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Conferencia V 1. de los diasshora,y lugarycngite Joba ae celebrar la Mi ¡RN cipan las Religiones , que tienen participacion co: la Orden de Predicadores; y en la que/?. 4.2 u4m.23. dize, y prueba, que elle privilegio no (e lia perdido para los Reynosde Caflilla , y de Por- wgal; y añade en la g.5: 42.23. que no lolamen- te le comunica elte privilegio 4 las demas Reli= giones en la Provincia, en que fue concedido, na tambien eo los Conventos de todas lasProvincias: y por toda la: difp. 2.4 941. 4d 44174 trata cl erudito P. Concepcion difulamente de' eltá ma. teria, y la fanda con folidez,re(pondiendo 4todos lus argumentos contrarios , y en elpecial a lósdel P, Antonio del Elpirita Santo , y del P, Jofeph de Jesvá Marias 1393 Coneluliop 6. En las Iglefias Carhe» grales , Colegiales , y Conventuales, debe celes braríe cada dia por lo menos vna Mila ; y pecan gravemente los Prelados de las tales Iglefias, fino procuran te celebre vna Milla todos los dias en ellas. Aísi lo enfeñan contea Viétoria , con la co» anun Suarez tom. 3.50 3 part difp.S. fecr2.$ Dico Secundo,Layman lib, 5. tract. 5.cap.3.n.5.con Soto, Rodriguez, y Coninch. Lo miíme tienen Fagund, doi fup. c4p=1 3.1.9. Diana part. 2. trabh.14.refole 76.fme, y con Vazquez,Hurtado,Huettos,y Fili- berto,Leandeo del Sacr.eadadijh. 5.9.8 «y le colige ex cap.cum creatura, de ccleb. Mi/ar. y confta de la colftumbre de la IgleÑia, que dize Suarez ibid. tic= ne fuerga de ley, y es feñal de. ello ¿que fi le omis ricra, caufaria elcandalo a los Fieles: Luego, Sc, AñadeSuarez,que no feria ilicico el omitirlo,ocus riendo vrgente necelsidad , y grave cauía 5 pues! aviendola , cellan tambien otros preceptos poli= LVOS. 1394 —Concluñon 7.: En las Ferias de Qua- reíma,quatro Temporas, Rogaciones, y Vigilias; and ocurran ficíta doble, fgmidoble,o Okava,fo deben cantar dos Miflas en las IgleliasCaredrales,: y Colegiales , debaxo obligacion de culpa grave. Aísi lo enleña Gavanto ts Rabr. Mi/Jal.part.3 tt. 11,0,7. 6" 8. y cita por lu ditamen en el», 10.:2 Fraxinelo,Homobono,Pedro Thomás,Saraceno, y Juan Pedro Monetas y con Themás Hurtado; que dize ler comun;la tiene Leandro del Sacr./oc.cib. 9.9. contra Caltoldo, á quienicita;y parece feguiv Diana cit. refole76. Princbale naeftra concluñoni Porque Pio V. manda en virtad de (anta obedien.! cia, que la Milla le cante, legun el rito, y norma,y Rubricas;, y vna de ellas es elta 5: como explica Gavanto 64d. Luego,Ssc ¿Lo' otro; porque aísi lo tiene declarado la Sagtada Congregacion de Ri- tosen 16. de Mayo de 1626.yen 16. de Enero de: 16 17..como afirma el miímo Gavanto eod,tót. 11 DORA , 1395 Masadvierto,que las Iglelias de los Re= hiojofos no le entienden con nombre de Colegia- les para <íte intento, ni tienen obligacion de cele- brar dos Millas en los dias feñalados enla concla- fion antecedente; afsi lo tiene con Rodriguez > Y , Villalobos,Diana, ead, reftrz 6, Gavanto Sita 15e Cosfor. Parp. Ma 11.0,4, y 12.y con Bordonio,y otros Leandro del Sacr.fapr.q.10+ y N.Leindio de Múscia in 3.cap. Regul.q, ¿-5.1 4. y N.Bona Gracia in Sumul. verbo Más/). in addic, Porque en la Clementina1 . de celeb. MsfJar. le diftinguen las lglelias Regulares de las Cathedrales,y Colegiales, y á folo eftus le póne la carga de celebrar las referidas dos Millas, , 396 Y añado , que no ferá culpa mortal omitic la Mifía (olemne, que fucle llamarte la Mayor én los Conventos de Religiofos en los diasde Domingo , y otras ficítas , Camo no ayá elcandalo , O otra circunilancia viciola , dla Res gla,o otra ley clpecial de la Religion no lo man= de. Sobreloqual puede veríc a Diana part.3. trat.2. de dub Regal. refol. 8, y á Leandro del Saz Ccramento cit. dlpes 9.11. aunque nueltro Lcans dro de Murcia 71 cit. cap. 3.9. 4.6, 2. tiene lo contrario con Peregrino, Cordoba , Rodriguez, Angelo, y Silveltro,y lo funda en cl cap.Cum creas tura de celebrat. Mi/far que dize : Mandamus, que- venas mullum £n dos torporem negligentie obrepero permitatis , queminas Co pro Anmniverfarijs defuna ¿forum , O* pro faéto , vel Feria fecundm tempos rúos congruentiam Miflarum Solemnia Conventraliá ter celebretis 3 y lo confirma con el cap. dolentes de celebrat. Mi/Jar. y Clement. 1. eod. tit. pero ni el cap. Cum cresbara , niel cap. Dolentes hablan con . los Regulares; como fc puede vér en ellos mif. mos;y la Clement, 1. lolo dize , que deban hazeg el Oficio Divino, fegun fu coftumbre, ¿inftituto: Luego. quaudo ella no obligue á mortal, ua avrá obligacion debaxo de culpa grave 4 coles brar la Milla (olemne, 9 Mayor , aunque conces damos, que con nombre de Oficio Divino le ens tiende la Milla. Sobre lo qual le puede ver á Dias na,part. 4. tratt.4. refol. G. donde refponde á los fundamentos del P. Peregrino. 1397 Dize tambien el' P. Leandro de Mura cia ead.q.4..5 Que los Frayles Menores en fuera gá de la Regla cltamos obligados debaxo de pe= cado mortal ¿4 dezir cáda dia vna Milla Convena tna); y lo fánda; porque:la Regla cap. 3. dize,que los Glerigos hagan el Oficio Divino, fegun la Or. den deila Santa Romana Iglefia ; y que con nom bre de Oficio Divino fe entiende tambien la Milw (2 Conventual:Luego aísi como tenemos obligas cion debaxo de pecado mortal A celebrar cada dia las Horas Canonicas, cambien la tenemos 4 dezir la Milla Conventual; y añade con Cordova, y Rodriguez , que ello le debe limitar , quando comodamente, y lin inconveniente le puede lia» zer;y no lo cltorve alguna cáula razonable; como (cria, no huvicile lino yna Milla en el Conven» to, y ocurricle aver algua difunto, por el qual la huvic!lc de dezir Milla de Requiem; ylo mima tiene Bona Gracia eod, verb, Mi/J. in .Addit. 1398 - Por vltimo le advierta , que la Milla Conventual debe fer conforme al oficio del diag aun quándo legún las Rabricas fe pueden dezir votivas Jas privadas: más no es necellario, que A SA a

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