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Propoficion XL IT. condenadas.“ Téngo ya fuficientemente reípondido a tus obj.cs ciones , y fatisfocho cabalmente a (us argum anto; en: laz. parssraT.1o. mem 247.3 fc7 sen pag. 185. y ai cello de fundar aqui auevamence cti dora, y fos razones, y Áutores » pues todo í< podrá ver en cl lugar citado dela £.p.dela PraZ. donde dexé tam- bica adverrido en el nm. 271.p37. 189. laiaceai a que ha de tener el doler extraordinario pira inter. rumpic , O delbraic la cota mbee, y que no qualqare» ra excraordinario dolor la intereumpe , lino el. que fuere tan éficaz, que fe proporcione a la iarenfisa del habita , 9:coltumbre ; y lo miímo fe ha de dezic de la ocalion proxima, proportione forvses, 280 . Digalo(exto., que aunque en los cafos ar- riba mencionados en las concluliones pr idas, v. gr quando la acalion esiayoluncaria , y en eros que he dicho , le puedaconceder la abfolucion; pro alguna vezimporcará aunque pueda concederis , el ocgar- la por moda: de medicina ,; 9 portarí< el Contellor como que la quisre negar ¡co la fórma que dix: en la 1. pare; trab gicap. 1.14 17.S fc pag,147.9 1029 el penitente y ¿mendo que coa fus culpas, y con la reincidencia €n ellas; nacida de la ocalion ¡(e pone a ricígo de que fe le nieguen Jas. puertas del Cielo, y las llaves de laabíolacion , cobre horror a (as peca- dos, y edo temor fea fceno, a (us rotas coltumbres.: elta mima toctena enfeñs.,, hablando, de la-cof- tumbrede pecar, en la 1.part tral, 1). 14m. 272. paz. 189. yen.el mem 273 adyerti, que alguna vez no ferá elto conveniente, porque puede con ella del- pecharle el peniente, yuno fiendo incapaz dela ab- folucion , puede fer no lea medicina , inó veneno el negaticla, V caleralli:;. y fobre todo la diierecion, del ConfeMorfcala que tomando el ¡pulfo ala dolencia, y conociendodacomplesion ¡tel enfrmo, le apliyue el remedio y que de im pórrare para fanar lu enferms- PROPOSICION XEIL. CONDENADA: 4. Lisito ep al que da preftado , pedir algo más de lo que preto, fi fe obliga a nopedir el principal haba cierro Sempo. 10195 (MADDO 13 Ñ 2 281 Supongo: lo primera, -que el mutuo.es un contradto:yco quele transficre el dominio de la cofa preltadaal muruario: Mersmmefh, quod ex meo ft sum, Yi fura es el ¡interés q le percibe (fala por ttu- do delmuruo,d empreftico; Ufsreie/h lucró ex mua. Supongodó Segunda que por aquello ¡que es de intriofecarazoo del mutuano fe.puede:Meyar inte- res; porque por el; murue ¡no puede llevasíe 1moe- rés: luego ni tampoco por lo que es de razon intrin- feca del mutuo. Supóngala tercero”, que de razon ¡nrrinfega del mutuoes, que el mutuante carezca por algun tiépo del dinero que preto; purque el gue mutua , tfanl- fiero almútuaria el dominio de la, cofa preítada: luego haziendole ducño de ella, es precio queel mutuantede prive ; y carezca de clla algun tiempo. -34 hi? 421 ¿82 D:go lo primr0; lo que deziw la; Propa [.42. conlenadayera, quel Pedro preltivaa Jua cien que cados, y fe obligava amo pedirlos.enjun año, d año y Ms 19, O más, O MENS; podia pedir a Juan algo más fobre Ida cien ducados, por ponecíe el gravamen de no pedir el capical en co lo pS tiempo; lo qual gs falidimo , $ m cobable pradticamente ; porque el gravam:<a que Pedeo le impone , de no pedar en ua an9, 0 £n tanto tiempo , la coía preltada , no es otra Cota, que grava:msa de carecer por elle nempo de lo que prelto: Sed (ic eff,que el gravamen de carecer por tismpo de lo que fe prelto, es de intrinfeca razon del mutuo ;.luego el gravamen d: no pedir Pedeo la co- la preltada en un año,Ó mas ucmpo , es de intrinieca razon del mutuo ; arqui ¿por lo G es de razon intrin» lcca del mutuo, o puede lievarig interes: luego Pe- dro no pued: llevar interés , por obligaríe a nor pes dir ea un año,Ó ca tanto tiempa la cola preltada. Objetará alguno;que es yerdad., que de razon in» trini:ca del mutuo es, carecer algun. tiempo de Ja Cofa mutuada; pero na el obligaric ano pedirla ¡Y obligarle a carecer de ella : duego por ella obliga- cion, que parece pretio eltimable , de podra llevara!» gun jacerés. Relpóndo , que no es prerio eftimable el grayamen de cumplir uno lp que efta precifado a hazer. Si Antomo elta precilado a pagar a Pablo vemue ducados, mo podra llevar interés por hazer obligacion de pagarfelos El Paroco, que cíta precio Lido a predicar a fus £oligreíes y no puede llevar inte- ¡€s,por hazer obligacion Je predigarles : Ipego cftan» do piecifado -el mutuante a carecer del dinero prellado, ¿no podrá percibir wterés. por ponerfe gravamen , y obligacion de carecer del, y no pedido EA tanto tiempo... A Y fi inítares diziendo , que el mutuante efla pre= cifado a carecer algun nempo de lo que prefta , pero no a carecer del todo ua año, ni dos, ni tres; luego a lo. menos quando fe obliga á..no peumwlo sen mucho tiempo podrá por, ello lieyar algun provecho. Rgf- ndo , quel por no pedir ta mucho tiempo ¿la, co= La preltada fe pudia llevar interés , y: por Mead ella un año, d s años, 0. más, Í: pudic/fe percibir pro, vecho ; luego por carecer de ella MENOS LIEMIPO,fam- bien «fe podria percibyr algun 101es€s , aunque me- nor que careciendo de ellamás ticmpo : aM comofi un jornalero ,que,trab)ja too un dia, merecs q 4- troreales de citipgadio , el que. crabajo medio aerezerá dos, y el que la mitad. dl medio dia , me- seserá uno : luego Ñ el que carece de lu dinero un año,pad fe ll yar lucro, V- Q, QUALIO PQ ciento ,£l que carecic e Ígis meles podria llevar dos,el que tres Mefes,uno, el que mes y ne lMeyar medio ¿cal, y af ri ubíumo: atqui por cg» Feger poco tiempo, de la coja preftada no le de de, Mevar ingerés alguno. :-; luego tampoco fe podrá llevar por. carecer de ella mucho, tiem- po, . j cn 6 y j A 283 Diga lo fegundo :- no le condena el dezir, 4 “por el lucro cellante, daño emergente, dificultad ,y a el (tos de] , peligro del capital , pue galtos de la cobranga , p a pits
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