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Conferencia V.. del ¿fipendio, que el Sacerdote puede recibir porla Mifa. 225 cedan dichos frutos; leg. interdam 734. de verba oblizat« y lo notó Caltrente imlega ex condal?. $. Si vis tempejtas. ffolocató. 66 in lega Imperator. m.S. f- ad Trebell.Scd lic eft,que la carga de celebrarMil- fas,y otros oficios, le tomó per contemplación de los finsos ; Luego con condicion /altem tacita de que cellando , d minorandofe dichos frutos, avia de cellar9 minoraríe la dicha carga pro rata. 1350 Y le confirmazporque ftel Cabildo hu=. viera admitido las dichas cargas con códicion exo prella,de que cellando,d minorandofe los elipen- dios,avian de cellar, 9 minorai (e dichas cargas, es indubitable , y ageno de controverfía , que le des bieran rpinorar , fegun lo que los eftipendios har baxado : Luego lo milmofe debe dezir , eltando recibidas dichas cargas con elta condicion tacita; que le ha dicho en el numer, anteced. pues taciti, €" exprefii idem ell dudicium: leg. cum quid, $. Si certum pesatur. lega fe filsas fam. ff. cod.tis .leg.vlts £. de lezas. 24 leg. ¡tem quia, ff. de pactaleg,vlbs a gui bonis cedere po/funt; y lo tienen Mengchio confi 108.n4m.54+ y pra/ampt. 40.1. 3, 140.4. y Otros muchos. 1351 Pruebalelo 3.conla paridad del ceri- fo , de que dize el lentir comun de los Autores, gúe celfa la obligacion de pagarlo,d en todo, ó en parte, quando del todo, d en parte perece la cola, en que le funda : Ica Sa verb. cenfus, num. y 4 Lelio lib.2. de imfi.cap.22.dub.2.m. 8. Duacdus in Ball, PijV. de cenfib«S. 5.9.1. num. 16. y eftá exprello en la miíma Bula de Pio V. dada en Roma 4 19. de Enero de 1569. que empicga Cum 0nas ,y la rc- fiere Cherubino en lu Ballar.máz.tom.2.p4g.27 5 vam, 79. Luego ceflando los citipendios alsignas dos para las cargas de Mi/las;¡yOficios¿debe cellar pro ratala obligacion de celebrarlos; y la razon de yno, y otro es, porque deltruido el fundamento fe deftruye la cola en el fundada, ep. cum Paulus 1: q. 1.0 leg. nam origo, ff. quod vi, ant clam. y con Menochio,y otros muchos lo tiene nueltroTorre- cills vbi fupran. 3. Lo milmo podia coniprobarlé con la paridad del Emphiteníss, y otros contratos, que por no alargarme dema fiado lo omito. 1352 Pruebale lo 4.Porque li el Gabildo no cumplic!le con la celcbracion de las Millas , Ani- verlarios, y Oficios, esllano,que no ayria obligas cion de darle los. eltipendios:Luego faltando eftos tambien ceflorá la obligacion en clCabildo de ce lebrar aquellos ¿ pues vale en Derecho el argu- mento ¿ contrario [eníu, ex leg. 1. $- Huias rei, fo de offic. eins; cui mándata ef ¡urifdiétio, leg. qu te- framento, $ .Mulier, [f. de teffam. y de otras; y lo tienen Decio conf. 183.m.1.) 2. y otros; y puede robarle tambien ex cap. cum Apoftolica de bis, que funt d Prelatis; cap. Quamquam de cenjeb. in 6 1353 Pruebale lo 5. Porque quando el Fun- dador dexa cllipendio proporcionado , para cele- brar algunas Millas; fe aumenta defpues la limof- na, que le ha de dar A los Sacerdotes por la dicha celebracion , ea obligado el heredero ¿ luplir el Couftr. Part. Uds eftipendio de los bienes de la herencia ; como ena feñan Homcbono,Ricio,y otros, que cita, y gue Barbola de potefl. Ep.part.2. alleg.29.0. 7.0 iñ dióto cap.4.. Trident... 5. y conlos mileos Áuto= res lo tiene Diana, pars.2.brat.14.vef0l.17 . Luc- go al contrario cellando , Y minorandole los elli- pendios , le deben tambien minorar los Oficios, y Millas, 1354 . Pruebale lo 6 Porque la obligacion no excede de la intencion del que la impone , y del que la recibe, porque del confentimiento de elte relulta,como arguye nueftro R. P, Torrecilla vók Jupra. 11 .exleg.1.$,1. ff. de padtis leg. fergo, O leg. nominis,.ff. de rebas creditis, y de otras. Atqui ni la intencion del Fuddador , ni la del Cabildo fue, que pereciendo los frutos en todo,ó en parte, no fe minorallen los Oficios, y Millas : Luego aviendo callado aquellos , deben pro rata col eftos. 1355 Ni obíta el dezír, que nueltra relolua cion es verdadera,quando los frutos, d eltipédiosy Ó rentas han perecido por injuria de los tiempos fin culpa del Cabildo; mas no, quando le han mix norado por culpa fuyazlo qual quizás ayrá fucedis do enelte cafo¿que le confulta, o 1356 Porque dello fe relponde lo t¿Qieyo, ho hago juyzio,ni me perfado(A que la renta deb Cabildo (e ha deteriorizado por culpa fuya. Refy pondo lo 2. Que cafo,que por culpa de alguno,4 algunos de los Beneficiados le aya perdido la reis ta, lo que de al feprucba es, que eftos tendrán. obligacion ¿integrar , y farisfacer al Cabildo la parte de renta,que por fu culpa le perdio,y á celes brar las Millas, que á ellos tocan pro rata,aunqnd no perciban el eltipendio de aquella porcion ; que por íu culpa le perdió: mas no le prueba,que todo el Cabildo,Gie no tuvo calpa,cn que efta renta Íe minoralle, aya de cargar con la obligacion de tá to AniverÍario, Millas, y Oficios fin proporciona- do eltipendio, como en calo lemejante lo enfeñad Moltazo vhi fupra m.1 1. y Torrecilla ibid,m. 12. alegíndo muchas decifsiones de la Rota; y es lá razon de clto;porque negligentió Vnius akerí noceré hon debeb: leg.rem bereditar in fin.de evictiombilezs 3 Hide tranfattionib. leg. fm f. ad Jpl/am, 7 arga rap.non debet,de regul.dnr, ón 6. Luego,Kcs $. VI La duda 3.que trata de las Millas, que años pallados le han dexad o de celebrar, relpondo, qhe puede el Señor Obil- po hazer de ellas reduccion tambien 3 como con Navarro ¿y Enriquez ,enleña Tíullene vbi fupra n.9. y fe prucba,lo 1. Quiade prefenti ad pratersa ¿um valet argumentan , ve tébet Menochias, con/» 374.1:33.0 conf.37 8.0.8 1, Bacbota loco 854 Luego pudiendo el Señor Obifpo hazer la reduce cion de la prelente carga de Millas pod:A cambien hazerla de lopalíados 1357 x-3 1355 Lo

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