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10 3 Y algunas de ellas perfonas , que a v.m. noti- , Cioron efle acliéro, depufterón, que era publico, y eltava mtamado el Ífugero acerca del tal cafo ? Porq dos telligos , que con juramento deponen de la pu- blicidad de la infamia , baítan para: probar la dicha afamia , y para proceder a la inquilicion efpecial ; y no es necellarro que ellos mifmos lo ayan oido a la mayor parte del Lugar , baíta quejuren ayerlo oido como publico a perionas de buena fé , nombrando- las expreflamente, Trullench fupra n. 5. P. Padre, ninguna de las perfomas que me lo noti- ció, dixo averlo gido como publico. O. Y avia probanca femiplena contra el delin- quente? Porque aviendola , fe puede proceder a la inquificion cipecial, como fe colige de Santo Tho- mas /upra. Y para elfo balta un teltigo de mayor ex- cepción, que deponga contia el delinquente, afir- mendo fer el mal hechor, Lefio lib 2. de jaf?. cap.29. dub.16.5.146. lo tienc afi,quando el deliéto es noto- rio, y el delinquente no fe fabe,que viene a fer en la inquilicion mixta, fegun lo arriba dicho. P. Tampoco tenia probanga femiplena contra el delinquente. C. Y fe hazia la inquificion, a fin de faber, cl fu- geto contra quien fe procedía, era habil para algun oficio que pretendia? Porque quando alguna pre- tende algun oficio, o beneficio, fe puede inquirir acerca del DS fi es habil, o no para cl ofi- cio , O beneficio que pretende, aunque mo preceda infamia; ai rmdicio,ni probanga femiplena. Y lo mif- mo gufado algunos pretenden contraer, matrimo- nio, o ordenarte alguno, fe haze inquilicion elpe- cial, Ícbre fi ay algun impedimento que les embara- cc.Es comun entre dos DD. P. No.pretendia el fugcto cofa alguna de las refe- ridas. ] C. Era el deliéto en detrimento del bien publico, 9 tercera perfona? Porgue fiendolo , y juzgando-fe neceflario , para evitar el daño que amenaza in fu- turumal bien publico, o a tercera períona, fe puede proceder a laimquificion efpecial ; aunque no pre- ceda infamia, como tiene con Soro, y otros T'ho- mas Sanches en los Confijos mor.tom, 7, 1b.6 Pap .3 dub. 19. n4m.15. P, Tampoco amenagava daño al bien publico, mí a tercera per fona del tal deliéto; : C. Y. el deliéto era crimen lola Majeltatis, o homcidio, que algun cíclavo huviefit perpetrado en la períona de fu feñor? Porque tambien en eftos galos fe pucde proceder, fin que preceda infamia probada, Sanches ¿bid.m,17.y 20. P..Nocran tan poco deliétos de eMe genero; G. Pues que motivo tuvo v. m. y con que funda- mento.fe moyió a entrar en efpecial inquilicion con» tra cede fugero? P. Por apesme dicho aquellas dos, d tres perfónas, que necellicavan: de remedio las culpas del tal delin- QUENtC Te 5. ¿€ Quando el deliéto es oculto,dcbe el quelo fabe, Házer la correccion fraterna, y Í con ella no ef- Y Tratado X, V ¿Delos Miniftros de Fafticia, pera fruto alguno, puede dexarla: porque comos. fin de la correccion 4ea la enmienda: del, delinqués tc, Como dize el Doétor Angclico2.2. 4.33. artÚ in corp.Correbtio fraserna dize ,cujms finiseft emendatio de. linguentis. Siclte fin mole cípera, no es necellanio poner los medios ; y quando no fe elpera enmienda con la amoneftacion fecrera , y fe cfpera, diziendoal Prelado el deliéto oculto del proximo,ay obligacion de deztríelo , como con Hurtado lo tiene como co: fa clara cl R.P.Leandro del SS.p.6 11461.6.de correih.- difp'4.9.11. y con el miímo Hurtado lleva lo mimo Diana p.7.tratl.5.refol 39..Et ideo notavity en larejol 43. fiente lo mifmo con Suares, Coninch,y otros; lo mifino enteñe con Bonaciona en m:s Confer, pude del Antelog.n. 2. fol.17. y efta denunciacion fe debe hazer al Juez, no comoa Juez, figo comoa padre: y en virtud de clla no puede el Juez proceder con- tra el reo jaridicamente; como con la comuñ dize Caítro Palao tom. 1.traó1.6.difp.3.punét.11. 1.1. COn aviendo aquellas dos , o tres períonas noticiado a Y. m. cl deliéto oculto del delinquente, no pudo pal- [arfe a proceder con imquificion efpecial, y juridica contrael. Alo fumo podia llamarle , darle una cor- rección, O reprehenfion, y darle alguna penitencia otulta por modo de prefervacion para fu enmien- da, Palao 1b;, m. 2, P. Padre, nacítra PraÉtica comun es, que con fola la denunciacion de alguna perfona privada , y maxi- me Giendo oficial publico , fe pala luego a las mfor» maciones, y a probar los indicios,y con ellos ala ¡n= quilicion elpecial. y C. Y fuele procederle de cfle modo en todo ge- nero de deliétos, O folo en los más graves? P. Noes en todos , (ino en los que tiencn efpecial gravedad. C. Y effa praÉticacltá ya recebida como legitima coftumbre, y ufada de los hombres dottos,y dc bue» ba conciencia? : P. Si Padre. C.Y cílo fuele hazerfe folo a fin del mero cafti- * go, 9 por juzgarle en los calos que fe ufa , neceflario para el bien publico? ] P. Siempre que le haze, es porque fe juzga, ¡m- porta para €l bien publico. C. Ya veo que es practica ufada en los Tribuna- les feglares , con la denunciacion del Alguacil ,O otra perlona privada, O con querella de la parte, aunque no fea obligando-fe ala probanga, fe pallaa recibir informacion, y probar indicios, y con la prue- ba de eftos fe fórma la inquificion cípecial; pero ella, pradtica esacontra la comun doétrina de Theolos gos, y Jurífas, y afirma con la Glofla Navarro 64). inter verba 11 4 3. en la concl.6, corolar.63. m. (mibs) 253. que en cltó mo ay diferencia entre el Juez Le. cular, y Eclefiaítico ; y afíi como el Eclefaftico 10 puede proceder fin que preceda infamia , como del cap. Inquifitioñis dixe arriba num. 2: tampoco) podrá proceder a la inguificion cipecial el Juez fecular: ÍA que preceda infsmia., a Aunque Lelio de juf?. 16.2, cap¡29: dub: 15: 4139
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