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1 5. wi > 140 ftcarlo sh dizen h, ue :0S uh o de la Co ex h "de Mo. A Mer , Mi Duper 0 TO > COntetion 03 confel. lanado e ¡06 avicn. Ata, el. EXDilcar. 15 UPInIO. condem mde Sa. 2€, qui 0 [ fiel cunfeló uger; (0 aÚentor mas pro- , QUE 116. 5. ¡ne ia, fan lucion;lo Ni tam QUE OCA Leo da, feta 1 Conde. las del 2. ndena Propoficion XXVT. condenada. Dorinivi per nóélem com amafia , S fic; quod valni. Mas noafliento a efte diétamen , porque de efe mo- do no fe explica el numero de los pecados; pues unos fon más potentes que otros: Luego diziendo feci quod valas , no queda manifeítado el numero de les aftos, como m1 tampyco me conformo con lá. dpimion de Zerola cap 12. quef?. 15 queenfeña, que el que dormio coa una muger toda la neche, cum- ple con dezis en la confellion el numero de los ace celos que tuvo, lin explicar, que dormió con ella; no fe condena aqui efta opinion de Zerola , la qual fl. guen orres tambien 5 pero nvafliento a ella, porque el que duerme roda una noche con-una muger, a mas de losacceflos, regularmente comete otras tors: pezas, y no todas conginuadas con los adtos: Lue- go,8c. Vea-fe a Diana p. 1. trad?, 7. refol 39-) pare:3. trbt 4 refol.67.$ 1n refol.39. : Tampoco lc condena la opinion que dize , que el hombre, ó muger que pierde voluntaria , y efpon- taneamente la virginidad”, no eftá obligado a con- foflar, que aquel pecado es el primero con pu man. cillo la preciofa joya de fu integridad. La razon porque ninguna de las opiniones referidas defde el num. 158, te condena, es,porque la Propolicion con- denada dezia, que el que tenia copula con muger holtera , fatistuzia a la confeffion con dezir , cometi pecado grave contra la callidad con foltera , lin ex. phcar la copula ; y todas las opiniones referidas lon thu y diferentes della, «1 fingula confideranti gatebir, PROPOSICION XXVI. CONDENADA. 4 Quando los que lirigam, tienen por fm parte opi. miones igualmente probables, puede el Juez recibir dinero, por dar fensencia mas en favor del uno,que del otro. 161 Supongolo primero, que en: las caufas ci- viles efiá obligado el Juez a dar la fentencia fegun la opinion más probable, y no puede en conciencia legusr la menos probable , porque efto ettá conde- nado por el Papa: Inocencio Xi. en la Propolicion 2. cuya explicacion di en la 1. p. defa Pralt. tratt.10. 4 num 22 pag.157. Supongo lo fegundo , que por las leyes comunes eflá prohibido alos Juezes ordinaz rios, y delegados , y a los Miniftros inferiores tam- bien, el recibir dones de los htigantes 5 y lo miímo prohiben las Leyes de Cattilla,-como puede veríe en Palao par:.7. de ju. S jure tralt.32.difp 2punB 2.1 S 1,1.57.12. 04 : 162 Digolo primero : quaudo los htigahtes tie- nen en fu tavor opiniones igualmente probables $ no es licito al Juez recibir dinero , por dar la fentencia en favor dela una parte, y no de la otra; y el dezir lo contrario , €s cafo condenado en efta Propof. 26. y con tnuchá razon; porque el Juez efta canftituido con ta falario, para lentenciar las caufas de los hti- gantes, y precifamente ha de determinarlas en favor úe aIgunos dellos : Luego no le es licito recibir dine- to,por aplicarfe a la opinion,que favorece q la Qna de 399 las partes. Y. efta opinion fe ha de juzgar condena» da por materia de pecado mortal , quando la cantia dad recibida fuere grave ; y por vemial , quando leve, fegun lo que he dicho arriba en el ssmer. 116. y 119. aunque parezca , que atento el ngor de las palabras de la P.opoficion condenada, que dizc ; Potefi fudex, podria falvaríe, quefolo feria pecado venial en vir. tud de la condenacion ¡pues el que dize que pecaria en cflo el Juéz venialmente: , no dize que puede, guia 1d folum pojumus, quod jure pofumus ; mas lec ha de tc. ner lo contrario, como dixe en el lágar citado. 163 Digo lofegundo : aunque la Propoficion condenada habla cn los terminos de tene? los liti. gantes a fu favor opiniones igualmente probables ; pero fe ha de dezir lo mitmo , quando uno delos la tigantes ticne opinion mas probable , 9 quando tie- ne derecho cierto ; porque la miíma razon, y aun mayor milita , para no poder el Juez. recibir dinero, por dar fentenciaa favor de una parte , quando tiene lu derecho igualmente probable , que du contrario, que quando lo tiene nrás probable , O cierto : Luego alli como el Jucz no puede recibir dinero, por dar fentencia a favor de una parte, que tiene derecho igualmente probable , que fu contrario, perque lo podra recibir, por dar la fentencia a favor de la parte, que tiene derecho más probable,o cierto. 164 Digo lo tercero, que no fe condena aqui la opimon de Leño /1b,2 de ju? cap. 14.dub.9. num.64. apud Dianam par: .3.traét. 5.refoless. dize,que aten. to el derecho natural, no obra contra jufticia, ni tie- ne obligacion de reflitunr el Juez, que recibe aJgus ma cofa del Iigante , por dar fentencia a favor de fu derccho probable ; porque la opinion condenada de- zia , que ello era licito abfolutamente al Juez : Sed fic eft, que efta opinion de Lefio no d1ze,que elto lea licito ablolutamente , fino que atento el derecho na- tural , no obraría en ello contra juflicia, ni tendria obligacion de reftituir, dexando lugar a que eflo fea prohibido por el derecho pofitivo : Luego no fe condena la opinion que dize , queatento el derecho natural , no obra contra jufticia y mi tiene obligacion de reftituiw el Juez, que recibe alguna cofa del liti. gante , por darla tentoncia a favor de fu opinion probable, 165 - Digo lo quarro, que aunque en clta Propo- ficion condenada no fe habla En. terminos proprios, de que el Juez deba reítituir lo que recibio del litis gante, a cuyo favor dio la fentencia, y tiene con Pra- do Torrecilla en das Comfule,tract. 1 .confuds. 1 fub n.144 en la 2.impre/” que no te condena,que el tal Juez que. dará [eñor del dinero recibido, lo qual prueba, y de- ficode con razohes bien metafyficas, y fundamen= tos muy ingeniolos el Doftifimo P. Torrecilla en el u.145:y en los fig. Pero yojozgo con Lumbier num, 1729- q no tolo peca el Juez,G recibe el dinero del li- tigante,a quien favorece con la fentencia , fino tam- bicn q elta obligado a reftituir 5 porú no ay titulo al» guno para q el Juez pueda retener efe dinero : luego efta obligado a reftituírlo. La contequencia tiene; el antecedente fe prusba; G por algunritulo pudiera LI áj d

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