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depende de la intrinfeca , pues en tanta damos aflien- to a la autoridad del Doétor , en quanto jutgamos que cebra fundado en razon. Unas opiniones ay más feguras que otras, y Unas mas probables, otras mes nos probables: lo qual puede verle em mis Confer.p.1. tratt.1.Conf.1 5.6.y 7.y Conf.2.n qfol.161. 171 Supongo lo legundo, que ninguna de las opmiones que tiene condenadas la Sede Apoltol ca , le puede leguir en conciencia, aunque la ayan enfeñado muchos, y muy clafficos Autores ; Y aun- que elpecularivamente parezca le funda en idos fundamentos, y razones fuertes. Ni tampoco fe pue- den feguir aquellas opiniones, que los Doétores las cenluran, y notan comunmeñrte de improbables , aunque algun Autor,:0 otro las figa. 172 >bupongo lo tercero, que para que lea pro- bibíe una opimon , fé requiérea quatro cofas. La primera, que fe funde en rafon folida , y no leves La Iegunda, que no contenga erfor. Lia terdera, que no elle antiguada, Lia quarta, que no ed condenada pos la Iglefia: Vea-le a Bonacina tom 2.difp.2.70/.4 punt. 9 m1. 0 Supongo lo quarto, que para fer probable una Opinion, le requiere tambien: , que no aya cóntra ella razon convincente ; porque fi la ay , no fera opinion, fino error,como dize Juan Sauches en las Select: di/p. 14 ». 8. masno porque alguno no halle folucion a la razon contraria a la opinion, le ha de tener elta por improbable; pues avrá otros, que le den coñ mucha facilidad folucion ¿aunque a alguño le parez+ eu ter irrefragable ; videatur Thomás Sanches: 116, 1, an Decalog: cap 9.n:Ó. 173 Digolo primero: lo que dezia la Propo- ficion condenada cra , que la opinion halláda en al- gun libro de algun moderño ; fé avia de juzgar pot p:obable ¿tomo no conftafie eftar condenada por la Seve Apoftolica ; lo qual con muchiffima razon fe condena ; pues el fer moderito el Autor y, no dá a la op ion probabilidad, fino el fundamento ; y razon, con que la opinion fe prueba, o la doétrina , y piedad del Autor: Luego no porque el Autor moderno ay. impreflo la opinion , fe ha de juzgar por proba- ble. Ni obila elidezir , que li era licito feguir el didta- men del tal Autor , quando: fe le pide verbalmen- wn confejo , tambien ferá harto: feguir lu diétamen imprello ; pues lo quefe imprime , fe mirá con más cuidado, por aver de falir a. la ceifura, del mundo, que es el fundamento en que le afiangava la opinion condenada, Pero le relponde aeflo, que el que ver. balmentecóniolta a un Autor; prócede ton buena fé, y ho eftá obligado a buícar los Cathedraticos de más nombre, para pedirles confejo, y fupone que el confultado lo mirára bien , por íer folo un calo.el que entonces Te le comunica ; pero como ed un libro fe efcrivan muEhas colas, y cafos, es muy fa- E ble, que en alguno dellos fe defcuide el'Autór; y fics amigo de novedades , y fe dexa llevar ton fact tidad de lasidéas, y Metafylicas de fu ingemo lo- do, efla expuelto a no scertar en todo. Quien duda, que podria. qualquicra feguir el diétamen y que ver- Propoficion XXV 11. tondenada. | 401 balmente le dieffl, un grande Aguítino, Luz ce la lgloña, y Plañeto mayor de la erudicion ? Y noub.- flante, elcrivi0« He graviffimo Doétor algunas opa» niones; que retrato delpues: Lurgo,Xc. De aqui juzgo viene condenada la opinion, que dixo, que nololo podia tegunmfe el diótamea del Autor moderno, Yue impumio el libro, fino tom. bien lo que dezia yl tal Autos en fu Jbro tranfeun- tetnente ¿O de palo, o en las margenes , O Indices; po: que fi aun en lo que le efcreve muy de propofito, y con cuidado y fucle aver algun delcuido , quanto mejor lo podrá aver €n lo que fe tota lolo mciden» temente, 0a la ligera, «E en el cuerpo del l:bro,co> mo en las maspenes , E ladices, en que no luele po- nerle tanto delvelo? - 174. Digololegundo, que no le condena el de: Zir, queun Autor moderno, fiendo pro, y dodo, y Y nó fea lingular en bazer opimones , y que le funua en razon , pueda hazer opimioo probadic, Sic tradir Torrecilla sm hane Propof. iraci.8.comel.3.m. 113 La ra» zon es : porque la Propoficion conyenada dezia, que baítava fer el libro de Ayto, moderno; para ler probable fu opinion: Seu fic ef, que yo no vigo,que balla edo , fino que es necefamo, que el Autos fua pio, doéto , no fingular un hazer bp)micnes , y que le funde €n razon: Luego no fe condena el dezrr,que pueee hoder opition probable el Autor pio, docto, no fivgularen hazer opmiones, y Que le fundaen ratoh». 475 Digo lo tercéro, que tampoco no fe con dena lo que dize Caflro Palao róm.1.trabtir difput 2, puntl, 1. mum 3 QUE ED materia Que no cllá orfputa- -da por los Duétores y pueda hazer opinion pro- báble tl Avtor moderno; fienda pio, y Brave,y fundado en razon folida; y fi la materia cttá con- trotettida por «lguhos pocos Deérores, puede un Autor hazer cpibion probaBle contra ellos ¿ hendo de las calidades referidas , y veniehdo razon fuerte tontra el diftamen de los otros poros Autores. Lia raton de ho eltar ello condenado es ; porque no fe dize; que tl Autor por fer moctemo, y aver ¡m- preffo fu opimon, la Hag? probable, ir O por fundar» fe en razon lolida , y firine, que €sla que Lonlltuye ibrrinfuca probabilidad : Luego no le conuenara el dezir , que pueda el Áutor moderho hazer orprmuoh probable , quando fe funda En folida razon en imate- rias y que O no eftán'ventiladas ¿ Ó las hahi controvet- tido pocos Doétores: 176 De donde te infiere, que un Autor fiogulat puede hater opiñión probable contra la comun , can tal, que te funde en razón folida, hrfhe, y fuertes Ira Azor dart.1.lib.2. cap.17.que46 Villalobos en la Su- ma, tom:i trabi. 1. difhc. dy: mumer 17. Pero pata ha- ter un' Aútor fingular opinion probable contra la comuñ, no bafta que toque la matería de palo, o tratfitot ram ente, fino de propofito,b ex profello;co- mo noto Caltra Palao ¿bi fupra num. 5. Y que cfla doétrina no cfté condenada , le procba; porque no fe dize, como en la Propoficios codenada , que bal- ta paralurdar probabilidad y el hallas lappinion eN al:

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