BCCPAM0001162-4-1400000000000
371 na] prafticare alguna de dichas Propoliciones 5 aun. que pecasá mortalmente, pero es probable, que no incurrirá en la excomunion, que fulmina Su Saoti- dad contrados que las praéticaren, ni ferá rranigref. lor del precepto de Sáta Obediencia, que intima en dicho de ta, togun lo que dixo,en cl rom. 1. de las Confersrait.3.conf'2.5 2.pnu-37,5/cq Porque es pro bable , que” las leys Pontificias no obligan ei los Reynos.en que no le publican como dixe en de citado de las Confer.conf,1.5.2,m.7. Y lo lleva com Me dina, y eros Diana p 1,trach, 1o.refal.8. 4 Pe lo quarto, que el que en Efpaña pras Éticare enfeñaye, Ordefendicre alguna de las Piopo» ficiones condenadas por la Santidad de Inocencio XLucbe ler delarado al Santo Tribuna! de la 1oqui- ficion; msno el que en Efpaña praóticare alguna de lascondenadas por la Sansidad de Alexandro VII, La razon es, porque la fuprenaa Inquiáicion. ha publicada, y recibidoel Decrero de Inccencio XI. y reervido a el el caltigo de los -0 0 ere , el dia 24.de Julio de 1679. Lo qual no ha hecho con el Decieto ie Alerandro VIL Lopego el que enfeña- rc,0 praóticare alguna de las Propopoliciones conde. nadas por Inocencio X1. debe fer delarada al Santo Tribunal de la Inquificion; mas no el que praÉti- care aiguna de las condenadas por Alexandro VIL 5. Advicrto lo quinto y que aunque algunas Dottores enfeñan, que ceflando el fin de la ley , to» talmente cefla la obligacian de lalcy, como puede verle en mis Confer fupra Noa , Y otos dizen , que lasleys fundadas en prefumpcion , cefian gef- tando la prefumpcion, coma refer en mi Prali.p. 1. trad?.6.cap. 10 nums.168.pag.Bg. Pero ello ng tiene lu- ar en ellos Decretos, que ordenan como falías las Pioiállieos), las quales no ferá licito praéticar, por pentar que cefla el fin,o prefumpcios de Dichos De creros. Verdad cs, que en cala de extrema. neccóli. dad, no ferá licio practicar alguna de las Propoi- ciones condenadas, como con Hozes, Lumbier , y Filgueyra , dize Torrecilla en el Proemjó, dife 5. num. 22 PROPOSICIÓN 1, CONDENADA 4 Elbombreen ninguna tienpo de fu vida «fa obli. gado a hazer alto de Fe, Elperanga, y Caridad , ef fuer- pa de los Divinos praseptos , que persenecen a efas vir. vudes. ' . 6 Ela Propoficion fe di la mano con la Propo- Scion diez y Seis, que condeno el Papa Inocédio XI. que dezia,que la Fé no cala debaxo de precepto ef- pecial, que obligaíle a ello; y con la Propoficionte- Prima, condenada por el mimo, la qual afirmava, q €l acto de Caridad folo obligava , quando teniamos necellidad de juftificarnos, y no avit otro camino, Ó medio para elle fin. Todas eítas doftrinas fon fallas, € improbables , y fe ha de afirmar, que por precepto Divino obligan per fe los aétos de las virtudes Theo. logales, lo qual coníta de las fagradas Letras, pues 3 a Tratado XVILE xplicanfe las Prop sender por Alexandro V11. dela Fé dize Chrifto por San Marcos, cap. 16. O». vero non credideris,condenabiur. Dela Efperauga lo: dixo San Pablo ad Row. cap 8.5, efalos faéts fumas Y de la Caridad lo replieo Chritó. enel Evangeho de Wap Matheo, c4p,22. Diliges Dominwrg Dent 5unm ex soto corde w0,Óc. “y 7 Supuelto efto, digodoprimero, que en elte Decreto na (e determina el quando oblignen' los preceptos Divinos de la Fe , Elperanga, y Caridad porque folo fe condena el dezir, que el hombre ca toda la vida €lté obligado a los actos de ellas virru des, fin determinar, quando obliguen fus preceptos. De lo quel confia, que no fe condenan las opimones que dizep, que no ay obligacion de hazer adtos de c,Efperanga,y Caridad,quando el hombre llega al ulo de la razon, ni que ay obligacion de hazer eos “actos todos los dias feftivos, m en las feltividades folemnes, ni otras opiniones femejantes a ellas; por» que la EA condenada negaua cáa obliga. ción por todo el tiempo de la vida , y effotras no lo niegan por todo elle tiempo, fino lolo en algunos tiempos determinados. Digo lo fegundo, que aunque en efe Decre» to no fe determina el -tiempo fito , en que vbligan los a£tos de las virtudes Thcologales, fe ha de dezir, que obligan pers alo trrenos ura vezalafio , como dixc en la 1 pa dela Prabl.sradh.g cop. 300.21 pag 12.Y lo afirma Pedro de Ledefma,háblando de la Fé pare.1 tral. 1.cap.8, concluf.4y de la Efperanga ibid.rraft.2, cap 4.sonclu[:6. y dela Caridad sbid rraét. 3. cap 5.Jub sencl.5.5. Digo lo fegundo Y” fe prueba , porque los' preceptos Divinos dela Cóonfeffión, y Comunion que ex fe cltavan indeterterminados en quáto al tie po de fu obligacion, la Iglefia los determino a qne -obligaflen cada añouna vez : Luego aviendo jnz- po por prudente, y acertado la Iglcfia, que aque» los preceptos Divinos de la Cófciion,y Comunion, obligaflen' cada año una vez ; tambien ferá juizio prudente , y acertado el dezir , quelos preceptos Divinos de las virtudes Theologales obligan per fe cada año una vez. 9 Digo lo tercero , que los aétos de la: virtudes Thcelogales obligan algunas vezes per accidens vb: quando ocurre alguna grave tentacion contra efas virtudes, y fe juzga medio precifo para vencerla, el hazer aótos expreflos dellas, eotonces obligan per accidens.Laa razon es, porque el que eftá obligadoa confeguir algun fio, cftá obligado tembién a poner el medio precifo para.el tal fin : Sed (ic eft, 4 el hom- : bre eftá obligado a no d ar aflenfo a la tentacion, que te le opone contra las virtudes Theologales : Luego tambien eltaráiobl:igado a hazer atos expreflosde clas virtudes, quando el hazerlos es medio precifo para vencer la tentacion. Pero fi huviere otro me- dio para vencer las tales tentaciones, como es con» feflaríc , hazer oracion, leer nn libro efpiritual; en elle caío no obligarán per accidens los aétos de las virtudes Thcologales, por «currir lá tentacion, porg quando yo tengo dos medios para confeguir el fin, puedo libremente elegir qualquiera, fino te me máds CX- 4.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz