BCCPAM0001162-4-1400000000000
Propoficion XXXIII. condenada. 206 Delareftirución; que el Beni ficiado debe hazer, Quándo omite th rezo Divino:yavemos habla do ya arriba tradt.12:c4p.3ia n 56 pag.237 y en efte tra» tado en la'explicacion de la Propoficion 20. Por lo quil folo totaré “aquí con'brevecad lo neceflario para ha intel gencia defta Propoficion: Y fupohgo, qué él Qbe tiene obligacion de'rézar el Oficio Divino , folo por razon del Orden'Sácro', d voro,*0 que goza folo Pirtimonio, o Cupellania Icga;no ella obligado a ref Útmif , aútique peque Bravemente dexando de rezar el Oficio Divino, 207 ' Digo lo primiero : lo que deziala Propofí. cion'33 Condenada, es, que el Beneficiado fansfacia la obiigacion de reltítuir, que tenia, por aver omití- do tYtréezo,con qualcfquiera limofnas , que antesavia hecho delos frutos del Beneficio lo quál le entien- de condenado, quando avia dado ¿fas limofnas ae tes de othitir el rezo'; porqueno fe puede farisfacér la obligacion , queno ella contraida : 'Sedfie ef, que el Beneficiado antes de omitir el rezó, 'no ha contral- de obligacion de reftituir : luego.con las limofnás ¿4 antes de omitir el rezo hizo de los frutos del Bencfi- cio,no puede futisfacer la obligacion de reftitánr, que contraxo defpues dexando de rezar. y 208. Digo lo fegundo : no fe condena aqui el'de- zir , que el Beneficiado faristace ala obhgación de rellituir por la omiflion de las Horas , con las limof- has, que de los frutos del Beneficio hizo. détpues que omitio el rezo. Sic Lumbier tom.2.04m.752.f01 [mí hs) 639. y con Prado Torrecilla num:50 fol.264 de la 2::mpref. La razon es; porque la Propoficion conde: nava bublava generalmente de rodas” las himofnas antes hechas, ln diftinguir las que fé dieron antes de la omiflion del rezo, d defpues de li omifhion ; Sed fic «ff, que nofotros HO hablamos con cita general dád , fiñO'con la conrtación a las limofhas dadas def pues de la omuflion del rezo : luego no fe condena el dezir , que de las limofnas , que delos frutos del Be- neficio hizo el Beneficiado defpues de la cmiflión del rezo, fatistace a la ebligacion de reftituir. Pero adviertafe, que efto no tendrá logar, quando el Beneficiado tiene expreMo arimo' de no fauisfacer con aquellas limofnasa fu obligación, «(ino de icon. fervala para cumplirla; con otras lifolmas 5 pero fia nd tiéne ¿Me animo contrario expreffamente; Und intes bien voluntad interpretativa de pagar fu deu- da con ellas limofnas¿clto es,que li lepregantafien, 6 queña con ellas exoneraric de lu deudá”, y obliga- cion; refponderia, yueú ; en clte calo bien le putde dezir, fiWiéontravenir a efta condenacion,que con las hmofrias ¿que de los frutos del Beneficio te hizierom' dcfpues de la.omiffñion del rezo, fe farisface la obligas cion de reftituir en todo , ó en parte refpeltivamen- tc, fegun los dias, que te aya dexado el rezo, y fegun las inmoinas , que fe huvicílen dado defpues de aver omitido el'Ofticio Divino. 209 Digo lotertefo : tampoco fe condena el derir, que el Beneficiado que omitió el rezo , fatisfa- ee alu obligacion: de reftituir con las limofnas , “que defpues dela omiflionhizo , aunque no tean de los: : 07 frutos del Becficio, (10d de orros bienes; 9 io fuyo. La razon es; porque ro Es precilamente nec of fário, que el beni ficiado, que ómitio el rezo, hags la reltitucion de los fiutos ef Ecificos del Bihefitia, l- no que puede hazerla- ton otros bienes (quivalen= tes, Como diXe arriba rrabt 12.cap.3.141m 62 :pag.238. Iuego no Condenaniole caia PiSpofición el de- zir, que pueda el Bentficiado Lit ficer li obhgucion de rettuuir con las limofnas, que de los frutos del Beneficio hizo di fpues de laonufira del rezo, tatn- poco, fe conúcñiára el ¿fiinár , que parda fupinfe, y fatisfacerió ¿ha óbligicion Ad icltituir ¿con las he mofhas, que «L Bencficiido' defpues de la omifion del rezo Divino hizo, “aunque no lean es hmofnas de los frutos ¿Ipecificos de fuBenefcio, ño de otros bienes Iyos; aviendolas dado eon voluntad, €inten- cion, a lo menos interpretativa), de Ctisfacer tu Obl- gacion con las tales ha0fnas. AN | PROPOSICION XXXIV, CONDENADA. El que en Domingo de ramos veda 7D Oficio de Pajgra, farisface al precepto. nn ' 210 Sopongo,'que' en el Oficio Divino fe pue- den comfiderar dos cofas; lana, la fubítancia, y la otra, el modo > la fubltañicia es , que dé rezen É re Horas Cánonicas: el módo es, el rito con que fe han: de ¿ezár] y en ed nto fe pueden támbien con- fiderar ovris dos colas : lx una es , la cantidad de las Horas , que tengan más, 0 menos Pfalmos, 0 Lec. ciones: y lu otra es”, la fignificion del Oficio, con el tiempo”, Ódia ; v.g+ el “Oficio de Semana Santa haze cofonancia, y fignificacion a la Pafionde Chrif to Jefus ; ebde Palqua a fus Triunfos, EX Glorias Xc. 2 ' Ll ' ' ' 211 Digolo primero! 'no' larisface 11 preceptos del Rezo Divino, el queén Domingo de Ramos res za el Oficio'de Palqua de Riturreccion, y lo cenas rio es y 19:que formalmente Te conderu en ella Pro- policion* porque sunque en fubitancia el Oficio de Palqua fa Oficio Divino $ pero en el niodo y fignis ficación dize tal ditonanera con el dia de Ramos, que je faltaria gravemente 4) precepto del 1cio, (ce dia fe dixeté cl Oficio de Patqua : y aunque £s ver. dad, que el faltar al modo de los preceptos, mí- chas vezés es picado vemal; "pero quando: la gn:6- cación es grave, fera culpa mortal; yg. cofa leve parece el mezclar en el Cahiz uná gota ya para confagrar ¿ho obítante,, el faltar velo. féria culpa mortal , por: la grave Agpificacion que ticne efla ceremonia. Pues como el Oficio de Rismos (ca en proporción de la Pafion de Chrifto, y el de Pafqua en fighificacion: de tus Glorias, fiendo car divertas¿2y Braves elas” fignificaciones , Tera cul- ' pamorral,y, no fe fir fara al preceptor; Fezando el Oficio de Palqua en el día: de Domingo. de Ra- mos. ye ' ó 212 Digolo fegundo : aunque efta Própofic:om condenada no habla entérminasiproprica del rezo Mm de
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz