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(¿La contraria opinion lleva Villalobos en la Sama p.2.tract,28 dific.5.n.9. y 101 que dize,que el Religio- fo, que tiene licencia de fu: Prelado para galtar algu- na cola para fu recreacion honctta, fi le lemas , no lo haze,ni licica, m validamente ; y por configuien- te. fe ayráde dezir , que el que le gana , eftará obliga- dea reftituir; ella opinion me parece mas próba- Ele. porque la licenesa razonable del Preladono es, m fe eftiende , mi puede eltemdesfe a queel fubdito galte en el juego cantidad notable. 13. P.Padre, yo tema licencia de mi Superior, para gallar aquellos veínte reales en otra cofa de- terminada , y no general paralo que yo quificre, «mi para jugar. C. Pues. no teféndo V. P., licencia general. para expender efle dinero , ni efpecifica parajugarlo, ni tacita, mi exprella, peco gravemente. contra el yoto de la pobreza , hecho en 11 Profefion Religiofa ; y galtado cfle dinero en el juego ¿ incurrió en culpa de proprictario. Y el M.R..P. Lumbier en los: dubsos regut.que añade a la 2.p de los fragm.alfin.fol, (msbs)16 - drze, que la cantidad de quatro reales, o cofa que los valga, que el Religiolo juegue contrala voluntad de lu Prelado,es proprictario. De aqui esque el que ganare al Religiofo la éán- tidad,que exponeal jeego contra la volúntad de fu Prelado, efta obligado a rellitunrla ; y sbaíta que lo buelya al mifmo Relgioío, como dize Villalobos bi fp.n.11 Y configuentementesli el Religiofo ju gando contra la voluntad. de fu Prelado, ganafle a lu competidor ,. eftaria obligado a bolverle:lo que ga- no.,comolo dize Ja lentencia comun. telte Moya bi fup,n.33. y en el n.34. cita a Gabricl, Armila,Na- varro, y Otros,que dizen, que el Religiofo puede en elte calo Je xar de bolves loque gano ;, lo; qual: tie- ne por probable Diana par: 9. tratt.Girefol 25, 14. Digame aora V. P: cl pecado: de propriedad es relirvado ul Prelado en la Religion de Y. P? porque, es uno de los onze , que el Papa Clemente VII, propulo alas Religiones, para pode: fe refzr- var ¿como die en¡el capitulo figurente, en que da- re noticia delte Decrero del Pontfice: P, Señor , refervado es al Prelado el pecado de propriedad en materia grave, en mi Religon. C. Y tiene V.P. licencia para poder fer abfuelto de los cofos relervadosa tu Prelado ? Porque no te» miendola , ya conoce que yo no tengo jurifdicion pas ra poderle abíolver.: cafo quea V. P. le fea precifo dezir Mi(l1,y no la pueda dexar fin grave nota, ó ef- candalo , podré abfolyerfe ducétaméte,de otras cul- pas no retervadas : y de cftepecado refervado:, folo indireétamente con la Ja: ga de que V. P. defpues fe prefente a lu Prelado , 0 le pida facultad para ferab- fuclto direétamente del.pecado réfervado. P. Tengo, Señor la Bola de la Santa Cruzada ; y en virtud de ella le pido me abluclva del: pecado re- fervado. C. Se permite por. los Predos de fu. Orden el: ufo dela Bula, para que los Rel guolos fe valgan: de ella, para fer abíucltos de los.calos selervados > Que al ' Tratado XIV. Del Eftado Religiofo, fi huviclle eña permiffion y y licencia tacita delos. Prelados , bieWpodia yo ablolverle en vwtud de la Bola, fegan le dixo arriba CAp.1:1.5. E E P. Señor,en mi Religion cílo no Le permite, altos era. 15 C. Queftion reñidiffima ha fido en eltos bién pos, la que pregunta, fi aprovecha a los Regulates la Bula, para fer abluelros de los pecados relervados en la Religion, fin licencia alguna de los Prelados. La fentencidtafirmaciva, que dize les vale , la han lle. vado muchos Dottores, y el M.R..P.Fr:y Martin de Torrecilla cita por cfta opimon más de (cha An tores en fus Confult.Moral.:raí?.2.conf.6.a m7. donde efte eruditufimo Heroe de la Theologia Moral di fufamente trata la queltion, prueba la parte afirma. tiva, fatisface a los argumentos contrarios,y ultimas mente en el 1.137 concluf1. alienta, que ella opinó esevidentemente probable, efpeculariva, y praóhi camente. Y modernamente la juzga por, probable el R.P.Fray Manu: 1 de la Concepcion en fu trabiude Penst. dip.6.2 7.0,.817. La fentencia contraria , que dize , quelos Reli. grofos no pueden valeríe de la Bula para fer ablucle ros, fin licencia de lus Supericres de los calos relervas dosen la Religion, es comuniflima, y la llevan ¡ne merables Autores , y cs la verdadcrilima , y la que debe feguirfe, tenerle, y aconfijarfe; y a la opinion contraria la cenfuran muchos Diana: el Reyes rendo Padre Fray Luis de Zaragoga Calpente, rom 2.traít,24 de Sacram.Penit. difp G.fec.6.n,32 dize» es improbable. Fray Juan de Santo Thomas di28,4. noes fcegura: Mendoga, Fragofo, y otrosla notan de mprobable : añade Mendo, qui ni aun'extnle- camente es probable; y nuBo dize que aun merece mayor cenfura: todo lo qual Íc puede ver en el Padre. Moya tom.1-Seleé?.sraft.3. difp 8 9.8. $ 3. n.28. prape finem. Y vltimamente el P.M. Lumbier 107.3. 14m. 1696. dize no folo, que es praéticamente improbas ble, no tambien temola, porfiada, y harto pernicio» - fa. Fandanfe eftos Autores entre otras razones, lo más principal en la Conflitucion de Clemente. VIII. que empieza: Romani Pontificis,expedidaen 23. de Noviembre de 1599. y fe puede ver en el Bula- rio de Cherubino, entre les Conftituciones de Gl mente VIII ». 64. y en la Conftituicion de Urbano VIII. que empieza : /n [prcula mslitantós Eccl:/pe, €Ke pas en 19. de Julio de 1630. y la refiere el aoi[mo. ulario fo. 4 entre las Conílituicioncs de elte Ponufice, n. 106. los quales declararon, que la Bula de la Cruzada no aprovechava a los Religiofos cd k ra ler abíueltos de los cafos 1efervados; fino quegle tuviflen en orden a la confeflión fugetos a la dial cion de fus Prelados. : Ao ds 16 Siempre queleo efta Conftituicion de Urbar. no VIII. me haze cal fuerga, y me da tal pelo, ques no meatrevo a'entrar €n la opinion contraria ab feguirla,ni aconfejarla; pues dize en elía Su Sáridady: refpetto de los Regulares, que el privilegio de 1. Bula: Locam minime habus]e,ncc haberemegae sllis alo. pe Jafragaripermis necpo/Je,Ec. En q parece de

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