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140 Reina dofia Isabel Il era Vicario apostdélico y delegado del Papa (1); pero, que tuviese estas atribuciones un capi- tan general, no se habia dicho, que sepamos, hasta es— tos tiempos, tan catdlicos por una parte y tan enemi- gos de la libertad de la Iglesia por otra. os Con este derecho mas que novisimo empezaba 4 go- bernar la Isla el sucesor de D. Domingo Dulce, encon- trandolo ademas ampliado, y encontrandose él mismo elevado 4 una nueva categoria por el Consejo de admi- nistracion de la Habana en pleno (2). Quise yo modificar algunos articulos del reglamento del cementerio formado por mi digno predecesor en el afio 1857, al cual puso su placet el vice-real Patrono de entonces: no pasaba ese reglamento de ser una pura ‘convencion entre ambas autoridades, la primera de que habia ejemplo en la materia, ni podia tener otro carac— ter, pues no habia sido elevado al gobierno, ni descen— dido, por consiguiente, sancion alguna del Gobierno de la Reina. Para proceder, sin embargo, en la mayor ar- monfa, elevé el proyecto al Gobernador superior civil, y lo hice con fecha 30 de enero, escudado siempre en el derecho existente en vigor, pues por varias reales érde— nes, éspedidas 4 consecuencia de haber intentado inge— rirseen la administracion del cementerio cierta corpo— . () Véase en San Pedro: Legislacion de Ultramar, patronato, Puer- to-Rico. 5 (2) Este cuerpo es de una creacion moderna, pues no tiene sino diez afios de existencia: destruido el real Acuerdo que decidia las cuestiones de competencia, 4 cuya decision se sometian el vice-real Patrono y el Obispo, hasta que descendiese la ultima resolucion del Rey, pues estaba mandado por varias reales cédulas que cuando se suscitase una cuestion de Competencia, se dejasen las cosas en su es- tado hasta la decision del monarca, fue instituida una Sala para lo contencioso en el Consejo de administracion, la cual decide; y aten- dida la indole del tiempo, de las cosas, de lo poco que pueden hoy dia los Obispos en presencia del mundo y de la posicion especial del mis- mo Consejo, que esté demasiado cerca de uno de los contendientes y demasiado lejos del otro, bien puede decirse que decide sin apelacion para el queesté alejado de ella, pues tanto adelantacon apelar, como con dejar desierta la apelacion.

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