazones, que Ca- O avia tenido con el tal Sacerdote, no eftava obligado ¿ confeffaríc con él, y podía hazer qué- ta, queno renia copia de Conteflor. AÍsi lo en- feña con Filiberto, Leandro,vbi fupra,quest. 30. y Torrecilla cif, c4p.5»num,39. porque ni Dios,ni la Igleña obliga al Penitente , que conficlle lus ¿pecados con vn enemigo, con quien eltá ayrado: luego íi fuefle'el Sacerdote prelente enemigo de Cayo,y efte tuviera enojos con el, no eftava obli- gado 4 confeffar. con €l, y podía comulgar con- ctrito, fi tenia vrgente necelsidad, y no avia copia de otro Confefíor aprobado. 599 Refpondo lo 2. Que no feria titulo baí- tante, el que Cayo folia confeffaríe con fu-Cura «propio, y con el fe confeflava con mas devocion, “Seguridad,y fatisfacion para que teniendo otro ¡Sacerdote aprobado,pudiefle comulgar con fola contricion, tin confe flaríe . A fsi lo tiene éón Sua- rez, y Vázquez,Lugo c11.di[p.149.fec-5.1n.106.y lo tiene por ciertiísimo,con muchos que cita, Lean dro ¡bid. queft. 28. diziendo fer “improbable lo contrario; y con razon, pues la mayor deyocion, O latisfácion,que el Penitente tiene,ó tendrá con el Confeflor proprio, no' es cauía baftante para que cefle el precepto de laconfefsion, que ha de , preceder á la Comunion: luego por fola efta cán k ha no podrá el Penitente:comulgár fin confelsion, «aviendo otro Sacerdote aprobado con quien po- ideríe confefíar, aunque Ícaá cofta de 'algunma- yor rabor,0 incomodo. ] o yo tenia privilegio para poder elegir 6009 — Reípondolo 3. Que algunos “Autores (que callado el'nombte citá Filiucio tom.1.frác. '4cap.8.fub.num. 213. y Bonacina difp.4. de En- Ebar.quest.6 punt .imm.29. y el dicho Filiucio “Anfinua fer probable fu diétamen) afirman, q Ca- yO NO tenia obligació de valeríe de fu Privilegio, y confeífar con el Sacerdote aprobado.eo virtud dél,timo que p dia comulgar , fi 'ocurria vrgente ecelsidad,como quien no tiene copia deConfef- puede fundaríe cítarelpuelta:Lo 1.porá na- SST OA [ubligado d víar:de íá Privilegio; pues el Fratado IX 3 dl EBRIO E itramento de la EntháriPia” To feria fer el Privilegio gravamen ; y no grácias como dixe [er probable có Diana, y otros en la y, Part.de Confer.tra(t.3 .Confer.7. $3. Cafo 1:04; 19. Sed fic eft, que fi Cayo eftuviclle obligado A elegir el Gonfeffor en virtud de fn privilegio,che le feria carga, y no gracia : luego no cíta obliga. gado ¿ cflo. 601 Y fe cónfirma , porque es opinion pto= bable ¿como dize loc. c1t. que el que tiene Privia Jegio para poder oir Miffa en tiépo de entredicho, no eftá obligadoá oirla en el día de Fiefta,vfando de fu Privilegio,por la mifma razon,de q el Privia legio no ha de [er gravolo: Juego tampoco Cayo, « faltando fa propio Cura, eftaria obligado ¿ víar de fu Privilegio confeflando con el Sacerdote aprobado,á quien podia elegir por virtud del, * 603 Lo otro,porque la dilparidad que aísiga na Diana con Nugno,vbi fupra,refol.13. entre: el cálo del entredicho , y efte de la confelsion,dis ziendo, que en efte deve víar de fu Privilegio él Penitente,y en el otro calo no eftá obligadozpor- gue,dize,el precepto de oir Mifía, es Eclefaltico; y el de Confeffar antes de recibir la Enchariftia, es Divino : nooblta en la opinion probable , que referí en cl mum.550. que dize, que efte precepto de confefíar antes de comulgarzno es Divino , lis no Eclefiaítico 3 lo qual no fe atreve ¿condenar por improbable Diana miímo eod.trad.3.refaly y el miímo Diana lo califico de probable ex 4 Part.2.traf.14.refol.63. 604 - Tampoco obíta la otra razon,que có el dicho Nugao trae Diana ead. refol.13. diziendo, que eftá obligado el hombre dvíar de fu Privilés gio,quando es necefíario para guardar algun pre= cepto; pues el miímo Diana parf.g. traf.1.refola 19: afirma,que el q tiene privilegio para oir Mi fa en Oratorio privado, no elta obligado ¿ oirl3 en dia feltivo,aunque pueda oirla en el, (fino pues de ir dla Iglefia d oirla: luego aunque víando del Privilegio e pueda cumplir el precepto,que fin él no fe podria, no avrá obligacion de v/ar del Pri= vilegio,fegun la do“trina de Diana en el lugar cin bado,y en la 1.Part.traft.11.refol.2. 605 Reípondo lo 4. que tengo por cierto, que Cayo tenía obligacion de Confeflar có el Sa- Ccerdote prefente, eligiendole en virtad de fuPri. vilcgio,a(si lo tiene con Cordova, Suarez tom.3.¡g 3part.difp.66.feF.4.$.Secundus cafus, Fagundez 79.3 .pracept.Eclef.lib.z.cap.g.num. 18: Bonacina loc.'eit. y con lacomun Leandro ead.dif.7. quest. 29-y Diana cir. refol. 13. donde dize [er impro= bable la contraria opinion, que fe ha referido en el num. 600, La razon es, porque cl Penitente, que tiene copia de Confefíor,cftá obligadoá có- fellar antes decomulgar,quando tiene conciécia de pecado mortal,y no tiene cauía grave para no confefflar conél : Sed fic eft, que Cayo fe hallava 0 conciencia de pecado mortal, y tenia copia de Confeflor,y ño tenia cauía grave para no cófeffar con el, como fuponergos: luego e/tara obligado 3 gon- s ED AREAS no 0 5 Eo

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