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¿Ne 113 Pena,cfpiritual , y medicinal, con que cf Juez Ecle: frallico caltiga al hombre baptizado ; privandole de clpirituales bienes; y fe divide la cenfura en exco: munion , fufpenlion;entredicho, e irregularidad en ¿Ya fentencia Thomiltica,que dize ler cenfura la ire gularidad, que procede de delito. Supongo lo fegundo , que ka cenfura, una es lata otra ferenda: lara es la que le incurre por el mimo cafo,que fe comete la culpa,a G cíta impuelta la cen- fura : ferenda es la que no le incurre iplo facto, que fe.comete la culpa a que celta impueíta,, fino que re- quiere fentencia del Juez, 290% : Supongo lu tercero , que la. cenfura lara no neccfita pata incurriríe de otra CONtUMACIA, qUe -co- meter lá culpa, a que cftá anexa; pero la centura fe= renda, que fe impone con las Canonicas mon:ciones; requiere , que el hombre le mucftre reaz , y contas maz, no obedeciendo,m lugetandofe a la Igicfia,que le amonetta,como piadofa Madre, antes que le cafti- gue,como rigurofo Juez. Supongo lo quarto , que efta propoficion conde: nada no habla de la cenfura lata, que fe incurre fin las municiones Canonicas, y fin contumacia;porque como efta no le mcurrio con elle genero de cótuma: cia, aunque no la huvielle , O ceffafle, no podria ceflar la ceníura. 291 Supongo lo quinto , que puede uno eflar con cenfusa en el fuero externo, y no en el interno: v. g. el quecon movimiento primero de ira, fin cul. p1 mortal, dió publicamente de palos aun Clerigo, elte enel fuero externo eftá excomulgado, y en el mterno mo lo eflá ; y Í el que con culpa mortal dió de palos:a un Clerigo, y fue abíuelto en virtud de la Bula, en quanto al fuero de la conciencia de ella cenfura, y en el fuero. externo no ha fido abíuelto, efte tal eftá con cenfura en el fuero exterior, y no lo eflá en el interior. Y tambien puede fuceder, que el hombre eftá ligado en lo interior.con cenfura , y nolo cílé en lo exterior ;como fi ocultamente cometio. algun de- héto,.a que eftava anexa cenfura lata , queda ligado con efla cenfura en el. fuero interior , y mo lo queda en el exterior. 292 Supongo lo fexto , que puede: verificas fe, ¿que efté perdonada la culpa para con Dios , y el al maen (uv gracia, y no efte quitada la centura, que fe incurrió por «la tal culpa: como 6 el que cometio efía culpa ¿ Esmcurriofla cenfura, hiziefle ún ¿Cto de contricipn perfeéto , con efto le le perdonavael pe. cado, y no cbítente ,quedava ligado con: la cenfura, halta que fea abíuelto de ella por quien tenga facul: tad : y le elle tal murieffe con contricion verdadera, fin poder fenabíuelto de:la cenfura ¿no esdudable, que fe falvarra saunque en el fuero exterior, fi fuefle publica fu;cenfura;, y no conftafíe fu contricion , fe tratar ta como 21 que muere ligado eon cenfura. 293 ¿Digo lo primero : el que incurrio en algu: na centura no.queda hbre de ella, adhuc en el fuero de laconciencia ; aunque fe arrepienta de fu pecado, y elle corregido, y.cefle fu contumacia, y le lujere a Propoficion XLIV. tondenada: * la obediencia de la Igleña, cy ¿Je tus Prelados y opinton que dize-lo contrario, fe condena en cita propoficion quarenta y quatro Porque la poteltad de Iigar, y foltar tienen entre 6 correlpondencia : at= qui a la 1gletia, y fus Prelados com pete lafacultad, y poteltad de ligar con las cenfuras : luegoa ellos mil- mos toca la ficultad de ablolver de elias: luego no cellara la centura , Ái el Prelado, d quien tiene (u co- miílion ¿no la quita, aunque el reo efié arrepentido, reconocido, Corregido, y fujeto a obedecer ; aunque es verdad,“que lu rendimiento, y conocimiento ferán motivo para que el Superior con más facilidad abluelva dela cenfura. ll 294 Digo lo tegundo., que no fe condena la opinion de Covarrubias, Av:la,Comnch, y Varquez, que cita,y hgueCaltro Paiao part 6 irad1.19. de cenf. dij).1. punél. 14. 4..que dizen,que la cenlura impuel ta debaxo de cóndicion , de que fe farisfaga , cea cnmplida la faisfacion : v. g Arel Juez o:ze: Debaxo de excomunton spfo falio mcurrenda, 1e mando, que pa. guestdentro de tres dias lo que debes a Pedro y ijtescaco mulgddo bafta faiisfacer y fi Centro de los tres dias ta- tistace el acudor, queda libre, abíuelto de la exco- munion. La razon de nueítra conclufion es: porque la'propoficion condenada deza, que la ceonfura ecf- tava,por eltar corregido el reo , 0 ceflar fu contuma. cia; y yomo digo efio, fino qúe queda libre dela cen fura puefta debaxo del dicho gravamen, cumplica- do con loque le le manda, lo qual es calo muy di- verto del de la condenación. De áqui es, queno fe condena el afirmar , que la! fufpenfion , que le pone en ela fórma : Te fufpendo por tantos dias, hafia que pagues,o farmfaas, 0 mientras fueres contumaz,Cclfa en pagando, O tarmsfacierdo, a ceflando la contumacia. la Eumbicr rom.2. m829,' Torrecilla en las Confulras,trat!.9.1.3. Y la Lutpeino fion fe impuliere por tiempo determinado, ño Te có»! dena el dezir , que ceda, pallado el talltiempo. Por- secilla sórd.nmm 4 Largzones: porque 1: propefiz cion condenada: habla Plricralmente de la cendutay ín diflinguir entre lá que fe 1mpene con condicion, O limitacion ,'0 fin ellas : y núeftra conclubion nuha* bla con cila generalidad , lino con las hoirtáciones referidas : luego, Be. | 04p9 --295 Digolo tefcero, que tampoco fe condeny la opimion yue dize que la excomuttion fulminada al inflancia de la parte , pata cobrar del deudor tlgu- na cola para tab ticmpo, pueda prorcgarie más tiem po por el milmo acreedor , á cuyo favor fe dio la cenfura : v.gydebenfe a Pedro'comquenta ducados; laca una centura, para que le fean pagados dentro n mes: fiel mimo dá al deudor. mas tiempoy E que pague:, es probable,que y: lado el més que e] Juez (cñalo ¿no incurre luego el deudor la cento- ra: como ni tampoco la incur:s 12, el acreedor con- denafle los cinquenta ducados voluntariamente al deucor Torrecilla bi [mpra numi.11. Porque cu- mo efla confura le dio a favor del acreedor, la mente del Juez parece es prorrogarla, fi €l mifmo acree- dor la prorroga. Mas preicindiende de cto, que Na ¡y fe
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