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TRATADO xv. Del Eftado delos Minifiros de Fufticia. CAPITULO, Í. , Del Eltado de los Juet.es. Os Propofliciones tiene condenadas Inoceña cio XI. acerca de los Juezes, y una Alexandro Vii. Ln explicación de las dos primeras fe puede ver en la 1 part.de mi Pra?! traét,10, H4m.22.) h4m.26 paz 157. Y la de la tercera le puede ver co elle tract. 17. Para más claridad diYido elle capitulo en los $$: figuientes. si L Del modo de inquirsr los delitos. i J) Acufome Padre, quetengo oficio publi ¿co de Juez, por ú algund cofa huviere falrado en él. C. Y le remuerdé a v. m. la conciencia de algunñá toía parricular acerca de fu oficio? P. Padre, algún elcrupulo me aflize. C. Pues diga fobre que materia le arguya la con: ciencia. ] P, Sobre tina caufa,criminal, qué aótue, cftoy cor eleropulo,fi entre eh ella ainquirir con baftantes indicios. : C. La aétuo v. m. de oficio,ó á inftancia de parte? Poique quando es áinftancia de Parte por via de acufacion, fe procede juridicamente ¿ examinando los teftigos afiinados par el acufador: Bonaciná tom.2.d:/p.10. circa8 precept.7.1 p.6.m.t. P. Padre, yo de oficio procedi en el negocio, C.. Quando el Juez pratede de oficio , fe dize que procede por via de inquificion; la qual es de tres ma: netas, general, cfpecial, y mixta. Generafes, guarido en comun pregunta, li ay en la República rs, VA facimorofos , d (1 han cómerido algunos deli fs ; y élté genero de inquificion ufan los' Prelados Ecle- imilicos en las vifitas. La inquificion especial; quan- do determinadamente fe pregunta ; fi tal perfona cometió tal deliéto , v. g. 1 Pedro mata Juan. La mixta es quañido fe pregubta de perfomá determi bada; y deliélo penera!,v g. 1 Pedro ha cometido al guna culpa O quando fe imquiere de deliéto efes cul y» y: perfonalen genetal, Y. g. quier ha cometida tabhomicidio,otalhurto,c. 2: C Digamev. fu; con qual de eflasiriquificios hes enrro.en el cafo P: Padre, con la efpecial. 20. Y tenia infamia elle fugero ed aquellá efpecie de deliéto,contra el qual procedia v.m?Porqueauna Que para la imquilicion general no fe requiera que preceda infamia; y tambien en la inguilicion mixta, quando [e interroga de diliéto determinado ; y per. fona en general, fe pueda proceder , lin que preceda infamia ; pero no precediendo elte ¿ no fe puede paf. lar a la inquiáicion elpecial,1i a la mixta,En q fe pres gunte de perfoha determinada ; y de deliétos en co- mun, v.g. fi Pedro ha cometido alguños delétos. - P, Padre, dos, O tres perfonas me avian dicho, qué el tal fug: to aya cometido una culpa, Y deliéto muy rave. y C: Para queaya infamia no bafta que lo digad dos, fi tres, aunque fea con juramento ,finó que ha de fer publico cif la mayor parte del pueblo; Óve. zindad, y no es necéllario que fea entre las perfonas, vulgares,(íno entre fas graves, y buenas, coo conf ta ex Cap. Ingasfirionss, de aceufationibms, dónde ad finé cap. le dize: Qui propter diéta paucorum tenm infomará reputare non debet,cujui apud bonos, graves [fa opinió non exifbit, Ny balla que elte ritmor aya fatido dé perlonas malevolas, y ruines. Y digadie y di. avidals guños indicios contra cfla perfona? P.Si Padre. ¡vs C: Y eran los indicios moñificltos, d probables , 3 Búdofos? Indicios manificítos fon aquellos que ¡as ducen una congctura moralente Cierta + como li hallando fe un hombre múetto en la Calle, ¿Huvie alli cercá otrá con la elpidadelnuda, y éniamgrentas da, era indicio manifielto; que el esa €l horiicida:1n- dicio probables el que es caufa de una congcturá probable ; camo (I avicido Pédroamenatido, que avia de matar a Juatí, efte le hallafTé muerto, fin aver tenido pendebcia ton otro alguno; era intidio pros bable,3 Pedto era el matador. Íaditjo leve e- ¡el que beafiona una leve congetura; como G iinierto Juan eh una calle, fe hallo Pedro eh otra ton du ¿fpada en da baina, era indicio leve, que el le avia muerto. P. Padre, tampoco avia iridicios mánicitós ; ci áun probables: a” roya C. Aunque muchos Doctores Geritem;i que no baftañ los ifidicios , pará entrar en ld áquilición ef: pecial ¿ (¡nó ay infartiía probada; lo qual tieñe por tnás verdadero Trallench tom.2.100 8. cap.1. dub.17: 4.2. Pero otros juzgan; qué abiendo inJicios mant- fieftos, fe puede ihquirir, comio G Huvicra mania; y lo afirma Sarito Thómás 2, 2. que/f. 69 art: 2. m corpo, donde dife; Debetrégmirere Juúdex fecóndem brdinem juris y puta , cóm pretejsie infamia fuper h/iguo crimine , vel aliógma ¿xprefa sdscia apparuc- rint, y
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