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Cap. VII. Dela excominnion'del Canon. 49 ANA ari De manera, que at excomulgado tolerado no le es lícito entremeterfe a comunic:r condos de» más Ficles; pero fieñdo dellos inducido, y combida- do a ello, Jo puedo hazer hiciram once Y afírlas vezes que v m:feiméroduxo a comunicar con los Pieles, pc- co grave,0 leyemente, fegun Ica más, o. menos la éo municacion ; y la malicia de ele pecado fe opone a la virrad de lá Riehigion. 45 PLadredigame en que cofas debo obítener- méde comuñicar con los Fieles? pi C:Elte verfito las contiene. Os oraresvale,communio,menfa negatier, Os,prohibe el hablar, 0 cfcrivir al.excomulgado. Orare, prohibe el oir Mila, /aMiítira los Divinos O6- cios, Procefliones publicas , el ofrecer el Sacrificio de Ja Miffxpot'ekcomulgado; el adminiftrarle, O ré- eibir delos Sacr amentos 3 p ero no fe prohibe «el ro- gar a Dios porel, adhuc.e n el Memento de la Mifla, otando Bl Sacerdote, no como Miniltro publico, fino como perfora privada. “011 Vale, quiére dezir que no+s licito faludar, o hazer la cortezia al efg id ¿pero quañido el primero haze la cortézia , 9 efcrivir alguna carta,no esfpecado corre fpondef con la miíma correlía, y refpondera tu tarta porque elto cs acto politico,quen otiéne opo- ticion cor la virtud. Combmio,quiere dezir, ferilicito el ¡Caminar Junto con el deleomulgado, celebrar con el contratos, aundg los afí celebrados no féran invalidos, finoilicitos Menfa, prohibe la comunicacion en comida, bebi- da,camájo cohabiraciónsqtiándo Le haze por modo de union y Amitad. Pero ns elta,ni las demas comunica- ciones fon iliciras, quando fuceden folo gafualmente, y g fi aciloy accidentalmente llegallenlosdos 'aal- guna pofada,9 holteria,como advierte Suares de cen)" difp 3 JetEz n:6* Quando el excomulgadoes vitando , no: es licitó comunicar en ninguna de lascofas dichas¿ni el có los -lótros Fieles, ni cos eon'81,Pero quando el excomul «gado es tolerádo, es licitota los orros Fieles comum- car corel; tomo finó fuera excomulgado; pero a el “holes lícito introduziple a travar con los: Pieles,me nos quefea iridacido,o tombidado dellos miímos. 40 PsPádre, pues como'he de:portarme con la Ate de mifamilra paragh ufo acceffario. de la vida, y fultento? QoS vos ' “210. Livexeomunion es precepto humano 4 prohi- “be lá comunicación dicha; y no puede mandar cofa;q fea contra el precepto natural; y after muchos ca- fo és litito dl excomulgado,aunque fea witar do,tra- «tarcon los Ficles. Y ette yérfito lo comprehende: 'Úrilesles y bumile,yes senorata,necelfes >. 47 Uliley necefe aviendo neceflidad,0 utilidad, puede el excormulgado vitabdo trátar con los Fieles y ellos có'eliy g.liciro es pedir limofma,y darla al ex- comulgado, y frées Medico,dCirujano,'curarfe.con el. pex; quiere derirla léy matrimonio ¿ pora qual es licito al marido, y moger comunicar entre fi,00 fo lo quo'ad tormm [ino iii en todas las cófas necel- farias para la reéta,governación de lá cala y familia. Humilo permito q puedas tratar ch jo có 4u-pa- + dte,el crrado con fu amd,y 2! iblis cora Prelads YY generalmente quando gnyar fanta, dy agan excomulgado viano, pueda todds los d > dica $4. amilia comunicar;con el Lia idonacira de cn/ difo.2.q. 2P.2$.1..27: Res ¡gnorara, quiorc dezi,que quando ay igúora 1 Cia, tam jurisyguenon fact: ke puede tra ar con elexco- mulgado, Zgndr4mer fuétr, 1 yo ignoro que Pedro cita excomulgadoy 0 que es vitando, puodo cratás con el. dgriorentsa jure, es quando aunque yo Icpa que Pedro eftá excomulgado vitando , pero ignoro que el De= recho prohibe el comunicar con los exconiuigados , «puedotratar comel licitamen:e. 148 Pero paraque v m. falgá de cfcrupulos,f tie= ne la Bula de la Cruzada, yo le ablolvere de la exeo+ munion. , Pues Padre,yotengo!a Bula. C. Yo-le4bileveré con fumo gufto; pro es néx ceflário primero que y: m+ de fátistacion a cfle Cleris go de la 1ajuria que le hizo. : =P Padre,y que farisfecion tengo de hazer? C.Pedirle perdon d 1 agravio que le hizo ; y fi hu- viera avido herida, avia tambicu de farisfazer 105 gal tos; que en la Curate hizieror P.Padre,yo lo haré con mucha voluntad, pero al prelente noes poffible, por hallarfe el. tal Clerigo autente, y no poder yo dexár de comulgar adra,pará evitar mi infamia. C Quande no le puede farisfazer a la parte, ento» ñan comufmente los Thcologos , q el ofe.for prefte caucion,y cltacauc;on ha d:: ler pignoraroria : elto es que de alguna prenda en feñal de quesumplira; y ñ -elto no pudiere lea la caucior fdeju/Joaj; elto es, q de fiador ; y fi tampoco elto pudiere , baftá que fea Juratoria ; elto es¿que jure cómo dara farisfacion a lá parte. Pero yo con menós me conirentare, folo con qe v. m.médé palabra firme, y haga propofito eficaz de dár (arisfación. a ele Clerigo le ablólveré de lá exco- munion figuiendo 1 dostrina de Laymán 16.1 .eradt, $.p 2.cap.6.m.8.$.Dico quarto. in fine, y con Vilero , y Esíriques, Diána p.2.1rué2. 16 refol 44.donde enfeñaa, que para abfolver en el fuero de la conciencia de la excomunion, baíta la fimple promefía de fatisfazer la parte,fi el penitente es perfona fiel, de quien le efpera «cumplirá fu palabra, - ¿e P.Padre,yo le empeño mi palabra de Hazerlo añ. Peto a0ra le me ha excitado un efcripulo,y es,que en otrá ocafion incurti en otra excómiunion , -con le- fon de tercera periona, y el Confefíor q me abíolyió ¿de ella¡no me di xo que le diéffe fatisfació, ni yo lo he -hecho, y e! toy.có. efcrupu'o,( la abíoluc-ó fue valida, C El ralConfeflorífinole elcuso la inadvertencia] pecó mortalmenteen ablolverle a v.m. fin que pr- mero laisfizielle a la parte , o diefte caución de ello, no pudieñda farisfazer; pero no por eflo fue invalida La abfolucion de Ja:excomunion, ni la de los pecades, Sanches lib. Jude matren di/p:33,0+3 Y Otros que cita Avila de confuris;p 2.cap.7-ds/p-3 deb.giconcha.y o1ros «muchos. + :L; ¿ É Poo
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