BCCPAM0001173-4-0900000000000
, es Y ; La ; Conjerencia VI. de los dias hora, y lugar,en que fo ba decelebrar Juan de la Cruz, Rodriguez, y Peyrinis, Lezana, som 2,berbo Altare n.1 4. y Ballco derb.Mi/. 4. $. Sed petes primo queno obítante el Decreto del Cencilio Tridentino , es probable , que los Reli- giolos pueden celebrar en las Granjas , y Celdas particulares con Altar portatil, aunque el Obifpo lo prohiba, y contradiga, Porque el Concilio lo. lo dize , que los Obiíposmo permitan le celebre fucra de la Igleña, d en calas privadas ¿y elos lu- gares Religiofos no lon calás privadas, ni omnino fuera de la Igleña, fino partes de ella,y bienes lu- yos: Luego, $e. 1404. Conclulion 9. Para e licicamente pueda celebraríe el Santo Sacrificio de: la Mila en la Iglelia, es necelfario por derecho ordinario; y comun, que elta elté conlagrada ,0 por lo me4 nos bendecida por el Obifpos Alsi conta ex. cap. Nullus Presbyter de confecrat. dif?. 1. en que dize el Papa Silveltro: Nullas Presbjter MifJas celebra 70 prafumat , uf io facratis ab Epifcopo locis , qui Jus particeps de cxtero volaerit effe Sacerdotig 3 y Ll tiene aísi la comun de los Autores, que afirman [cr pecado mortal celebrar en Iglefía no conía- grada, 0 bendecida; porque la materia es grave,y el rigor de las palabras, con que el citado Canon lo manda , es de pelo , pues amenaza con la pena de perder el eftado del Sacerdocio en aquellas pa- labras : Qui /us particeps de cetero voluerit eje Sas eerdotif. 1405 He dicho en la conclafion,para que pues dacelebrarfe en la Igleffazporque para celebrar fues ra de ella en otros lugares deftinados para lolo el Culto Divino, no esnecellario , que «cltén conía= grados,0 bendecidos, (ino que batta,que eltén des putadospor el Obilpo para los Oficios Divinos; como lo enfeña Panormitano in esp. vlt, de confén erab, Esclo Layman lib.5. tradt.s. ca, $.MoT.Y 2 y puede veríe en ThomásSanchez lib. 9. de Ma= trim. difp.15. 0.36. Porque la deputacion,y de- fignacion delObilpo fe juzga fer al modo de ben= dicion: y aun dizen muchos Autores, que el Obil- po deípues del Concilio Tridentino puede dar li- cencia , para que le celebre Mila en Oratorio de alguna caía privada, como permanentemente el tc dedicada á lolo el Culto Divinozcomo le puede vér en Ballco derb. Mi/J.4. mum. x.. el qual lo ad= mite con la condicion, de que el tal Oratorio ten- gacl iogreflo, y puerta expuelta en parte extew tior, para que qualquiera pueda entrar, 1406 Tambien he dicho en la conclulion, que por derecho ordinario le debe celebrar en Igle=. 412 confagrada , d bendecida 5 porque en calo de necelsidad fe puede celebrar en lugares no conía « grados, ni bendecidos 3 como lo tienen Layman Supra nam.z. Baíleo esd. verb. Mi. 3.1.5, Quo ad praxim; y confta de lo. que diximos en el n. 1 4008 donde tambien alsignamos las cauías., y necelsi- did baftante para ello; y tambien confta de la col- tumbre antigua de la Iglefia,que en tiempo de la perlecucionacoltumbraba á celebrar el Sacrificio Comfer Part. Ll, la Miha. > <>? de la-Miíla en calas pfivadas,y en las miímas Cara celes ¿ como le puede ver en el Carden. Baronio ánno Chrifli 303. nu, 39. 1407 Conclulion 10, De derecho ordinario para que licitamente le pueda celebrar el Sacrifi, cio dela Milla en la Iglcía, no ha de eltár efta violada, Y polura: y primero no le reconcilia,es pecado mortal celebrar en la que cituviere polus ta, -oviolada, auaque no le incurre por cilo en ecnfura alguna: y la primera parte la tienen todos los Doétores,(egun Suarez tom». 3.403. part. difpa 81. fcco4. $. His pofítis, y coníta de diverlos De. CECtOS ,. que rigurolamente prohiben celebrar el Santo Sacrificio de la Miía en la lo glelía polura , 9 violada, La fegunda parte la enfeña con Naya, rro ,Silveítro, Azor , y otros Layman cit, cap. $4 Jfubuum.6. el Cardenal Lugo dif». 20, de Enc har fec.2. num. $2. Tamburino in metó. celebrar, Ma dib.3.cap.6. $.3. m1. y otros, Porque aunque es verdad, que enel capo is quisde fent. EXCOMMANIC y is 6. (e dize, que lea irregular ,el que celcbra em lugar entredicho; pero la Igleña polura, y violada; no celta entredicha , fino que tiene otro impedia ento diverío de la cenfura del entredicho: Luew go no le ha de ampliar la pena impuela al que celebra en lugar entredicho,al que haze lo miímor en lugar poluto,ó violado, 1408 He dicho en la conclalon , ñ primera no fe reconcilia ; porque reconciliada la lgleísa, y; purificada de la mancha,con que le violó, gs licia to celebrar en ella , como antes; como tiene la comun de los Autores. El modo , con quee r es concilia la Iglefia es, (1 eltava confagrada ANtesg fe debe reconciliar por el Obiípo, el qual no pue de delegar elta facultad al Sacerdote limple 3 coa mo conla comun enfeña Diana part.2.tr4%. 15 mi/cel.x.. refol.G.contra Vidtoria,Sayy Silvio. Los Regulares tienen para elto privilegio de Leon X«; con ciertas condiciones, que li ocurriere el calo,, Í£: pueden ver en Rodriguez tom. £. 93. Regular, q-19.art.6.en Portel verb. Eccl. in ¿ddit. num. 1. ep Álcanio Tambarino de iure Abat. difp.184 9:3.440M. 4.1. Si la lglefia no eltava confagrada, finufolo bendecida, puede qu alquiera Sacerdota reconciliarla en la forma que preléribe el Ria tual Romano. Sino eftaba confagrada , ni bena decida , lino depurada por el Obilpo para celes brar , esprobable , que nonecelsita de reconcia liarfe; como afirman Suarez cit. feét. 4. $. Quintá fine, Nagarro, Enríquez;y otros, que cita, y ligue Thomás Tamburino citolib,3.cap.G, $. 3.m2. y Layman »bi Supra n.2.. que dize oblervarle alsi en la praÍtica. 1409 Dixe tambien en lá conclulñion de dere ebo ordinario ; porque en calo de necesidad bien le puede licitamente celebrar en la Igleíía polus ra, O violada, con licencia del Obilpo, (1 fe pued obtener; y, (ino le puede, y la neccisidad yrge, le podra lin lu licencia. A(si lo enfeña Lugo tada difp.20. ftr.258.63. Ballzo verb. Mi/f. 4 -/ab numa : Y 3 1. $s e a . f 4 .
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz