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1 14 17 Cap.1, Delos Fuezgs. la pradtiéa delos Jue» fieñte,q no 4e ha de repibe zus ficulares, que enclealo dicho procedena la in: quilicion, Lin qué preceda mfam:a"; como efo fe has gacon cjreunipeccion ¡yfegun las leyes, y cóftutn. bres tecibidas.en las Provincia s , y en las cauías gras pes, como:hustos, homicidios, f.crilegios, inceltosj y oras culpas ¿Que turban la Republica ; y que no 1e proceda al mero caltigo , fino por juzgar le nece: fario,pará. tb bien de la Republica: lo mifmo titne con Leño, Bartulo, Cardenal , y Alciaco, Villalobos somid tral? 14 odific.8. fubinum.8-$ ha fegurda. Y <on Leño ¿Fihuio,, y Villalobos, y ls condiciones di: chas, no seprueba elta praética de los Juezes Tru- liench tom.2 in Decalog:l:b.8.cap.1.dab. 17.023 Y puede probarfe ai : porque dendá probable, que él preceder ta infamia a la inquificion, no es:de des recho tiarural ym drvino, fino humano , puede con» tra: ells, prevalecer la coflumbre ; cómo fe puede ver en Sanches t0m.2.confl.drb 6.cap 3.02 Luego ( ela! pradticn de los Tribunales feculares' eltuvicAe ya introducida; como legitima coltumbre, podrid aerogar, y prevalecer contra el derecho, que pre. foribe, ylordena que nó fe proceda a la inquikicion elpecial, in que preceda infamia. 6 > Y digame, fe figuió algun detrimento cónlides rable en la tama,o haz1enda a efe delinguente? '”P.:No Padre, porque dos teftigos , que yo examis ne, fon hombres decretos, no lo dirán a nadie ,ni lá han dicho»; y la caufa fe ha dexado , mi fe l:1 fabido halta aora, que yo aya entrado en la pelquifa. C. En lá tentencia Comun,que afirma, que el Juez fecular no puede entrara la caula, lin qug preceda infamia , noTolo pecó y. mM. gravemente dh avereni trado en elta ¿ fino q G lá huviclTe feguido algú daño, eltava: obligado a remediarlo; como dize el Dere: Cho cap. Qualitér,€S quando 1,de accofutionibus, por cf- tas palabras : /deoque mandamus guarenus ad. confcieno Mia vefra judiciumrecurrentis , fi contra praefcriprum ora mem tánquaro homines éxcef Pis 3 mon pudeat Vos era porem veftrum corrigere, Sc. Pero pues no fefiguid dermmento alguno, cells efta ley ; mas ferá bien que Ev. m«encarguea «Mas perfortas el fecretó; y file ha ygétuado algo por cfcrito fe queme, Órempa, para ybe no pare perjuimio adelante. El modo con que el Juez ha de remediar el yurro cometido en la cau- My te puedée ver en Villalobos en el traé?. 14.0itado,dif Jic.16. per ctas, y en Lelio fupra dub. 18. 9 PP. Messcufo Padre, que llegando a bázer ¡n= guifición efy ecral contra un reo, tenierido ya proba da la infamia; hize tambien inquilicion de otro deli» Eto, no'eltando infimado del. €. Y eldeliéto de que eltava infamado ;. era indi. elo haflatite pata probar el orro, de que nolo ella» va? Porque fiendolo, lc podriainquinir de el; v. g Á unió ell 1 mfamado; y convericido de homicida , y le halla el muerto defpojado , fe puede preguntar, hortó aquellos delpojos, Machado rom 2.1:b.6 part.2. tral?.3.docón.5 1.4, No e ra mdjeto el uno delito del otro, en ce mos de que V.P. dize. 21 C. Y fe podia conocer: el uti delito in el qn neo v.g. al que está conventido, que rbd la Igle- A,4e Puede preguntar, quebranto las puertas. Ma- Chado ¿Di EIA 9 í P. En calofue, que un fugero cometió adulterio con uta tñiuBer catada ,hallo.de muerto el marido de elta;y por dtaficonventido del adulteno; le pregun= (o del hoímicidió, :: ru? Di C.: Aunque tño efte infathada de un deliéto ¡ho por ello fe puede bazer efpecial 1quificion de otro, de que no la eftaz conta vel 5ap-ingufirionis de Gema facsombus arribarcrtado, que drze : Cm inguificio Jiers debrat foluminodo fuper sllis, de quibus elámoros a1q4s precefermnt. Enel calo de vim. eltando infamado -el fugeto de aduherb y fe pudo hates inquilion del homicidio , aunque no eltuviciló de el ink porque el adulterio era indicio fuficiente del: homié cidio , como: tiene en terminos proprios Vilal tom. 2.tradt.14 diffic omo: ba + pu 8. P, Tambien Padrolme aculo, que exafiianó do a un reo juridicamente, temiendo contra elipros badala infamia, le enterroguerambien de ld cóm- plices de fu deliéto. 4 C. Y la culpa que fe arribuyo a elffereo¡era tal q no podia cometerfe lin compiñerós ? v:g. fe ha- lafic aver hurtado un cofre grande; que él folo. no pudielle lacar ¿(0 con aMiñEncia de otros; 0 otros cabos feinejantes ; Ó quando aunque el déliéto Je pu- « 2? diera, Cotnétet- por folo uno; fe fabe lo cometieron, tmuctios: bobo 5 il Ye Padre ¿ fabiú-fe ¡ que havia complices: es el €afo. - C. Y cftos complices eftavari ya infamados del tal deliéto ? Que filo eltuvieran, podei2 y: m. hazer inqUilición efpecial de ellos €n la fórma que arriba fe dixo: e P. No eftavari los complices infamados del tf, deliéto. $11 C. E hizo v. m. ella pregjunta al reo ch general ; Y AY, , preguntandole de períonas determinar das P. Padre, ifiquificion gerietal hize; no «fpecial.. C. Decifion es del Derecho cp Crta Monafherisma 1ide confefsis , que no porque el reo elte convencido ide algun delidto , fe le pueda interrogar de las com plices, que no etlaán intumados : Cim ficundióm utri. fqne yuris ftarara de fe confefds ; fuper aliormm confrien- tij3 anterrogars non debent, Sec. Mas quando el delito no puede comegerle fin complices , O cónfte que los ha avido en el y fe puede hazer inquilicion Benc» . ral de los dichos commplices,no preguntando de per- fona alguna determinada : y. g. halla-fe un 6 muerto por tres ¿ Ó quatro, convencen a uno de ellos fer agreflor ¿ en efte calo le puede interrogar a ¡elte en gencral de los demáiscompañeros. Machado fup. nam.2 Villalobos en él lmgar crrado dific.10.10:2. $.
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