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401 Tratado XV H1. Explivanfe las Propo]. condenadas por Alexaddro VIT. algun libro de algún Autor moderno, fino que es neceflario,queel Autor fingular fe funde en tolida razón,y trate de propofito la mategla ¿lo qual es muy: diverfo del cafo condenado en efta Propolicion 27: Mas advierte con Lezana, Lumbier r0m.2 fragm, 7:num.672. que para hazer opinion probable un Au- torfingular, fe requieren forgofamente feis COndi- ciones. La primera,que el Autor fea pio, y bueno,no apafionado, n: arrojado. La fegunda, que fea doéto, y verfado en las materias [no precifamente en las Efcolafticas, fino en las Morales. ] La tercera, que ayatratada la materia cx prof Mo. La quarta, quela , razon en que fe funda, lea mejor, y má» firme, que la dela fentencia contraria La quinta, que los otros Deétores no la reputen comunmente por improba- ble. Y la fexta , que la tal opinion no efté condenada por la Iglefñia. Concurriendo eltas condiciones, fica» , te Lumbier, que la opinion de un Autor fingular, ferá fogura in praxi, y en el num. 631, al fin, liente que elto no fe condena por Atexandro VII. 177 Digo lo quarto , que aqui no fe condena el dezir, que fea licro feguir la opimon prob.ble, de. xada la más probable: y la opinion fegura dexada la más fegura, menos en los cafos condenados por Ino- cencio XI. Propolicion 1. 2-3 y 4» Y que cito no el- té condenado ¡es llano; porque la Propoficion con- denada dezia , poderfe feguir la opinion, por averla impreflo ua Autor moderno en lu libro: Atqui, nueftra conclulion no dize ello, finó que pueda e» guirfesla opinion probable , dexada la más probable; y la fcegura, dexada la mas fegura : Luego aqui no te condena el dezir , que pueda feguirfe la opimion probable, dexada la más probable ; y la fegura, dexa- da la más fegura. ¡Mo PROPOSICION XXVIII. CONDENADA. Y No peca el pueblo , aunque fon canfa alguna mo re- ciba la ley promulgada por el Principe. Defta materia de la recepcion de las leyes Ecle- fiallicas, y feculares trate de propolito en mis Confe- PE 1. traft. 3. Confer.2. per totam, a fol.380. donde fe podrá ver , por importar mucho, lo que alli fe dixo, para la mejor inteligencia detta Propofion condenada, elpecialmente fe vea alli el ea/o 4. num. 27.28.29. ES feg. fol.391. Aquifolo tocaré lo precilo para la inteligencia defta Propoficion condenada, y 'ebifentido en que fe declara por falfa praética- mente... 10 178 - Digolo 1. que el pueblo que fin caufa ino fecibe la ley promulgada por el Principe , peca 5 y el dezir lo contrario , es lo que formalmente fe condena ena Propoficion,28. y con razon ; porque el pueblo eltá obligado a obedecer a fu Principe : Atquisftpu- «diera no recibir fus leyes fin pecar, eo cltarra obligas do. aobedecerle: Luego peca el: pueblo , que fín cauía no secibe la ley promúlgada por fu Principe. Y aunque en eíta Propoficion folo le dize, quepeca, fin explicar (1 eflo es pecado mortal, o venal; pero fe ha de tener, queti la materia de la ley fueÑñie grave; pecara aiortalmente el pueblo, que fin caufa no la recibe ; y fi fucfle leve, pecará venialmente , como fé dixo arriba 4.116. y 119. 179. Digo lo fegundo, que no fe condena el de: zir, que el pueblo que con jufta caufa no recibe la ley promulgada por el Principe, no pecara; porque la Propoficiontondenada dezia, que no pecava el pucblo , que fin alguna cauía no recibe la ley pro- mulgada por el Principe; y do que yo digu es, que no peca en-no recibirlasteniendo juíta caufa. Ni tam. poco fe condena la opinion que dize, que 1; ley no recibida por el pueblo , no obliga en conciencia , co. mo con Lumbier, y Porrecilla dixe en el lugar ci tado de las Canferencias, num 3..Ni tampoco le con. dena el dezir ,que la ley no promulgada ,no obliga; pues dezia la Propolicion, condenada , que aunque eftuvicfle promulgada, no pecava el pueblo en no recibirla: Luego no fe condenará el dezir , que ni peca el pueblo en norecibir la ley no promulgada, ni pecan tampoco los que no la obler van. 180 Delta doétrina fe infiere , no eftar condena. das las dofas figuientes ; que lleve en la Conferencia 2, citada. Lo primero, que no obligan las leyes del Principe fecular, fino eftan recibidas, quando el pue. blo le dio la poreftad. legislativa para hazer leyes, con condicion , de queel pueblo las reciba. Lo le: gundo; que no obligan las leyes humanas no recibi. das, quando fe oponen aalgun fuero , 0 -coltembre recibida del pueblo, O quando fon peladas, y dificiles de guardar, eaderm Confer.num.5.8. y 9. Lo tercero,G no obligan las leyes Pontificias , y Civiles, li el Le gislador; wendone te reciben, ni guardan, no iníla por lu obfervancia, sbsder nsm.to . Y lo mifmo li há preferipto contralaley legitima coftumbre , ¡bidena mum. 11: Lo quarto, que no peca el pueblo, que con cauía legitima luplica de la ley al Principe 5 y qué interpuefta ela fuplica , Te fulpende. por. entonces la obligacion de la ley, ¿bidem num. 17. 18. Lo quin» to,yue la ley no obliga , quando le duda, fi eftá reci- bida, O no, sbid m.21..: :' Ninguna deftas doétrinas eftá condenada , por- que ninguna dellas dize , que el pueblo no peca en no recibir fin cauía alguna le ley , que «promolgoó la Principe, fino que las leyes no recibidas , O de cuya recepcion le duda; no.obligan ; lo qual; es muy di- ferente cola y de lo que afirmava la Propoficion con- denada. PROPOSICION. XXIX. CONDENADA. G |) Quien en dia de ayuno come muchas vezes poca cantidad ¿amnque al fin aya.comido cantidad notable, mo quebranta el ayuno, 4 1891 ¿Supongo', que el ayuno pide effencialmens te, a más de la abítinencia de carne, el que fe haga có fola una:comida; y aunque fc permite la colacion,pe- ro cíta no le llama formalmente comida. Supongo cambien, queel tomar una parvidad , no quebranta Bra:
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