BCCPAM0001173-3-0400000000000

113 piritual, y°aun sujetandolo 4 la autoridad civil, y hasta 4 no pocos caprichos de quien la desempefia: No, porque con estas atribuciones, apropiadas contra las. leyes y cdnones de la Iglesia, contra’su institucion di= vina y contra su independencia, el Obispo no es sitio una especie de acdlito/de honor, 4 quien ‘se le manda com imperio, y un; juguete de los discolos 6 indiscipli- nados, 4 quienes no‘puede corregir. No, porque ha ha- bido ya quien, en calidad de vice-patrono, se ha decla- rado Vicario apostolico, Delegado de la Santa Sede y superior en gerarquia eclesidstica al Obispo (1). No, por- que, alentados los hombres relajados con la indiferen- cia con que han visto sus desmanes los encargados de proteger el érden, y animados‘con’ los refuerzos que se vy ‘cuatro meses que vino de la Habana un libelo, el cual fue. ait aes, al agente que maneja hace cinco whos ena ells ciudad cuanto pertenece 4 la conjuracion de los de la Habana. y de los de Madrid. Este libelo se repartié tambien por el correo interior de la capital, y ponia en ridiculo ciertas disposiciones que yo habia tomado’ para separar de mi Secretaria de Gobierno Jos negocios relativos 4 dispensas matrimoniales, y colocarlos en otra Secretaria de Camara episcopal 6 de gracias, Pues bien: ahora diré yo cosas que han de lle- nar de asombro 4 quien las lea, y sobre todo 4 los Sres. Obispos. Des- de hace ya phemnnnene empez6 a eetak la ao por ien se creia autoriza varlo todo, introducir en la Secreta- a epla J ven mrs er civil para pagar 4 los emplea- dos; y asi como se hizo que en los provisoratos se pagasen los dere- chos en sellos-moneda, siendo, por consiguiente, el. Hobiern sree caudador € incautador de estos derechos, de cuyo acervo da 4 los Pro- visores_una parte, queddndose él con’ lo demas, asi se intenté hacer con la Secretaria episcopal. Estuvo esto en silencio por algunos afios; pero en agosto de 1869 recibi yo una comunicacion oficial, en la cual se me decia que ¢deseando establecer la moralidad en todas partes, habian Mamado su atencion los derechos que se cobraban en Secreta- ria ,» etc. Lo demas de la comunicacion se reducia 4 plantear el sis- tema. Mi Contestacion fue negativay repulsiva; como que esto encer- raba un atentado y una injuria inaudita. No hay en mi Secretarfa de- rechos, sino limosnas que se dan por las dispensas, segun lo mandado por la autoridad legitima; si algun derecho hay, ree 4 lo pre- venido por el Concilio de Trento cuando trata de las curias episco- pales; no obstante eso, el pueblo llama derechos 4 las limosnas anexas 4 las dispensas. Sabiendo yo oficialmente que la autoridad civil , en mi ausencia, habia pedido ya la plantilla de empleados «de mi Secretarfa para llevar adelante su empefio, que me abstengo de ca- lificar, dispuse lo indicado, y lo hice para evitar el tener que suspen- der la concesion de gracias, si se llegaba 4 cometer el atentado, pues no podia yo permitir que mis fieles padeciesen ningun detrimento, 8

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz