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á . l 3 h a 404 Tratado XV 11.Explicanfé las Propof. conden por AlexandroV II. PROPOSICION XXX. CONDENADA. Todos los oficiales que trabajan corporalmente en la Republica, eJtan efoufados de la obligacion del aya- no, mu deben certificar]? , el trabajo es compatible com el ayuno. : 189 Supongo lo primero, que ay unos cficios, y excicicios pelados, y incompatibles con cl ayuno, y otros oficios, y exercicios leves, que fon compatt- bles con 5 ayuno: los oficios pelados, Cincompati- bles conel ayuno, quales fon los de los labradoresy hortelanos, herreros, carpinteros , y los lemejantes, efcufan de la obligacion de ayunar. Los oficios, y €X- ercicios leves, y compatibles con el ayuno, quales fon los pintores, faftres, barberos, y femejantes, no elcu- fan del precepto de ayunar. Supongo lo fegundo, que aunque el oficio, o exercicio por lu naturaleza fca compatible con el ayuno, pero refpeétivamente a alguna perfona puede ferle incompatible por lu fla- queza, y poca robultez. 189 Digolo primero: lo que dezia la Propob- cion'condenada era , que todos los oficiales , que tra» bajavan en la Republica corporalmente, aunque no eftaviecllen ciertos, que lu trabajo era con el ayuno incompatible, eflavao efcufados de la ley del ayuno: la qual con muchiffima jultificacion: le reprueba por improbable; porque el ayuno es una ley Ecclefiaft:= ca, quedinduce obligacion grave en el fuero de la conciencia: luego el que ha de eximirle della, es precifo tenga caula legitima , y verdadera: luego na conftandole a) oficialsini cerrificandole, que fu traba. jo fea con el ayono ncompatlbie, no podrá quedar libre de fu obligacion. ' 1go Digo lo fegundo, que no'fe condena el de. zir, que todos aquellos oficiales , cuyo trabajo csin» compatible con el ayuno, quedan libres de Lu obli gacion; porquela Prapoficion condenada dezia, que eltavan. efcufados., aunque mo fecertificalien de la incompatibilidad, que fu exercicio tema con el ayu: no: luego conftando fer fu trabajo incompatible, quedará n libres de la obligacion. Veafe 4 Diana p.3, track:g: refol.8.yp: Sitralt.7, refol. 40. : -*De donde fe infiere, questampoco fe conderman las opiniones, que efcufan del ayuno a los Predica- dorés;' qne pedicantoda la Quacefma tres, O quatro Sermones a la femana. Y a los Juezes, Abogados, Ef: 'erivanos, y Notarios , que todotel día trabajan en fus oficios; y alos cocineros; que lirven auna Comuni- didgrande de fcfenta perfonas, y alos, criados, y criadas, que trabajan mucho en barrer, fregar, traer agua; y a los que fe agotan en la Quarefma con dif- c:iphna de fangre, y otros, que refiere el R. P. Tor- recilla obre effa Propoficion numer. 11, 12, Nife Con- dena tampoco el dezir,que los labradores, y otros oficiales , que fe efeufan del ayuno, por fer fu traba- j» mucho, eftan defobligados de ayunar, aunque al. gun dia no trabajen, o perque llucve,O por fer ficíta, Tenecilla ibid. m. 13. , ' 191 Digo lotercero, que rimpoco fe condena el dezir,que los oficiales, cuyo tratajo es love de fu naturaleza, Íi refpeéto de algun tugtro flaca, y paco robwíto, fuelle pelado, £inccmpanblecon el ayuno fea libre efte tal de la obhgacion de aynnar: v. g. ún faítre, que fino trabaja en fo uficio, puede ayunar muy bien, pero es decomplexion tan delicada , que el dia que trabaja; le fatiga mucho, clte ral no efta obligado a ayunar; y que'ho le condene efla'opinion, fe prueba; porque la Propoficion condenada defo. bligava de ayunar, aunque no fe certifille la 10. compatibilidad del trabajo con el ayuno : Sed fic ef, que yo noefcufo de ayunar, fin certificar e imcom. patibilidád,fino fuponiendola en efte fugeto tlaco,y poco robufto; luego no le cóndena cl dezir, que el oficial, cuyo trabajo de fu naruraleza es leve, pero reípeÉto delte fugeto flaco, y poco robuíto, es putas do , t incompatible con el ayuno, queda defobligado de la obligacion de ayunar. De aqui es, que tampoco fe condena el dezir, que todos los oficiales, aunque fu rrabajo fes leve, pue- dan eftar efcufados del ayuno por enfermedrd, :¡cha» ques , 0 por orrás caufas tales, que prefendiende del teabajo,cículan a otros lugetos de ayunar. Porque la Propoficion condenada efcufava de ayunar a todos los oficiales por caufa del trabajo: Atqui yo no los efculo por caufa del trabajo, fino por enfe:medad, ú otra cauía tal: luego no fecondenaraá el dezir, que todos los oficiales, aunqne fu trahajo fea leve, puedan eftar efcufados del ayuno por enfermedad, Ú: otras cabías, PROPOSICION XXXT. CONDENADA: 4 Abfolutamente eftan defobl:gados de ayunar todos aquellos -que' caminan a cavallo , de qualquier modo que lc hagan, aunque el camino no fea necefario, y fea folo de un dia, 192 * Supongo, que efta Propoficion dezia tres colas. Lia primera, que todos los que andan a cavallo eftá libres del ayuno, de qualquer modo que an. den; lea enlitera, calefla; coche,carro,galera,cavallo, mula, tc. La fegunda, que no folo era elto permiti- do, fiendo el viage neceffario, pero aunque no lo fuelle, Y la tercera, que aunque el vingefucfle de folo un dia, y a cavallo, no avia obligacion: de ayu nar. 193 Digo lo primero; que abfolutamente no eftan defobligados de ayunar todos los que hazen viage a cavallo, en litera. coche, carro, mula, $c.no fiendo neceflario fu viage y dusando folo un dia; y el dezir lo contrario, eltácoudenado en efta Propo- Gicion:31..y con razon, perque para cfcuía de la ley del ayuno, es ménefter fea el trabajo incomparible con el : Sed fic eff;que no es incompatible con el ayuno ,ablolutamente hablando , el caminar un día en conche,carro, mula, 8Xc. luego el que camina de efle modo folo un div , no queda defobligado de ayunar. Digo
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