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llas, coná fe desluftre elbuitó hóñor del, Religion: y lo tercero; porquecomo en rigor latistazia la ref tucion, bolviendo etra vez al mio Religrofo el; dinero, fe cree jultamente » G dichos Superiores tela drán abien no lorelbituya: , porg con ella ocalion fio; ay+ peligro de nueva ofenía de D:os.Sic Moya, tom. 2.5cled ad irak 6 Miftel.difp.4:9.4.n.9. a P, Me aculo Padre, que no me heceñi- po. e) ulo de las cofas , fino que he fido largo en elio. C. Y era el excello fobre el eftylo, y coltumbre loable de tu Religion? P. Si Padre, C. Y lo háziagon licencia de fu Prelado? ; P.Si Padre. * C. Por el voto de la pobreía fe obliga el Religio- fo a no tener dominio fobre cola temporal de na, y anosecibir , dar, ular, permutar, enagenar y O mutuar cola alguna (in licencia expre(da, O tacita ¡de fu Prelado. Mis aunque el Rel giofo no pueda te- mer dominio en las cofas., pero le eshiciro, y forgolo el uío de ellas , y elte ulo no confítcen cola indivj6- ble, Gn0 que tiene lus grados de latitud, legun la ef- trechura de las Religiones. Les Cavalleros de San Juan, y los Canonigos NA Íon propriamente Re!igiolos, y naobítante, les es permitido el ulo de las cof.s temporales másamplo, que a otros Relir giolos: y entre las demás Religiones, ay en unas más latitud en el ufo de las colas, que en otras , pues, no es dudable,que aun pobre Capuchino no le es di. cio ufar de las colas temporales con la abundancia, que a otros Religiofos calgados, Pero todos Jos Re-, higiofos ellán obligados a ajultaríe en el ufo de las colas al ell ylo loable , que acerca de elay en lu O;- den, y fi gafta las colas en ulos fuperfluos, aunque fea con licencia de lu Prelado, lo hara, en opinion probable, validamente , mas no licitamente. Moya Mb: fp. 11, 44 P.Padre.me acufo,que he recibido una cola, y ulado de ella,Gin pedir Iicenera a mi Prelado. C. Y tenia V.P. prelumpcion, O hazia juizio pro» bable, que fu Prelado tendria gufto, de q recicbielle, y ulafle de aquella cola ? Posque; para efcufar de culpa grav<:al fubdiro en el uío de las cofas , no es neccflaria la licencia exprefla del Pjelado , finó que baítala tacita, O prefumpta. P:Padre yo no cttaya'cierto. de que ¡el Prelado guilaria que ufafle de la ral cofa. C.Y aunque V.P. no eltuviee cierto de cebo, no hatía a lo menos juizio probable , que feria. effa da; voluntad del Superior ? Pues no es necellario para la licencia tacita , que cl Religiofo haga juizio, cierto, de fer voluntad del Prelado,que ute la cofa, fino que bafta que bagajuizio; probable de ello; coma con Geríon, San Antonino , y otros dize Thomas San. ches en la Suma,lib.7.cap.19.num. 13 prope finera, P. Aun juszio probable no hize , de que mi Supes po e que fin fulicencia tomafle , ni uíafle.de y tal cofa. +0. Y es coftumbre de fu Orden introduíida yayy Cap. I/: Del Voto de Pobrefa. O pes imitida ¿ quelos Religiófos tomen, y uleñ Ed Jantes cofas ? Porque li huvieÑe tal soliumbre ¿ella miíma feria licencia tacita, Ó prefbmpta para tomar, dar; ufar,O gaftar aquello que fe fucle hazer ya fin, Pedir licencia esprefla¿como con Piano; Cordoya, y la comun tiene N.P. Leandrode.Murcia en lá ex- Plicación del6 cap.de la Regla q.7:m.2, -P. Padrey no es coltumbre en ma Orden, el tomat, ni ufar de la cofa que yo ufé , in pedir licencia a mi Prelado. -C. Vio fu Prelado, que V. P. tecibió la tal cofa , y difimulo, quel tomalle ? Porque quando el Prelas do ve, que el fubdito ufa una cía fin licencia exe prefla , y calla podiendolo ellorvar y Lin que ayajte- mor, mn otra cola, que le obligue a callar ; lu Glericio miímo fe reputa como licencia tacita ¿ come afirma Murcia chidem 9.9.1.3. y 4» P. Padre, no cítava prefente mi Prelado, mi vió quando yo recibi, y Mé aquella cofa. C. Y era fu. Prclado bombre afpero, elquivo , de manera, que ño fuese volentario , en que los fubdis tos fallen de las.colas, que razonablemente fe podiá tomar ? Forque la licencia tacita, Ó prefumpta no fe ha deregular por: Lo, que, quicte-un Prelado fegun fu defabrido genio ;. fino fegun el juizio de varones ' defapaffiónados , y, diétamen razonable; y quando razodablemente ¿Y Lin palion fe juzga que el Prelas do deviera tener arbion , que el Religiofo ufalle al. guna cola, ella fe llama Jicuncia prelumpta; como» dize con Azor Villalobos en la Sum. part. 1. trafh.22,.: diffic.4..n.6.y otros. P. Padre, mi Prelado'era hombre muy amigo de la razon ¡nada duro, ni alpero en conceder las li. cencias, C. Pues fiendo afli, ya tendría a bien,que V.P.to : mafle eflacola,[no fiendo contraria , niagena de fu profe lion] y que ulaflede.clla? P. Si yo le pidiera licenicia, tengo por cierto, que me la concederia , pues me Ja ha dido para otros cas fos fe mejantes :. pero no temidrio gulto-que uíalle de: ellafin fudcencia. C Scgun eflo el Prelado eta voluntario en quañ- toga la fubilancia, E invito en quanto al modo: era'en quabto a la fubitancia voluntario,pues no le delagras> daria, que V. P. tomalle; ni ufafle aquella cola: era inyito ch quanto al modo, pues.no querria quela tu- viello fin licencia y y ¿1 'en efe cafo no ¡ay culpa mortal , fino venjal ¿por faltar enel modo, nacen la fubítancia. la Lefins 116.2 de 7nff cap. 41. dub 9. fub mi79 $ Credidermt.Pedro de Navarra t0w,2.11b.3.08p, 1:2.160. fol. (mihi) 93. Rodrigues, y Otros, que cita Thomas Sanches lib. 7 ¿de da Sumaycap.19. 1.13. prope meditm. Mas Gi fe creyeBe prudentemente , y le hi. ziefle juizio y que el Prelado teria voluntario eh la fubitanciayy enel modo, /elfto es, que ho folo guita. ria que el tubdito ufalle de la cola, ino que tambien guítaria de que la mlafie fin pedir licencia, en eDe ca- fo es p.obable, que ni pecado venial avria; como con Navarroyy Mendoza afirma Murcia mbifupra, 9.10. num, P q e a Le a epa só AM EA RA A AA AO mm e ds > Ls ir is POPE ARO AAA 20m e
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