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LAR Tratado X1V. Del Eftado Religiofo,: A ae los calos refervados : y que escorriente opinion, que el Confefior deba conformarfe con la opinion ael pemtente; pero eflo no fe entiende en puntos de jun ídicion; porque en ellos no eltá obligado el Con- fe flor a conformarfe con la opinion probable del pe- nitente, fino que puede leguir'la foya más ciertas co- mo dize Marchancio, Oviedo, Bard, y Efpindosapud Disnam p 9 traét.7.refol.59. Lugo, Valencia, y otros, que reficie Moya en las Seleól! som. 1.eract.3. d/p 8.9.8 n.4.Y dixe yo miíimo con Ponce, y Juan Sanches en mss Confer. Moral part.x. traít.. do confesentia probab. n 17.f01.167. Pues como la opinion que dize, que los Re lgrofos pueden en virtud dela Bula fer abíuel- tos de los cafos refervados , toque en el punto de la jurifdicion; de aies, que no eftá obligado el Con- feflor a conformarfe en efto con la opinion del pe- niente, y puede feguir la fuya ¿que es más cierta , y la fegura. 20 Todo lo que fe ha dicho En efte capitulo, y en el antecedente , en orden al Confellor de los Re lIigiofos , para los pecados mortales reférvados , y no! relervados , fe ha de entender en las Monjas tám- bien, que no pueden confefarfe, (nó con los fugeros nombrados por el Superior, aquieveftan fugetas ; ni puéden valerte del privilegio de la Bula para elte ¿feéto, fino don las limitaciones, y en los cafos arriba dichos. Lo quil no te entiende delos Novicios, mi Noticias, pues aunque eftos: gozan de los privilegios favorables de la Religioñ 5) pero pueden valerfe del privilegio de la Bula para fer' abfueltos', como: los feglates, de todos los pecados, y centuras refervadas; como le puede veren el R.P. Leandro de Murcia fúbre el cáp.2. de la Regl. Seraf cap.8.n.7.8.9..y 10. y enl el Portel en los dub.regul.V:rb:Novitims, 1.304 añade elle Autor rhid n.34.cow Rodrigues, que el Novi. ció no incurre én la refervacion: de los cafos refer- vadós por los Prelados de la IKeligiod: lo mimo tiene con Vill:Lobos, y la comun Diuma pare.2. trat. 2. refol.110, CAPITULO 1H. Noticia de los cafos que comuntente fe refervan en las Religiones. fos tendrán noticia de los cafos reteryados en fu Orden; más cómo ¡efte: libro fe eferive indil feréntemeñte para todos los Conf. Totes "regulares, 21 S Upongolo primero,que'todos lós Religio- v ] os para que elloytengán noticia delos 'ca- 1 rélervados en las Religiónes, para Galgún Reli- gio fo llega a confe fare con ellos ¿me Ha parecido poner 0 un tompendio abreviado de 'la 'éxplica- cion de 10s'cafos , que más frequentemente fuelen telervarfe'en las Religiones. 22 Supongo lo ftgunido , que por quitar a Tos Pre- ladosla ocalion de relervar esfos demaliados, con gravanten de las concientris de los (ubdiros; la Sán- tidad del Papa Clemente VIH. hizo una Contitu- cion que empieza: Sanétifsimió Dominms nofter x pe- dida en Roma'en 26: de Mayode 1593.) Y lep ver en el Bulañio Magno de Querubino, 'env e Bulas del Papa Urbano VIII 10.4 por numa 8 (mih:) 67. En elta Conftitucion teñala el Papa Cl mente VIIL onzecafos, que podrán: los Prelidos Regulares refervar para fus fubditos, O todos log enze, 0 los que de ellos les parecieren ,: Gn que puts. dan los Prelados por (ifolos relervar máscalos, que los Onze feñalados por Su Santidad, y fiimportalle: refér var alguno mas, folo le podra hazer en Capicus lo General para todala Orden, o en: el Capitulo Provincial para toda la Provincia. Lios calos que fe- ñalo Clemente VI para poderfe refexvar €n las Rcligiones, fon como fe (gue. 1 Veneficiay incantationes, fortilegia. LENA 2 Apoftafía a Religione, five habi divoifo, five retento, quando eo pervenerit, ut extra fepra Monaberi; fui, few Conveniás fiat egrefato. 3, Nolturna,3 furtiva: Monaflerio, fan Convétw egref. Jo, eram non animo apoftatand: fabta, p 4: Proprietas contra votum panperiatis, que fr peccatina: mortale. kh 5 Juramentam falfim. in judicio regulars, fon legitin 6, Procuratio, auxiliume, (em confilinim ad aborcum far. ciendam poft animatum farnm, etiam effechm non fon quieto. 7 'Falfificatio mañús , fer figolli officialimms Monafterij' aus Conventís. y 8 Furtumierehas Monafterij.fen Conventis ón ea qua» titate, que fit peccatum morrale, 9 Lapfus carnis voluntarims opere confumambi 0 10 Occsfio, ant unlneratro, fem grav:s percn[sio EMJMlch» que perfona: ma 11 Malisofum impedimentum,amt retardatio,ast apir» tio liverarum a fupersoribms ad inferiores. y ES ab infés ¿$ vioribus ad [mpersores. de 13 Calo 1 referyado: Veneficia, Sc: Todo ato de E hechizeria , O artimagica, por qualefquiera feñales” naturales,0 fogradas¿hectio con deliberacion total, y en materia grave; de fuerte que [ca pecado MDrral, fe referva en efte cafo primero , como dizc MNAE. Leandro de Murcia fobre el 7. de la Reg. cap Eh. 24 Calo 2. Apotajia, Se. Para imcorrr en lar» fervacion de efte calo , es neceflario que el Religio= fo con 4nimo dedexar la Religion fatiga fuera dela? claufura;'cón'que rio incurre en eftexcalo, el que coño animo de apoltatar fe falicMe hafta la huerta , Y bolviefle luego , aunque huvieffe dexado el habito con efe fin : tomo puede ii Balico vera ba us refervatis.pof? mum .q 05,2. N1 tampoco €s GEMELO Le son E Duelo comun,el que fale dela: claufura ¿no con apimo' de dexar la Religion , 109" de andar vágucando ul pocó de tiempo , y depués ; ni tampoco incurre en efte cafo , Cl q 0% le del Monafterio , para focorrer a lus Padres , que — eltán ennecelfidad extrema, ó para pallar a otíA Religion con la licencia debida. 0% E E 25 Car
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