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O , Pero advícrtole , que aunque el Cófolfor inadyer- tido no ¡cimpulo a v. m.. efla obligacion, debe v..n. dar farisfacion a la perfona ofendida ¿y lino lo haze, reincide orra vez en la mifina excomunion, como di- ze Villalobos en la Ssma,part 1 tralt.16. dific.20.n, 10. conita ex csp.cos,de de fentent.excomm sn 6: 46 C Y hiexcomusion- de queelic Confeflor ¿Je abíolvio cra refervada al Superior? P Si Padre, al Sumo Pontifice era relervada.. “> £-- CY le hizo preltar juramento de queen pudién do fe preféentaria a Su Santidad? E P.No Padre ips; C. Le abíolvio de la tal excomunion en: virtudde * la Bula, Júbilco, o algu. otro privilegio%,0 por eftar impedido de recurrir por entonces a Su Saritidad? pr P Mc abíolvio por privilegio de la Bula. 1c+:3m C.El que cs ab uélto de alguna exdomunioh re- fervada af Pontífice, por eftar impedido: de irecurrir “ ¿Su Santidad, dize conNavarro, Cordova ¿ Raddri- gues,y Sanches, Leandro del SS. pur: q .tract.v.di/px7 q 64 quetele ha de imponer baxo juramento Jaicar- A E de proféntarf: a Su Santidad; ch ceflando él impe- "dimentoyexcepto a los impuberes; y aun cn fentir de Avila,y Sylveítro,que cita Licandro 1bi9::65.:tápoco ¿eh de intponer ello: las mugeres Pero Avila 'apud teundem Leandrú c11.9.64 dize,q cite juramento ide -Compáarcécr!a nadie fe ha de irmponer cn excomumió algura,Gnó lolo en la que fe incurre por la perca ion * de Gierigo 5 lo qual lleva con el mimo Avila NR. + P. Torrecilla en [u ExamideObs/p iraítor.g.1 fect.4. df ¿fic.35.0.130:p.49- > * qe £54 137 4 Pero yo teria de fentir, que en el fuero de la có tejentia noes neceflario imponer debaxo: de juramé- Efotaicarga de a , encninguna «cenfura reler- ¿ga das de que feabíuelve el querjeno impediméro de recurrir pro tunc al Superior, fino que bafta la: im. - ple Esp ¡y firine propoíito, ypatab;a, queofrez cel pelinde q comparocera cifiandg el impe- «dimehro; fiendo perfoma ficl,de-quien te rípcra' um. phrá 10'que prófacroY lo prueby: org on larcófura:, yg pide (tisfación de parte ; no estictallanto, q. el 4 no «ptiedo tarmfazer 4 profte juramento: de' que lo hata 'epuleindo fo que balta que depilabra firme:de *ciimplivlo, como he dicho.en el huin:44 con Laymá, Valero, Ehriques, y Diana. Luegotampoco fera ne- celffanio que fe imponga debaxojúramendo la carga cde comparecer, alique es obíucito deta céntura refer- vada,porelftarimpedido de recurrir, fino que baíta Elo toipromera, y ofrezca: fin juramento: >Pruebo la "confoquéicia por eo noes: necellário! juramento, mi ótía edición, quando fe abíuelve laicenfura, q pide fñsfación departe, fino que baíta enel fuero de la concichciala promefia fimnle: porque 'in faro penitem. iehado Aire Diana refol.4.4 citada ] deficrente pofíubilitate Periientis¿propofitR Ejots $7 imuemo rammon valer, quantem dstio pro nivrrs vel 'padejelJorurs, in fo "o judiciali. Laure Aun ebfticro de laconciencia vale tanto el propofito «Fimiezquonto en el exzerior la caucior pignoratoria, $ acfñdcjulloria , y configuientemente la juraroriazá- gueto que ausquepara ab olver en el fuero: exe rior, Y judicial de la cenfura refervada al que efta Tratado V. del VW .Mandamiento. impedido de acudir al Superior; fea neceflaria cáu- ción juratoria y. de que. en pudicndo «le prefentara balfara para abíolverle en el fucro de la conciencia lafimpleprómella, y propofico firme , y palabra de comparecer: en pudiendo. fte mimo lentir es N. R. P.Martin* de Torrecilla, aquieo verbalmente he:comunicado elte cata. 48 Mas note=fe , que fi el impedimento para res currir al Superior, a quien esrefervada la centura, fucre perpetuo, no fe há de imponer el gravamen We prelentarfé como dize Baíico,ve» 6, Excominunic 7. fub nun.8.5;Circa bos. Solo. en el impedimento ten» poral:y:queha de ceflar. te ha de poner dicho glava- men», puesa nadie fe le ha deimponerama cola ¡m- polible: Quia ad impofrible nemo obligasir leg. smpojsi bilium ff-dexreg jur. el que tiene impedimento ¡perper tuo de recurrir al Superior ¿le es impolhible. el tal «recurío luego mo fe le hade: imponer, 49 Noteele lo feéundo-que li el Confeflor , que abíuelve de la cenfura refervada ...no impone.al pe- nitehte el grávamen , .doque en gellando. el impedi- cmento, fe prelente al Sapsrior a quien la cenfura es refervada¿no: por.eÑo ¡exa mula la abíolucion de la ral cenfura coto puede veríe. en Diana part.5.rmad? 9 de commun.refol.68::8-Ad/bemdirm. Aunque pecara el Confefor, que culpablemente emite £l pepa di- cho'gravamén,y 10 quedará el penitente libre del ¡aunqueel Confeflor no fele aya impuefto: y ( cel fando cl impedimento, nofe prefenta, reincide enl” mifma excomunion;ex diéto cap .eos qui, de fensent, ex? tommun im:6. Verdad es,que no es neceffarioy.que $” penitente fe prelente al Superior por fu-miíma fona , baítará que lo haga por procurador. Sic.cum -Navarto, 8cali] Leandera SS. port. q, tral 1. difp.9. ¿Zi UA : 50 Note-fe lotercero , que el que esabíuelto de cenfura refervada,no predifarhente por cftar impedi- «do de recurrit-al Superiaf ;,: fino por el privilegio de ¡la Bula, Jubileo, d otro privilegio, que conceda facul- tad nata poder ablolver: de la tal, cenfura refervada, no fe le ha deimponerel gravamen , de quefe pré- fente delpues al Superior, aquélla tal centura era re- fervadá como con Coracjo,y owros, enfeña el R.Le- rádro del Sacramento, diéta part 4 rráítejas dif, 17. gue 69. La razones, porque, los Canones, quemaa- dan al peniténte, que comparezca defpues, al «Susé- -rjor , habian enel cafo de fer abíueltospor tlinfe- rior, por:ocurrir impedimento legiimas. que c+ baraga porrentonces el llegar a la prolegcia del, Sy- -perior; peroo hablan «en nuetro. cafo, en queel Superiorconcede én la Bula, Jubileo yd privilegio, facultad para: que puedan ablolveríe ablolutamente Jas cenfurasale! relervádas, 9 otro, «porque quando $ tales privilegios fe abítielve la centura reles vada, aabfoluciones directa;naindireéta: fed ficolk ¡que abfolviendosfgdireótamente la: dichacenfura; no, e 'ha de imponer gravamen -dé comparece;al Superior: luego na::tesha de imponer el gravarmen de, compa- reccr al Superior,qvando cl perutente- es abírelto em «virtud del Jobileo. Bula,o otro privilegio, que con- “ceda facultad para abíolvende la cenfura read
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