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2480 Que cofa es la penitencia; enQuanto virtud, y €n quanto Sacramento, afli fyficamente, como me- rafylcamente; nún. 134.p 430. ma? j Vealícla palabbra 'Confe/[f6on: : 'Peniteícia ficramental. La penitencia,que impone el Confe/lor,fe há de:cú- *) plit dentro del tiempo,queel feñalare; y quando Uno feñala tiempo; fe ha de:cumplir “con la brewe- dad,que comodamente [e pueda; num 6.p.2i: >: Altres cofas fe reducen las: que fe han:de dar en pém: nitencia, num. 34. p- 152. | Efta obligado «1 Confeffor regularmente: a impo- ner peitenicid proporciónada a las colpashbx '. Quando elfpeniterite ha de ganar alguna Indolgen- cia plenaria,puede el Confeflor imponer pocas o * minguna penitencia, num035 1br. 2:00 A Si tuviere el penitente la Bula de la Santa Cruzhda, fe le puede poner poca penitencia , mandandole, que reze los cinco Alktares) en dia que huviere Ef- taciones en Roma, num.36. ibi. Es probable; “que: todós losihas 'deeb año fe ganán las Eftaciones de Roma por el privilegio dela Bu lá, num:37.1bi, y num. 241.p.414. "Tambien 16 puede aliviar la pemtencia,: aplicando las buenas Obras, que el penitente hiziere: con aquellas palabras, guidguwrd bons feceris¿Se. num. 38:p.153. “Y tambien por condefcender alguna cofa con-la fla- 'queza de los Ipeniténtes y 'a quienes £1 indifcreto- mente fe les'cárga'la mano, fuelen dexar decum- 'iplir la penitencia, num” 39 “ibi. ' Que genéro de obras fearrlas más provechofas; para daren penitencia, num. 4o.1bi: Que diferencia ay eñtre la peritencia medicinal , y latisfaCtoria, num.95.p-388. | La fatisfactória) ¡invoro, es parte eMencial del Sacra» mento: ¿nre, es parte integral,'1bi. Ef el penitente 'obligado:a comphe la penitencia, 2% que le dieré El Confeflor;-Gfuerejufta; y pecara mortalmente en no cumplirla, fiendo cola grave y venialiriente, A fuere leve, num.97.1b1. - No'es licito al petittente ¿on lu propria autoridad tubífituir a otro, para que cumpla por ebla-peni- 'téncia; núm 98.1bi, nm: Mas bien fe podia hazer con autoridad del Confef- for, num.99 p 389. ' se Si puede el penitente con fu propria autoridad com- mutar la penitencia en otra cofa igual, 0 mejor, ' mum. 100. 1bi, - ' | Elque por fi milmo no puede cumplir la peniten- cra) no elta obligado a cumplirla por medio de otro, num. 101 1bi. sb, Y ES Sillemandán dar limofna , "cumplira con darlagal- * guno, para que en fu nombre la de al pobre, me- ¿ nos que exprellamente fé le mande, que el mil- “2 moinmediatamente fe la de, num. ro2.1bi; * Quales fean lás penirencias medicinales, que ha de- “aplicar el Confeffor, para fanar al penitente de la dolencia de fus malas coftumbres , num. 26 $ > feq:p. 150. A “ Por qualquiera de las tres. leyinen re em la excomm Indicedelascofas notables E E A E Que cofas fean nece aras, : paraiqua el penlaniento íga pecado mortal, ¡Mym, 153 PL 1370. Y Quales fean las feñales¿ por das quiléremealo dedu- dá lepodrá conoces Gel peolammento fue plepar mente confentidoy Omop .0AMaAs4IDb cio EX pentamigoro , srl RO racion, con defeo deexbontarlon, Ana a mía malicia efpecifica, que fu obichtos ya lo my mo del peofamiento eh que huvo delfin mos) rofa, num. 1558bD.. PL 59 mun Roda Si fea pecado mortal el penfimiento; de. cala mala y ¿onferitidodebaxo de condicion; 1bo;, Pénfion.» 1300 90 14 0623 El que goza alguna penfiom, ¡olla obligado; arazasiel Oficio parvo de Nueftra Señor, y dipo lo bareh efta obligado arellitur; 0LM7Op73D> 0 Peronfjon. e gl La percuffion del Clengo , una fe dize levej,. «apra mediobre;. y Otrágrave) 0 cónmey pue ditia) cion aya entre ella Qu 3950 4Bo::, 0? ' 11015 mion del Canony Ja enormesy metigorcion seserá vadasal Papa; Inleygal Obupa: ¡roda lepueden -ablolver en vicuud:dgrle, Bula, y pardos priv leghros de los Regulares 11: V arío la palabra ica mn dí ' Berfecciómicos 20: N Eftan obligados los Re lgrafos: a camiosn a la per- feccion, no por todas las obras de fupererogación, fino por elsexeraicio de aquellas, quo fe mando: fus Reglas, nu. $4:p-311: ol Ni eftan obligados a caminas ala perfegcion «por lá obiervancia de Jos:cónfejos.;Mmgue, cl dexaelos de guardar por menofprecit:,- fepnapgcado ampr- tal, mas no li le -quebranialleo por. negligención mala coftumbre,. o.malicias ibi.» do Y Si peca mortalmenoe: e Rebgiolo,.queoblernado fu Regla, tiene intencion de no alcangarla per- feccion de la vida Rebgrofas: miel ftp que por, ella le pretende, num; 551b1. 0044 O put oPefcadoresa 035 - El:pefcar con caña, nos probibido en dias de Ercb> tajimas fycom redes; MU: 12) 3h Algunos pezes,que folo pueden cogerfe en tigmpos deverminados; fe pódranpe car en dias de Eig4a; aunque fean:con redes, mum. 49-367: 2050000 No us pecado el peícar cn'rios.comunes, ¿yedados por ley penal, num. 79 p,109 y 0-49. p-366. Si eftán óbligados a ayunar los pefcadores, .1bi. , Pintores. ES Pecan gravemente, :(i dan a elgunaperfom copia: ¿let origual, a quienfaben que ama torpemente» y tambien fi indiferenremente pintan, y venden imagenes profanas, que provocan a luXuria, M- 48:p-366. Pueden venderlas pinturas fingulares, queno citan caladas por ley. niseomun cltimacion , a aguch precios que finfrande pudieren facar, iba. No eftan delobligados del ayuno los Pintores pre- cilamente por fu trabajo, 1bi. Que
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