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Capitulo TIT del Sacramnitdal Matrimonio. 65 C Y digame, le indyko Y.m al principiojpara ton tracr los ciponfalesd.ela ym? P.Padre,el me bufco,y folicito para cafar con el, y a peticion tuya le di palabra de calamienco. C. Pues fi el fuequien induxo a v.m. para celebrar los cfpon'ales, y darle palabra de calamiento, y y.m la ad mino fin dolo, ni engaño, pudo depues (No 0b= (rante ele defuéto] obligarle a que cumpliefle fu pa- labra. Afhilo fienten Coninch,y Ponce en los lugares citados, y lo afirma por probab'e Diana p.3+ sract. 4 réfo! 237.con Sanches lib,1 de Masrum.d:/p.68 m. 4 los quales enfeñan, que quando los defeétos no lon per- niciotos, puede el que los padece, obligar a fu cone forte a que cumpla los efpontales , quando el fue el 4 foliciró dichos efponíales : efía falta de virginidad es defeéto no perniciolo: luego,$c. No obítante, lo contrario me parece mas verdade- fo; porque tina cola es averle pallive o permillive , y otra averte active: en difimular los defeétos no per- niciofos, quando el efpofo pretende el matrimonio , fe ha la efpoía permi(hve, y entonces puede ocultar- los por confervar indéne fu fama; pero quando !a el- poía por julticia obligaal efpo'o al matrimonio,te ha active, y pudiendo callar folicita el tal matrimovio,!lo qual no debiera hazer,engañando con lus deteétos al conforte. Vide Caftrum Palaum fup.punél.30.1.7 1.8, PARTE II De los impedimentos, que folo impiden el Ma. trimonio, $3 Sta diferencia ay entre los impedimentos dirimentes, € imprdientes; que el marrimo nio contrahido con impedimento dirimente;es 11li- cito, d invalido. Pero quando fe contrahe con impe- dimento impediente, aunque es valido el Mátrimo- nio pero es pecado mortal contraher con femejante impedimento. Quatro fon los impedimentos,que oy eftan en ulo de impedir el matrimonio, que fon el voto fimple de caltidad,el voto Áámple de acudo ap los efpontales contrahidos con otra perfona, y a prohibicion de la Iglcía; elto es quando la Iglefia por alguna caua ra- zomable prohibe,que no fe contrayga efte , 0 el otro matrimonio. Suelen copiaríe en efte verío dicho im - pedimentos. A e Votum fimplex csftitatis. Votam fimplex Religsonis, Spon/alra,S verirmm Etclefie. $4 Con nombre de voto fimple de cattidad, para el intento de impedir el matrimonio , no folo fe en- tiende voto perfeéto de toral caftidad , fino tambien el voto de ño calat(ey; y el vovo de no conocer muger y el de recibirOrden Sacro , pero el voto de no for- nicar, no pecar dontra caftidady; mo es impedimento, ue impida el matrimonio: la razoh. és, porqua la-co+ ula del matrimonio no es fornicacion, ni pecadd cóo- tra caltidad: luegoel que haze voto ide no foraicar, ó no pecar contra caflidad,no eltá impedido para có craheé matrimonio. 5 3 PT ñ ri 55 Elvoro fimple de Religid7,que impide el ma- UrIMO 10, no es el voto que le haz: en la proteffion Rel gota; porque ele no es vo-0 limple* (Lao foléná y dirun> el macrimonio : o milmo> Jigs de: voto de caltidad, que haze en ¡a profellioa el Roligioo, que no es voto imple, (mo lolenne,y dirime el matrimo- m0. £l que tuviere hecha voto Himple ds cattidad , 4 Religion,no puede licitamente catarie , fin quele le difpente el voto, Ó le le irrita, o coamute por quica tuviere facultad para ello; y lolo el Sumo Pontificg puede difpeníar eflos votos qua da fon abíolutos, y perfectos; pero fiendo condicionados, Otemporales, podrá el Ordipario dispentarlos , o conmutarlos el Confeflor en virtud de la Bula , legun lo qne dixe arriba trati,2..CAp.4e 23) P-4- 56 Sponfalra El que tuviere contrahido efponfas les coa una perfona, no puede cratraher matrimonjo con otra, menos q la primera le fuelte la abfolucion,o ocurra alguna cauta juíta, que difluelva Jos primeros cfponíal.s, fegun lo que he dicho en los nm 43 443 45. antecedentes. El otro impedimento,que es el ver Eccleñie, que es quando :cl Superior por jufta caufa prohibe el matrimonio,-no cella,m fe puede quitar por etro camino:fino porque el Super'or,ceflando la cauía porque vedava el matrimonio, conceda Jicen. Cia para que fe pueda contraher: v.g. queria Pero Ccontraher matrimonio con Maria, de que avriande leguirfe odios, inquietud s, efcandalos,y pefares,por lo qual el Obilpo prohibe qne no fe cafen; no podran caíaríe licitamente, halta que ferenados eos incon- veniéntes,el Obifpo conceda facultad pará ello 57. Otros dos impedimentosimpedientes,ay,que lon qualquiera pecado mortal , y el no preceder las proclamas que determina el Concilio: de elfo hablara en la part. 3.figuiente; y del pecado mortal, digo que esimpedimento impediente ; porque impedimento impediente es aquel, conel qual contrayendo matri= monio,fe peca mortalmente: atqui es pecado morral de orton el recibir con culpa grave el ma: rimgs mio [ por fer Sacramentos de vivos,que debe recibirf: en gracia :] luego el pecado mortal es ifipedimento- impediente,el qual cefía con la confeflion,ó có hazer en acto de contricion.Y note-fé queel que contrahe matrimonio en pecado mortal,no comete dos lacriw legios uno por ter Miniftro del ral Sacraméto, y otra por fer recipiente,fino folo comete un facéilegio, por recibir indignamente el Sacramento. Sic Leander ¿ Sac:am. p.2 traH .9.di/p.49.11. * j : 58 :P.Padre,aculome,' que teniendo hecho votd. ablo!uto de caftidad,findifpenfacionme casé. y C.Eñ primer lugar peco v m mortalméte enavef calado con efle impedimento impediente Y digame v.m. delpuesique confumod el matrimo- nio.pidió v.m.el debico;0'folo lo pagó? P.Padr e,enton ces: y: defipues lo he pedido muchas vezes. 14 qn C.Nogbftante eflé voto,debia v.m pagar el debi. to,quando fa conforte lo pedia exprefla, O tacitamó- te, Ború fubíiftiendo el macrimonio va:ido,qualquie- ra de los:confortes debe de jufticia pagar el debito :: no obítante el votó , quev wm : tenia; «fue +alido:el É ¡3 Ud.
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