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256 Tr attdo Xx. Del Altifsimo Sacrificio de la Mijas la tal Milla afiftan todos los Religiolos ; coma con Caftaldo lu advierte Leandro del Sacramento vhi fupra que/?. 12» y puede verfe al M. Er. Pedro Ledeíma cAPeld4- de Encbar.concl.6. $. Digo lo prá- mero, p18- 310» Y añade Leandro del Sicramento con Suarez, Ledelma,y Luis de Srl que [6= ria necellario en las feltividades folemnes cele» brar la Milla con Diacono,, Subdiacono, y Ácoli- ros: y que elto no es difconveniente, ol dillonan= tc á las Keligiones Defcalgasz y nneftro Leandro de Murcia vbs fupra quajt. 3. Munt. 12 ¿dize , que quando ay coltumbre legitimamente preÍcripta, de que la Mila Conventuál fe diga con ella [ow lemiiidad, ay obligacion de pecado mortal de has 20: lo alsiz mas no donde no ay la tal coftum= esprecifo fe celebre la Milla: aunca eos cafos: MN en Ara confagrada , y con los demás ornamentos: necellarios, de que le tratará en la Conferencia ña! lente. | Í ¡ Tugo1 Adviertalelo2. Que los Religioíos ficnen privilegios, para celcbrar , y erigir Alvar ¡iS fuera del lagar Sagrado; el primero , y mas[o=' lemne,contenido en cuerpo del derecho cap. in bis Ordenes de los Menores , y Predicadores , y otros Pontifices A diferentes Religionesicomo re fiere Soto vhg fupr. Juande la Cruz dnepir. lib. 2. cap. 5. dub,7. per tab, Suarez cit.difp.81 ./ed.3. $0 Quarta, Ballco verb; Mi.4.fub u.1. $. An aútem0 Bona Gracia verb.Mi/fiv.304. Tambarino rit.cap, E 1% AN A de privil. concedido por Honorio Pontífice 4 hasi bres 10 4- $.3.per tot. Leandro del Sacr. fupra difp..6. q.) q | uyo9 —Conclufion 8. El Santo Sacrificio de 17.Fr.Antonio del Efpiritu Santo dic.confule, 55. 1 la Milla le debe celebrar en la Igleñia, d en lugar y otros; los quales privilegios no eltán revocados $ Sag:ado, 0 depurado para efto por el Obilpo , y por el Concilio Tridentinozcomo aficman Ballzo,: $ ; y. hi y elcclcbrarla de orco modo, lerá pecado morral) contta ex cap. Nullus de confecras.dift. 1» y del Tris dentino, ff. 22. cap Quantacara, in decret, de ob« 'fervand. in celeb. Miffe donde arze: Ne de pabsama tr privatisia domibas , atque omnino extra Eceles fam y bad didigam tantum cultum dedicata Ora? soria: ab vifdero Ordimarijs defienanda , O* vifitanday fanitum hot Jacrificióra 4 feculaxibus, aut Regulas ribus saibufenmque peragí3 y loricas lacomun los Alitores contra Soto im 4+di/h.13 quel. 2:arbo 3» $: Colligit ergo, prope finem , donde dize : Pbo mulas fit contempros, vel fcaudalum , vix arbitror poffe consingcre: peccatum mortale per celebratio» nem extra Ecclefiam. Lo miímo tieue Si correbta! verbo Miffam. 20. pero lo contrario €s comun,cicr» to, y verdadero. 1400 Mas adviertafc lo 1. Que aviendo ne= cefsidad, y caula grave .,.es licito celebrar el Sana! to Sacrificio fuera de lá Igleha., y lugar Sagrado; como con S. Thomás, Alenfe , Paladano, Silvefs tro, Navarro , y otros , lo tiene Suarez Lom, 3.41 3. part. difp.S 1. fett-3. $.Tertia,Sore cit.dift.13. gi2. art. 3. Lugo difp. 20. de Ench. Jeth. 2.M. 48. y la.coómun; y le prucba ex cap. Sacut ae confecras, dif?. y ¿y la mecelsidad baltante lera ;' lo primero) quando la Iglelía eltá detrnida, ó no cabe el con= curfo en ella, por la ocalion de alguna feltividad, o Jubileo. Lo (cgundo, quando le llega a algun Tamburino,Leandro loe. cit.y Diana, part.D.trati > 7 R 1. refols 34. con Portel, Villalobos, Rodriguez, y $ otros. Lo miímo tiene nucftro Leandro de Mura, cia ad cap.6 . Regul. 9.19. 1.6. y legún eltos privid légios podrán los Regulares erigir Altar portatil en las calas particulares , y en las tiendas de cama el A í y Í Í a paña ,y enlos Alcazares; y fortalezas, y en otros) [ ELugaress 1402 Niobíta contra efto la propoficion 36.) condenada por Alexandro VII. que :dezáa , que! los Regulares puedan en el fuero de la conciencia vfar! de us privilegios, que e/idn exprefJamente revocados» por el Concilio de Trento 3 porque le relponde , que' eltos privilegios no eftán revocados exprellamen te por el Concilio Tridentino , como afirman los Autores citadosen el mun. auteced. y' porque" el Concilio en las palabras referidas enel m. 13994) A dize, qué los Obilposmo permitan le celebre fne=t E ra de la Igleíia por los Sacerdotes Seculares,d Rea) + a le gulares ; con que mientras el Obifpo no lo con+* + tradize , podrán víar de tales privilegios; como' dizen Murcia ead.4.19.0.6. y Juan de la Cruz cie, dub.7. concl. 4. $. Si obijcies, Tarabutino fupran, ' 10.Diana cit.re/ol.3 4. y Otros. 1403. Adviertale lo 3. Que Gregorio XII, concedió delpuesdel Tridentine 4' los Padres de > 3 la Compañia otto privilegio ( de que: participan' 3 . . . = 4 las demaskR eligiones,que tienen con eltacomuni.! + puerro defpues de alguoa larganavegación , en cacion de privilegios) para que culos Oratorios, que nu fe ha podido oir Milla. Lo tercero, cn y Capillas, que los Provinciales por A milmos! e] E las tiendas de campaña , para que los Soldados aprobaren en fus Cafas, Colegios. y otros Log cumplan el precepto de vir Miffa ¿no pudiendo res,donde reliden algunos Religiolos, puedan ces! $ acudir ¿la Igleha , Olugar Sagrado » y CHGOS lebrar Millas, y otros Oficios Divinos, el qual pri ve , calos femejantes : y ocurriendo efta nccelsidad) | vilegio refiere Tamburino »bhi Jupra num, 1 4. y dl A ri y Y Al nofe requiere licencia del Obilpo para celebrar) dize, no neccísita para víarle otras Roligiow) fiera del lugar Sagrado; como advierteSoto »hé nesde licencia alguna del Oraiñario ; y que A E fipra, y el P.Fr. Antonio del Efpirico Santo de otros privilegios conceden la facultad de crigicl 0 AM confult. var.corJult. 55. num. 6. y Tamburino ón Alrat portatil per modum aétus, eftele concede! E mitk:celebr. Mi) .dib.1.cap.q. $.1. num. 3.2002 Per rosdum habitus, y como permanentemente pas! que aconfeja , que fi fe halla prefente el Ordinas ta ¡erigirle , y tenerle los Religiolos en los:idiz Ml rio y fe le pidalicencia. Mas le adyiesta, qug hos lugares de lu refidencia. Y añade con A ¿Juan de
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