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137° comunicacion y decirme 4 dénde iba, pues como vice— real patrono sabia que no podia subdelegar 4 nadie lo que él tenia por delegacion, y jamias did autoridad para despacho de cosas del patronato al segundo cabo, por ser todo eso ilegal, como se lo oi decir. mas de una vez, y como estaba mandado por reales cédulas y reales 6r— denes. . Su sucesor entré 4 gobernar bajo el imperio de un derecho mas que novisimo, el cual acababa de introdu- cirse por la mencionada érden del gobierno provisional, ampliada por un dictamen del Consejo de administra— cion de la Habana, como ahora veremos. Desde el afio de 1855 habia pendiente una cuestion sobre la inhumacion en sagrado de los suicidas y de los que morian en el acto de un desafio. Para resolver en— tonces esa cuestion, la autoridad secular propuso 4 la eclesidstica unas preguntas, de cuya respuesta se decia que pendia la resolucion de la materia. Mi digno pre— decesor no creyé oportuno contestarlas, y la cuestion de derecho quedé pendiente. En 1866, viendo yo que habia suicidios 4 cada momento, y que los alcaldes ma- yores, prévia la informacion legal del suicidio consu- mado, daban 6rdenes 4 los parrocos para que enterrasen el cadaver en lugar sagrado, sin decir muchas veces’ que lo fuese de un suicida, y sabiendo ademas que en el precedente habia habido un desafio entre dos perso— nas caracterizadas, con asistencia de padrinos de algu- na categoria, y que habiendo caido una de ellas muerta en el mismo acto se le habia enterrado con pompa en el cementerio general, reclamé al vice-real Patrono sobre ese abuso, suplicandole que hiciese que los alcal— des mayores no se estralimitasen, pues no eran ellos, sino el tribunal eclesidstico, quien debia juzgar si el suicida podia 6 no ser enterrado en sagrado. Promoviose, por tanto, la cuestion que dormia desde

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