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406... Tratado XV IT _Explicahfe las Prop pa mortal: Arquí, la cofumbre legitima , qual esla de comer huevos, m Jaéticimos en Quarcíma, cesley, 7 enmarcria grave; [vego obliga a culpa-mortal. 220 Digolofeguado, que no fe condena aqui €l din, que noay p.eceptó Eclefiaftico que obligue avocomer huevos , y lafticinios en la Quarcíma, como bién prueba N. R+ P. Torrecilla fobre ella Pro- 'Poficion m. 19. feg. Porque da Bropoficion condenas "da dezia , que no cra evidente que obligalle la cottú- bre de no comer huevos, ni lagticinios en Quaref- ma : Sed fic eft, queno dezimos., queno ay collum- bre que obiiguea co , anteste afirma, que ella col» tumbre oblga:a culpa grave; y lolo dezimos, que no te condena. el afirmar, que cfta obligacion” no. náce de precepto Ecleñaftico : luego nó fe cóndena el dezir, queno ay precepto Eclebaftico,que obliguea no comer huevos , nilacticinios en Quarefma ;. pero aunque éfto no fe condena aqui, fe ha de tener , que ay precepto Eclefiaftico, que obliga'a nó comer hue» vos, ni laéticinios en Quarcíma. Dorrec. :bim.15.y 26 201 Digo loterccro , que ni fe cofidena el dé- zir , que en otros ayunos fuera:de Quatefma, y. B. Temporas, y Vigilias de precepto; no eftan prohibi- dos en Efpaña los lagticinios , ni por derecho, mi.cof> tumbre, lea Torrecills 5.30. La razon es: porque AR Propoficion condenada “hablava de la Quarcfma: Sed ficell, G nueltra opinion no habli"de la Quaref- ma, fino de Jos ayunos fuera de la Quar: fara : Juego "no fe condena el dezirs que cn los Pro tuera de Quarciona no ay probibición eb Efpaña, qne con- tradigael comer huévos', ni laéticiniós , ni por deré- cho,n1 por coftumbre: > ' A y “202 Digo lo guarto”, que támpoco le condena la opinion que dize, que en los Domingos de la.Qua- refma fe puedem coocr huevos, ylaéticinios ín la Bula. Torrecilla [xpra mun.:31. La razon es; porque la condenacion habla de la Quarcfma+ fed fic eft, que efta opinion no hablá de' la Quaáreíma, fino de los Domungos della , los quales no juzgan das Quadra» gelimales los que llevan: efla opimion+: Juego no le condena la opinion que dize, que et: los Domingos de Quarefma fe pueden comer Huevos y JaCticinios fin Bulla. Mas yo no afliento aefta opinion; y: tolo tengo por verdadera la contraria; que dize, que en los Domingos de Quárefma no 1e putdeñ: comet huevos, ni lacgticinios fin Bulla. Porque la fagradá Congregacion del Santo Oficio, y la del Indice,má- daron borrar de un libro dd tentenéra que permitia comer fin Bula huevos) y lWGticinics “ea Domingos de Quarcima , como reftetica Diari p: 10 trad? 11.r6- fol 46:y Torrecilla mbi flo mL De dondefe inficre, que 'auñque'nd de condena el afirmar, duetos Ecleúalticos puedan Gn la Bula de laóticimiós cómerlos en los Domiigos de Qua- reíma , y cie Domingo de Ramos; tomando glla Buk; peró no te haúctencr eftá opinión per Ver» dadera, aunque no elté aquí condenada por la razon dichatnel numero precedente. » 203 Digo'lo quinto, que tampoco te condena k opinion que dize , quedos pobres mendigos y que of:condenadas: por AlexandroV LI. no tienen Bula, pueden comer en Quarefima los:re- fiduos de laÉticinios, que fobran en tas mefas de los que los comeñ con el prinilegio de 1 Bula, quando dana dichos pobres eflosreiiduos Nite condena el dezir, que los labradores; ú otra gente pobre su dos que andan de viage , puedan fin Bula comer en la Quarefora huivos, y laébticinios y quando no tienen otia vianda para hazer una comida fuficicate para Tu fulteñco, o trabajo. Leandro del Sacramento p.3. tract. 5. difp, 3. quejt. 15. 1657 17. Pruebate y que el- tas opiniones mo cllan condenadas, porquetn ellas nofe afirma; que no obligada coltumbre de comer huevos,y lagticimos en Quíarefma , quees lo quede. zia la condenada ; (no que fupomendo que «cfla cof. tumbre-obliga pere, dezimos ,, que peraccidens cltan libres de elta'obligacion los Chriítianos en los calos aq ui referidos. 204 Digo lo:fexto:-no fe condena c) afirmar, que fe puedan comer en la Quascíma Gn Bula hac. yos, y lacticinios; por cauíu ve ulgunos accidentes , O achuques; v:g. por dañara la falud cl pefcado . Nufe condena tampoco la+ opinion que dize , que los Can. tores alfalimados pueden comer hurvosen-la Qua» > refma fin Bola, quando los neceffitan para conlervar la voz, Vide Dianam p.1.traét.g.refol 11 Ni terconde- nael dizer; que al que por prinlegio es: permitido «comer huevos , y luóticinios , pueda: tambien comer pezes, quando 0 no tiene baftantes huevos , O ladti. anios; para hazer una fuficiente comida; o aunque- los tenga, le ocafiona maul:as el hazer toda la co» mida con éllos.Sic Azor p 1.lib.7.cap.10 gua 5. .Ettas doétrinas [ón diferentes: de la Propoficion cendena: de, “como conila de lo dicha ¡en el numera:pteces dente, y afi no quedan aqui condenadas. 205 + Adwiwerret. loprimero , que-no:porque una perfona efte elcufada del ayuno, polera comes ta tú cinios, ni huevos porque fon diftindtos preceptos, el quemandaayunar, y el que prohib> los luÉticimios: los labradores>, y eros oficiales no eftan obligados a, ayunar la¿Qaarcíma , quando. trabajan en ¿lus ofix cios; y no pur ello pueden comer lafbeimos ; las mus geres preñadas ,> y que criam y no: eftan obligadas a unar 5. y no por elfo pueden comer hoeyos;: milas ibas Giendotobuítas ,; en fentir de Diana part. 4. tralt.4.refol. 16: si de «+ Advicita-fe lo fegundo y: que el que en bn dia de Quarefina come muchas vezes Jagticinios fin Bola; comete tantas pecados, como vezes loscomo; por quela prohibicion: de no comer héticinios , es divi fible; y aunquetequebrante una Vez , no cclla por eflo la obligacion de Lu prohibicion... Vea-le lo que dixe en la 1. part. deja Prat, sralk 3. cup 3. numer28. MLE34I PROPOSICION: XYXII!. CONDENADA. Larelirnucion de los fruélos por la omi/Jion de las Horas , fe. puede fuplir por q:<alefquiera Limofias » que aya hecho ames el Beneficiads delos frubtos del Bentf. C50. 7S De ml

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