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gvia de entenderió de Conf: Mor ,q eltuviclle ápro: bado por el Obitpo , y nO Dafta que fucfle con Rel gicío de otra Orden , aprobado folo por fu Prelado, Aunque con Angles, Valero, y otros, afirma Juan Sanches en jus Selett, difp 49. n. 6. que tambien en ef. re cafo bafta que €l Reigioto eligido en Confeñlor por btro Religiofo de otro Orden en virtud de la Bu!a, ell aprobado por tolo iu Prelado. Aunque lo primero es lo leguro, lo verdadero, y loque fiempre aconfejar e, CAPITULO ll, Del Miniftro que puede abfolver a los Relsgiofos de los cafos refervados 8 Upongo,que los Cafos refervados lon en tres maneras; unos fe refervan los Señores Obil- pos en lus Conilituciones Synodales: orros fon re- tervados al Sumo Ponuifice: y orros fon relervados por lo Prelados de las Relgiones. Los Religrofos HO incurren en la refervacion de los cafes, que los Señores Obifpos fe refervan , porque no lon fubdi- Tos luyos los Religifos, pero pueden incurrir en la Icfervacion delos cafos relervados al Sumo Ponti- fice, y a los Prelados de fu Religion. 9 Supongo lo fegundo,que por la Bula de le Sá» ta Cruzada fe concede facultad para abíolver de to- dos los catos relervados al Sumo Pontifice, y de los selervados en la Bula de la Cena , le puede abíolver bna vez en la vida, y otra en peligro de muerte, [ex- cepto la heregia extern] que los Religiofos podran fer abíucitos deltos calos retervados al Sumo Ponti. fice , en virtud deta Bul:, como fas Pielados ne probiban el ufo de ella,en orden a efto;com unmente los Prelados no fe refiftco, en que fas fubditos, puedá fer abfueltos por los Confefiores de lu milma Ordé, de los cáfos refervados al Papa, en virtud de la Bula, y lolo fuelen repugnar e] que fe valgar de ella, para conte 811 fo con Conf: Mor, que no ca de la Orden,o pia que por los de la Orden, Ó otros fean ablueltos de ios calos «efervados en la mifma Orden. to - Supongo lo tercero, que en nuettra Religion pueden los Confe llores aprobados, y feñalados para confefláara los Religivtos, ablolverlós de todos los picados, y cenfurasrelzrvadas al Papa [excepto la herégia externa,y los cafos relervados en la Religió] en 15s días fellivos de Nueftro Señor , y de Nuettra Señora ¿enel dia de todos los Santos, en la fielta de los Apoftoles San Pedro, y San Pablo,en el día de N. P.5.Frantifeo, de Santa Clara , y de Santa Catalina Martyr , y entoda la Semana Sanra, y Guatro días mas en el año, que efcogicien los Rcligrofos dichos; por ua privilegio de Leon Y. y por otro privilegia, de Sifto 1V. concedido a las Monjas de.Santa Clara; podran abíolverlos delos dichos pecados , y centuras luias las vezes que fuere necefario , como enfeña N.P Leandro de Murcia en/a explicacion de.la Regla draf ad cap.7. queft.7. name. 1 «num. 20. del qual; irwilegio gozan las demás Hines que parti. Cipan dt los privilegios de la muéttra, Supuelts efto, Cap.11.Del Mintftvo que puede abfolver a los os délos cafos vefero, a >» la duda folo. eífa acerca de los cafos,que tiefied refers vados los Prelados en las Religiones. 11 P, Acofume Padre,que he perdido en el jués go albanos dineros. C. Y jugó a juego prohibido por las leyes ; como: . dados, Kc? poryue ello feria ilicito, pues no es decen= te a los Religiolos. jugar a juegos por las leyes pros hibidos , mi la mente de los Prelados es darles licen- cia pata exponer el dinero a tales juegos í tomo dize con San Antonino Azor p.3,/1b.5.cap.26.9:8 $. 1.foh1 (meh:) 357. P. Paare , no expufe ele dinero ajuegos prohibi. dos, fino a juegos de naypes permigidos. C. Y ay prohibicion en la RegfF, o Eltatutos, 9 Religion de V.P. para que ningon Relgiofo jues gue a naypes ? Porque fi co huviefie,no podia V.P. Jugar naypes, adhuc en calo que huviele coltum- bre de que muchos Rel.giofos en tu Orden jueguen a n:ypes, porque efla coltumbrees corruptela , fiena do contraria a las leyes de la Religion, y no introdu- cida legitimamente. Sic Dicaflillo apud Dianam p.7 trall.9.refol. 14. $. Tertio dico, P. Señor, no tenemos prohibicion,que nos emba- race el jugar a naypes. €. Y jugo V.P.materia notable ? Porque fi fuefile corta cantidad, y para recrear el animo , no era pe- cado inortal el jugara los naypes, no aviendo pro- hibicion en la Religion; pues fe prefume razona. blementesque los Prelados tendran a bien le recres un rato el fabdito en efle paflatiempo , exponieñdo ael un póco dedinero, como tiene Azor mb; fu. $. Tertio, Y añade,que el Religiofo, que ahorra alguna cola de aquello que le dán para fu fuítento, podrá exponerlo a juego permitido y y Que le cree es ca tacita voluntadde fu Prelado, . P. Lo que yo ayre expuefto al juego , ferá la caña tidad de veinte reales. 12 C. Y tema V. P. licencia general de fu Pres lado, para gaftar ele dinero en lo que le pareciera? Porque teniendo efa licencia general, podrá valida- mente jugar eflos veinte reales, y todo lo demás, pa- ra lo qual tenia de fu Prelado hicencia general para poderlo galtar, como afirma Con Salas cl Padre Moa ya en fus Select tom 2.ad trait.6. Append.d:/p.q.quaf bs $. 2.p0m.21. y Lelo lib 2 de ?aji.cap.26. deb 5. 1.33; tiene lo mifoio , aunque ¿firma con Navarro, que ferá pecado mortal. Y con Amico tiene Diana. 7. traft.grefol. 14. in fineyque con licencia exprefla de lu Prelado puede cl Religioío Jugar cantidad nota. ble , aunque pecará el Superior en conceder la tal Iicencia. La fentencia de Salas, y Moya tiene pot probable con Medina, Faufto,y Riebelo, Diana sbid. yefol.15. Y en cfta opinion que dize, que el Religios fo,que teniendo heencia general de fu Superior pa- ra galtar cl dinero, filo juega, lo haze validamente, aunque ca pecado mortal ; fe afirma conliguiente: mente , que €l que ganafTe effa cantidad al Keligio- fa, la puede retener , y no-eftá obligado a reftituit ; fic Alcocer,Medima, Angles, Rebellus, Lopes, Ealij apud Moyam subi fub.m.22. y y : > pr A A

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