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Capitulo LLL. del Adulterio. «eo quenlzuños DD.que callado el nombre cita , y no ligue Baíleo verb Delefi.n.15. $ An ante, dile, que cl calado, quefedeleyra cn muger agena, no co- me: c adulteriogo ela delectacion , ni haze injutticia a íu mugcer, porg dizen,que folo te obliga por el ma trimonio amo mezclar lu carne con muger agena, pere no abiteneríe delas deleétaciones : la qual len- tencia aunqué la repracba Diana pure. 3. eract .6,Mijcs refol,3. depues la admue por probable, par+,9. trate, 6. refol.4, lo mimo lente Gafpar H urtado, que cita, y no reprucba Murciarom.1.di/9.1:9 2 di/p 3 rar Aunque yo no aflentiria a ella doctrina; por ler in feparable.efla circunftancia: derla pertona, 17 Y digamey m. quando ulava con fu propfia muger del macrimonio , folia acordurie de la otra? J.SiPadre,muchas vezes. C.Y tenia entonces deleo de pecar. gon ella,o foló fervia ella recordacion para deleyrarlc más? P. Solópor:!a delectacign. tenia efle peníamicn» to, os CE; entonces deleara pecar, feria pecado de adul» tenio cla recordacion;, pero. filtiendo en mera com- placencia, 4unque pecaya y.m.grayemente en deley- tatíc co muger agena, pero. no cometeria adulterio por caufade ele objeéto, fegun la opinion que he acabado de,referir. Efte es.el.modo,y pregnntas con que le há de exa- minar las pertonas,, que mucho tiempo han vivido en mal eftado ;. y fiempre. que no pudieren dezir en lim; ¡o el numero de fus pecados, baíta que le aculen de la coftumbre, y los que han pecado con varias * perfonas, que le aquien por lo menos en general [h1- nó pueden faber el numero fixo]de las circúltancias, que mudan de efpecie w g- f pecaron con parientas caladas; donzellas¿$tc á 18 Y digame más por viyir con elle divertimien to foliay.m.faltar de cafiva las noches,0 apaltar cama de fu muger? P.Si Padre, las noches dormia fuera. C Pues ela circunftancia contenia otro pecado de injuíticia,por no hazer. vida maridable con lu mu- ger, y poner, ce obice,para pagaricel debito: 19 .P.Padre acufome, que con orra muger cafa- da hetenido en diverías ocaiones halla veimtc ac- ceflos. C.Y fprefume y m. que aya quedado embaracada de y m? P.Padte,en dos ocalñiones he tenido trato con efta perfona, enla primera a los nueve melés,que yo tra- te con.ella., pario, C Y:efa períoaa dormia, y cohabitáva: entonces con fu,marido. P. Si Padre. i C. Y ha senido: antes hijos de Lu proprio mari? do? * P.Si Padre. C.Pues viene a quedar en duda, , de fi ele hijo fue de v.m: 9 de fu maridozay algun fundamiento para creer feria de v.m«por aver nácido a los nueye meles que v.m. trató con ella; tambienay fundamiéto para creer feria de fu marido,pues con el tratava,y dormia Z effa muger. Y engaco deduda, le ha de juzgan 5 hijo es legitimo Leto, Navario y Soto, que CILA,y fi gue Layman ¿ b 3%:.5. r6l.3 paurrz,c Pa Ud io247hL, 1 3 9. Sed quid Villalobos en La Jurmappari.2,trati 11 deffic. 34-11 -5. y OLToS, ; 20 P.Padre,enla otra ocafion, que traté co efía perfona, ya sé cierto que cócibio, ¿y pario. de mi, por- que lu marido eftava au cnic , y Me conlta, Que con- niogun otro e Junto la val muger : C.Para proceder en Ja re!otucion deftc. Ca O Con. a cierto le ha de luponer como cofa allentada , que los padres cftán obligados a dar alimentos a los hijos; la madre cita obligadaa criar el ho haita, los tres años, y el padre de tres años adcla::te, hatta que el hí- jo con fu induttria. y trabajo pusda alimentar,e. Alli lo define el Derecho 4:0.3.11.19,:P71-4+ Tambien fupongo como co.a alicntada , que la madre no cttá abligada cop de:doro, € ig 10mMiuia fu; yaa dezir a tu hijo que esalegitimo Ni tampoco el hijo efta obisgado a ercer a (u nra- drc,quede dize ler legitimo, aunque íc lo diga debas xo de juramento , miaunque fca en el articulo de la muerte, ; menos que le convenga con razones; tales que el hijo. no pueda negarlo Azor, 3.part L:b..3, 64p.7. gwa/?.5.Sunrez tom. 5d: cenf dit. 5o.fcé.4, Verte Diana p: 11. tratt.2.refol.33, y:trail. G.refol. 55 Murcia 10m.2 difq. 1 b.4.difp.1o r8fal. 5.1.6, , Tambien fe note , que eftos hijos ilegitimos no fo. lo lon en agravio del marido de la adulteraglino tam- bien en perjuizio de los otros herederos ; pues ebma- rido creyendo fer tuyo el hijo , le dexara parre de la herencia, lin tener obligacion. 21 Aoradigame v.m. fe aprovechó por fuerga,o violencia de efta muger. P. Padre, folicitéla con:rúegos , pero yo no la hize violencia. i C.Si v. le húviera hecho fuérga , no ofoloreltava obligado a los alimentos del hijo , fino tambien a. los ptos que la madre tuvo en el preñado. y pário, y a os demás daños. Villalobos part 2 traét. 41 di/f£.33.01 Pero aviendo fido de fu confencimiento, ambos eltan obligados alos dichos daños. 22. Y y m.laaconício a ela muger,que introdu xefle como legitimo a efle hijo, engañando al mari- do. y alos hijos legitimos? P.Padre,yo no dixe cola algana de ef fo. C.Leñolh b. 2.de ju . cap:10.dub6 .n.4 6 Azor p.3. lib.5.cap 6.) 7. y Otros muchos, lón de fentir., que ora el adultero :aconteje a lá adulrera, que intro- duzga; y fiponga como a legitimo al hijo efpu- rio, ora lo haja ella fin conlentimiento , O con. fejo del adultero , eftan:los dos obligados, no folo a des alimentos, fino tambien alos daños de herencia 9 dote , que cl marido de la adulrera dio al hijo efpus tio-porqué eo-qual quiera maneta le ucrifica, QUEam- bos fueron caulg eficaz de elfos daños; el que €s cauta eficaz de algun daño, efta obligado a refarcirios: lue- go en qualquiera mañera ,, que la adultera aya lu- pueíto a efle hijo efpurio entre los legirimos fea con- confejo dekadulicro. o 10), eftarán:aribos obligar dos a dichos daños. * Si ) e

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