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< : de 194 Digo Jo fegundo y que no le ¿condena cl dez, que el caminar uh ¿dia a carallo ,*efcufa de la ebligácion dele auyno:» refpcdto de, na, perlona de complexion tal, que eb Jecanta, y fatiga muy, mu: cho. La ruzon es: porque la Propoficion: condenada efcufava ablolutamente: de svunar a mos los que andy van un' dia a cavalla: «Sed lic e (t, que yo ho. cltu- fo delayuno folamente a.todos los que andan a Ca; valo , fino 1cfpefuwamente a aquellos que fon ¿de tan flaca cumplexion y que un, día de viage a cavallo les fariga muy mucho : luego no te conuena el dizor que celta cioulado del. ayuno el que. camina ba diaya cavallo,rétpeclo de fer ran Jaco, de gompl310n ¿gue cilo le fotiga¡ may mucho, .... e mal; lis 195" Digo lo tercero» que tampoco fe condena el uezir, quer) que por muchos diés continuados $4 mina a cuvallo n viag: necelfario , ella. defobhga- dosel mgunar -; porque la Propoficion, condenuda, habla ael'9 ue camina-lolo ¡un dia, y EN ViABE no np- ocbaroz!y ya hablo 6cl que comina. muchos dias y y en jórmada forcota perO, aUNQUELICO NO ellas ello coudenádo , AUVICHO; y: Que DQ/por andar muchos diusa cávallo, y fer el vage forgofo »;le elculara de tyumar , menos que concurta otra picunttanma, que hága muy pelado efi vigo: e. gs el, poltulon, que coirelapofta ¿0 el que le. <s precilo, caminar con mucho pila, y lleva la cavalgadura muy ATOtona y,0 en.catos semejantes: : Porrecilla Jabre ela Propocifiop auma6 Perotivel quete farigaomucho en feguir la jornaua algunos dias, de halla tambien delbil flaco , y uc poca robuftez, aunque algun dia fe detenga a del- cantar, no cltara obbgado aayunar, en, virtud delta condenación; fegun1o,quedexo dichoarriba, num, 190. £n fine. 110D:10j ¡yl 196. :Digolo quarto:,,que tampoco Je tendena ebuczr, que el que camná a cavállo un día en vag; heccfarjo, fino? hallx: competente; comida y no ella obligado a ayunar; porque li el quefe ela en fu cala, no temendo medios para. hazer una comida .Compes tónie, y baltante, norefta obligado al. aybno, mucho menos lo. eltara el que andando de yge , no balla difpulición para hazer una comida compriente: 15Y fufiaicnte. Y fi:preguntares ¿quando le dira, que: 99 ay comida doficientepára ayunta?: Refpondo, qn6al> gunos dizen, que no ferá baftante , aunque aya Pan, dturas, y log ombres; yuptros afirman, que ello es, fu. ficuie domo fe puede: ver en Ballcortueró. . Jejunsnia 2.2.6 y en Leandro del Sacramentop.3. trait.5.dijp. 8. 9:42 ) 43: Pero feha de hablar condiftmcion :: 44 el (ugt esirobufto:,:y acoftumbrado a comer mal alimento! 4dye , quele'baítan legumbres , frodtas», y yan ¡ fesddicado; y acoltumbrado aalimentos me- jores, y le ha de dañar.comer folo las legumbres, paña y frutas , noterá ella fuáicicnte comida , ni Eltaia obiigadó a dyunar 2 (ij AA 197 + Digo lo quinto, que en efta condenación no£- h.bla con los que hazen viage a pie, (nó a a- vallo, como coníta del texto d e la Propolicion, Cue, denada; y ali fe quedán con.tu probabilidad las opi- mones , que antes defle Decreto probablemente el: Propoficion XXAX1. condenada, it 40 culavan ce ayunsr a dos que andan visgea pie. Do donce le mbr e, queno fe condena el aczir, que el anda ¿pie todo el dia, nocfta obligado a ayunaj ¿hi la que dize y queel que anda tres legussa pie, no ef tando acollumbrado, y fiendo delicado, queda defo» Bligado de ayunar , m fe condena el dezir, que eftosq ancan a pie, nocllan « bligados asyunar ,aunque el camino ho lea neceflano, mtsmpoco fe condena el -Sezir , que los gueandsh poco el ára [or las calles, y plagas vendiendo, y revendiendo no citan obligi- dos al =yuno: Vea-fe Leamiro fupre y 99, Porgue la -Propolicion condenada hablava del cammo no ne- celliario , Qué fc andava a cavallo 5 ¿quíliablámos de) gue fe anda a pié, Mai O De lo dicho feinfiere, que nó ela obligado al ayuno, el que fe fuigo mucho al juego de pelota , de manera , que fu cantancio fea tal, guenb pueda ayu- har; pero Jeadvierra, que Íi previno antes qué le avia de farigar tánto , queno podía el dia figuiente ayu- ¿har peco eh aver dado Cuufaa la omilhon del ayun- _no,pero finolopievino , nrbras vezes le avia foce- dido fatiga fe tanto, Di per p) delpues eflá obhga- Yo al ayuno. Vila bos pare 1 ad23 diffic. 4 M+ 11 Lo mimo digo del que c fuga mucho' en la caga, o Hosos EXCrCICIOs Id ÍCIEnes " Infiere- te tambien, queno le conderia'tl dezir, que los pubres, que andan mendigando por las puer Lds, _eftán «Sculadosrdel ayuno, 0 quando rógo el: dió am. dan en ¿Ue exerticio ¿0 aupgue bo anden 1040 el “din, Lino ticnen el De AIN para hazer tina cb» “mida, ;, pero (lo tuvieren, con lo que 1ecopicrenen fas puertas, 'd les dan en las porterías de 1ós Conven- ¡Los , no les elcula, de SAME: com,2 fóbre fe Lropol» 1 739,$2 ' y P5L>o.p DO tomiy Us PROPOSICIÓN XXX CONDENADA. tl 13 AA SRA 2 ; . , a la, es evidente. y, que la; cofimmtre de 0 tomer hc u0 y 7 Juéliginsos ex la, Las grabe: de 2 y II TO GO IS AAVV O AA - 198,. Subengo y duel ch ms le iielamente introducida, tiens fuerga de CY vobligden el fue» 19 dela concicociay Co m0 dix: en el tom de : fas 0ti- Frsencias, tract. 31 Confera783-8,47:): 21 FLióL, donde explique la3, conmjiciones, 9ue ha mensite: una Col; tumb, e-para E y, AN 14 199 Digo lo, pume ro,: cofa evidente ES y Que obliga la coltumbre.de hp comer huevos, o nios en la Quasefma; y el dezr lo conti 4 19, €s €l Ca lo condenado en elta Propolicion 32 páfue cfta coltumb:e es de cofa honella, introducida COn sÉtos volúrarios » paeccbida como obligatoria en la Igleha ¿e Dios deugmpo np eraórial, y enc podas lascop- diciones; quie uma coltumbre peceffita para let ley; Y obligar: Iuego es evidente , que obliga la CO lumbre ceño comerhasvos » Mm laricinios en Quarcima ; »UNquE Cerdá, qu: cita Propolicion, eh Ef MINOS exprellos no dize, quanta ca cfts obly gijon, li es le- ve O gravespero lc ha de tence, que polar po . E 4 CuUi- Mortal: porque la ly, en malena Brarós, o ga de
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