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z cepto confeflarfe.Y digame:pallada la Quarcíma,tu vo oportunidad para confcflarie? P.Si Padre, 2 C. Pues fegun la comun opinion de los DD.ef- tava v.m. obligado a cófellaric luego que tuvo opor- tunidad, porque el precepto de la confeffion no le fi- na,ni termina en la Pafqua,(como fe termina el de la Comunion] fino que obliga en qualquiera parte del año. Si bien enf-ña Filiucio lo contrario,qne el que en el tiempo de la Pafyua,o Quareíma no pudo con- feflaríc ¡no ella defpues obligado hafta otro año,aun- que tenga copia de Confeflor.Lo mifmo enfeño San Antonp 2.1119.cap.9.$.3.S¡lveltro,verb.Excharifira3 9.15 Tabiena,Megala, Valenciz,y otros,que callado el nombre, cita Diana p. 3. rraé?. 4. refol, 130. pero la opinion contraria es la verdadera. 3 P. Padre,el orro año havia cometido un pecado deimcefto,y no tenia otra parienta, fino una que cta va'en el miímo Lugar, en que yo vivia; y porque el Confeflor ne veniera en conocimiento della, no me confeÑlé. C.Y pudo v.m.ir -a otro Lugar a confeflarfe,dóde ho fe pudiera venir en conocimiéto de ella períona ? P. Si Padre. C.Opinion probable, y comun contra comun es, quándo no le puede confeffar el Pecado,o fu cucun- ftancia y fin que el Confeflor venga en conoci- miento del complice, le puéde omitir. el tal pecado,o circunftancia; affido enfeñaCayotan, en la Sum,verh. Confefsio, Cano,Navarro, y otros, quetcita elCafpen- fe trall.24. difp. 4. feét. 17.num-156.Pero quando fe puede buícar otro Confeflor , el qual no puede ve- nir en conocimiento del complice, le debe hazer , pára fatisfacer al precepto de la confeflion. El Caf- penfe en el lugar citado, mem. 156. Coninch difp 7. duh.9.num.88. Lugo de Panstent difp 16 f2Ét.7. num. 392. Y aunque v m.ns pudiera butcar otro Cófellor debia confeflaríe com el milmo de los otros pecados mortales, que tenia, y dimidiar la confeffion , omi- tiendo efta circunftancia de incelto. Cafpenfe Hs. dem. Y affi y. m. en eftos dos años no complio con el precepto de la confelfion anual , y peco gra- vemente, urás la malicia de eftos peeados, aunque es contra la virtud de la Religion, pero mo fue fa- crlegro; porque non fuit violatso rei facre: luego nofue pecado de lacrilegio. Tambien le acuía v. m. de no aver cumplido ellos dos años con el pre- cepto de la Comunion , lo qual fue pecado dif- unto, opucfto affi mifmo a la virtud de la Reli- gion? 4 P. Padre de todo me acufo, y tambien de que en la confefhion ultima, que hize , fe me olvidaron dos pecados. a fe acordo de ellos antes de comulgar, o def- pues: . P.Padre,del uno me acorde antes, y del otro def- es. . LY tuvo tiempo añtes de comulgar,para recon- ciliirfe de efe pecado, que fe acordo? P.Padre, mientras eftava' oyendo Mifía me a- corde; y aunquetuve tiempo, pero avia mucha gen- EXORDIO, O PRINCIPIO : te en la Iglcfia, y no me atrev). C.Siv. me fe huviera acordado de efle pecado, eftando ya em las gradas del Altar para comulgar.po - dia averíe Cómulgado, por evitar la nota, y del- pues conteffarle; pero teniendo tiempo antes, es peccado mortal no confeflarfe, y comuigarfe de ella manera; y Ele es pecado de facrilegio. Videatur Leander a Satramento pare 2.cradl.7.d:/p.7 7uajt 18 21. El otro pecado, de que fe acordo defpues de co- mulgar, cftá v.m.obhigadoa confeflarlo cn otra oca- lion, fegun la comun de los Theologos, que enfeña que los pecados perdonados indirectamente, por averfe olvidado en la confeflion, ay obligació de confellarlos delpues, y fe colige del Pridentino.Se/, 14.c4p.5. y Canon.8. Empero por razon de cflc peca- do olvidado, no elta obligado aconfeflaríc luego, 1 no que puede diferir la confefiion, halla que ocurra el precepto de ella,como afirma Villatobos, Laymá Filiucio, y otros que eita, y figue Diana par: 317.4. refol. 124.Weca-fe la 2. parte detta Praótica, sralt, 17.1 79.5 feg. 5 P.Aculóme Padre,que en un día de Porciun- cula no quiío el Confellor ablolverme, y. yo me co- mulgue (14 confe far me fegunda vez. C. Y juzgó v.m. que podia hazerlo? P. No Padre, conoci que hazia un gran pecado. C. Y penso que hazia folo un pecado por comul- gar en pecado mortal!,o que hazia otro mas por co- mulgar fin eltar confeflado , y abíuelto? P.Padre, yo no hize mas reparo, de que pecaua co mulgando en elte modo. . C.No fe cometen dos pecados, (ino uno de facrile gio, comu!gando,kin que preceda la confc(hió. Diana p-3.tratt 4.rejol.35. Y lo'mifmo es del 4 le comulga, no eftando abíuclto de tus pecados.La razon es,porg quádo un precepto fe impone folo por razo de otro, el quebrantamiento de ambos folo es un pecado: fed fic elt,que la confeffion para comulgar, le manda por reípeéto de la mifma comunió: luego el comulgar in confellar, o (in for abfucito, folo ferá un pecado. Al contrario fucede en el G le conficlla mal, y comulga mal, que quebranta dos preceptos, que per fe obli- gan'ex jure divino, y comete dos pecados de lacri- legiío. 6. C.Y digame,cumplió con la penitencia,que le le imputo en la ultima confellion? P. Padre, quatro ayunos,que el Confefor me dio me faltan de cumplir. C.Y ha podido v.m. cunrplir cos ayunos? P.Si Padre, ? ” C. Y le feñaló tiempo determinado el Conf-for para al cumplimiento de elos ayunos?. P.Padre,no me dixo más de q ayunalle quatro dias C.Quando el Confefior feñalo tiempo fixo, debe dentro del complirfe la penitencia, (i lc puedes mas quando no feñalo. tiempo, fe ha de cumplir an- tes que comodamente fe pueda, y el dilatario por al- gun tiempo, comono fea demaliado , mo, es peca. do morta!. Toda es doétrina que trae €l Padre Caf- peníe 1ra :t.24.de/p.8.fet.5 mm.24Y ahi v.m.hape-; Cado
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