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138 hacia once afios: vinieron las mismas preguntas, y para contestarlas nombré una comision compuesta de cinco tedlogos y, canonistas, quienes contestaron una— nimes que no solo no eran admisibles en general, sino que algunas de ellas eran erréneas, malsonantes y pr6- ximas 4 herejia, y que estaban condenadas en el Sylla- bus publicado por Nuestro Santisimo Padre Pio IX. Mi contestacion no discrepé en nada del dictamen: era el 21 de mayo de 1867 cuando la di, y no tardé en ser elevada al Gobierno supremo. Nada se habia resuelto cuando, se dié el inesperado y nefasto manifiesto de Ca- _ diz: mas el Gobierno provisional se apresuré 4 dar reso- lucion. al espediente, enviando al poco tiempo al capi-— tan general de Cuba el dictamen del Consejo de Esta— do, el cual debia servirle de norma invariable para obrar en lo sucesivo. Decia este dictaémen, despues de otras consideracio- nes: <El celo, mas que exagerado, indiscreto del reve- - rendo. Obispo, y la falta de conocimiento -exacto por parte del G obernador vice-real Patrono de Ja naturale- za y estension del patronato que ejerce, han dado mér- gen, djuicio del Consejo, al grave conflicto que se ha suscitado.» Se estiende el Consejo en largas considera— ciones, diciendo que los Reyes de Espaiia son en realidad ministros del Papa, sus Delegados. apostélicos con toda jurisdiccion espiritual, excepto para las cosas de Orden sagrado, y despues concluye diciendo en definitiva: «El vice-real Patrono «esta obligado 4 interponer su veto »cuando, como en el presente caso, por un celo exa— »gerado del Prelado, se atenta 4 esta regalia.» En con- sideracion 4 lo espuesto, el Consejo opina: primero, que la cuestion que da origen 4 este espediente se halla re— suelta, y por lo tanto no ha debido proponerse la obser- vancia de las diez bases de que se ha hecho mérito, pu- diendo el Gobernador vice-real Patrono mantener su
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