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1 'Propafcion IXXVTT, dad AS '¿ Jos que veneran cón alguna particular feñal elbnó- bie del Santifimo Sacramento de la Eucariftía. Tambien las Indulgencias de ochenta mil años fá. cadas de la Tabla antigua , que dizen fe guarda en la Jgleña de S. Juan dé'Letran, concedidas alos que die zen aquella ran pradofa Oracion '; Déxs; qui proves. demprsone munts, Sc. y ali mifmo las que futron im prellas en Pavia año 1670. con elte titulo ; Smario de las Indulgencias concedidas por la Santidad de nueftro Señor el Papa Leon X.a lá Imngen de la Concepcion de la Glorioja Virgen María 3 O co Pefaró , con el nombre de S.Juana , publicadas en el año 1608. d en Barlita, ¿9 Baruli', concedidas a los que rezáren unas oracio- nes, qué en verdad no fon malas ¿o en Parma, 41os que vificáren en los dias de Quarclmna las Igletías de la Tercera Orden de San Francilco , 0 en Pultoya, Guattala, alos que rezaren la oracion: 4ve Sanos J0a ma Maria Mater Dei, Regina Cali,Hc. y otras clcritas en un Libro imprello , e que dizen , que gozan los devotos, y bien hechores de la Orden Serafica. $. 4 - Coneftás fe han de contar; las que dizen eftán concedidas a las Cruzes de Carabaca , bala Coroña, o Eftelario de la Concepcion de la Inma culada Virgen4 cofilta de doze cuentas, O granos; y ajas Cruzes , 0 Coronas de Luifa de la Concepcion, . Efpañola, Monja de la Orden de Santa Clara ; oa la mediya ¿e la altura de Nueltro Señor Jelu Chntto; d ala Imagen, O miedida de la Eloga de lu Coftado; o ala Oracion, que dizen fue hallada en fu Santo Se. puloro; y las Indulgencias , que dizen citan en li te- velacion hecha a Santa Brigida , Santa Methilde, o Santa Izabel,o la Beaca Juana de lá Cruz, y conecdr. das,fegua dizen, a las cuentas, que fe tocaren a algue na de las tres, que tiene el Pontifice Reomano,el K: y de Elpaña, y el Minillrp General de los Fraylés Menores de San Erancifco de la Oblcrgancia. 56... $ Declara,pues,la Sacra Congregacion,que todas , y cada una de las referidas Indulgencias, en : parte Són firgidas, y totalmente falías , y en parte apocnfas, y por otro lado nulas, que a nadie pueden aprovechar; y prohibe , que daqui adelante en mn- gun lugar le publiquen por verdaderas; m fe pro- pong n,para q las ganen los ficles Chriflianos; y mA- da, que totalmente fe borren las hojas, O libros eh donde af eltán propucltas, y afirmadas, menos que las dichas Indulgencias diligentemente fe ayan exa- minado ; mas no pór elfo quiere”, que otras que no de contienenen elte Decreto , fe tengan 'por vesdadc- ras, y legrimas, y tácitamente aprobadás. 5. 6 Y finalmente declara, que todas las Induk pencias concedidas antes del Decreto de Clemente VIII. de 9. de Enero de 1597. 21as Coronas, Rofi- rios, Cueñtas, 0 Granos, Ci uzes, Oelinagenes Sagra: das. fon nulas, y deninguna fuergas O momento;y lo milmo es de las concedidas antes del Breve de Puu- lo V. que empiega: Romanas Pon:fex,Gc. Expedido a 23. de Mayo del año 1606. a las pes fonas regulares, de qualefquiera Religiones, y Ordenes, aunque fea de las Mendicantes : [ Nora , que chas Indulgencias, que revoca Paulo Y. fon de las que habla ejta Propofi> 'cioh 37¿ condenada por Alexahdro VIE Y Gines dela Conftitucion 115:de Ciémente VIIL que empicga: Quicamgqae, Sr. y la 68: de Paulo V, que empi: ga: Quefalcbriter Sc: avidas por ergo, Ó btra CO + municacion de alguría Archicofradia, Orden , Con- gregacion Compsñra,sunquetea la de Fefus.Capitu- lo ; 9 qualquiera Jugata, 0 de lus Oficisles, Superio- res, y otras prfonas, O perlóna , aunque (ea de aque- llas, O agueñla' de quien fe debiera húzer elpecial , y individual mención ; fino es que delpues ayan fido inovadas, O Confirmayas por autoridad del Romano Ponufice. $. 7. Tampoco fe permiten los fumarfos de In- dulgencias concedidas a las Congregaciones desla Doétrina Chniftiana, a las Cotrádias de la Santiffima Trinrdád; Y Redempcion de Cautivos, de Nombre de Dios, del Rofáno., de N. Señora vela Merced, y Redempción de Cautivos ¿ de N. S ñ3ra del Car- men, dela Corrca de S:Aguítin,y Santa Monicazhá- fta que fe conozcan por la miíma Coagregicion. $ 8 Declara tambien, que las ladu'yencias de las ettacion.s' del» Ciudad de Roma; que «Igunas vezes pos fingular beneficio fe han concedido, o en adelante fe concehierén por los Romanos Pontifi- ccsalguna vez, a algunos Lugarc», Ordenes, O per- fonas , que le'puedan ganar folamente los dias se Ed. taciones que te teñalam en El Mid Romano $49. ¿Y finalmente declara,que la Ladulgencia plenaria y concedida x= los que en dias deter minadBp yifitaren la Iglefia , O hrzicren otra obra deyota, no la ganan, ni configuen nrásde úna vez al dia, Y hecha'relacion de todo lo dicho a Sa Santidad, lo aprobó, y mando, que f- guirdi le 1nvr liblemé- té. Dat. en Roma a 7. de Murgo de 1678: Aloyins Card, Homodeus. Loco YE Sigilli. “ Michal Angelus Ricims, Secretar. 240 : Efte Decreto le declara, y expone por fos dastus partes, el Paáre Disz! en el Etpijo S:rafico, mbs fup. numa. 10. 5 f:77- y 1 Padre Lumbier explica algunas Claululas dei 142.985 ES feguent y yo tante bien, por elcufar prolikidis, folo toca: € algunas Co- fas, que me hazen dificultad. Y advicito lo primetos que ne porque eften declaradas por mulas, 0 fngidas las Indulgencias , que fe dezi1 eftavan conecdidas a algúnas Oraciones, Cuentas, Medallas, 0 Cruz: s, no por ello fe prohiben dichas Cruzes¡Mcda!las, Cuen- tas, 0 Oraciones ,excepró dos delas, que fe ri ficren en el $.3. que fon, O Pafsío magia y Avegratis pena, Sc. [la primera norapru: ba, y la fegunaa prohibe la Sacr. Congr.] todas las: demás Ovaciones le pueden rezar. y lerá merrono, y provechofo el rezan la». v.p da Oración de la Sibiná Santa, y otras. Alnmerto lo fegundo ¿ que algunas de las In lilgeacias referidas en el Decreto, fe declaran yo: Aagidas , por hallarte fer nula la' concellicn del Ponutice, que dezian 115 av134
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