BCCPAM0001162-4-1400000000000

108 cto aid fea folo Sicérdote fimple; lo qual .eltá en practica ch nueftra Sagrada Religion ue Capu- chinos, como afirma N: 1. P. Leandro de Murcia, fobre el 7.cap.de la Regla,queft 2.n.8.2unque por olvi- doo negligencia no «yan pedido los R eligrotos, que falen de viage , licencia exprefla al Prelado, para confeflaríc. Y fienalguna Religion hovifle eltatuto, O in» troduccion, de que los Religioflos que andan fuera del Convento, llevan tacita licencia de fus Prela- dos, para confeflarte con Religiofos de otra Orden, o Sacerdote fecular, lo podian hazer. Y fiente Portel su dub reguderb. Confeffor erga Re» liz. m.12. [en que trata dedos Menores , y de Cali to- das las orras Ordenes] que fi cl Religrioto que falio de viage , ne fe acordo de pedir Jicenicia, pará con- fefarfe con Confeflor eftraño, fe podra confeffar con Reliogiolo de otro Orden ,0 Sacerdote fecular: y que fi el fubdito fe acordo de ello antes de falir del Convento, eltá obligado a pedir a fu Píclado hi» eencia para confeflarfe fuera de la Orden. Pues digame aora V, dy no tiene hicencia exprefla de lu Prelado, ni es eftylo”, ni cltaruto de fu Religion ,que quando andan fuera del Convento mi fe con Sacerdote , que no es de la milma Orden, Co- ' mo me dize,que yo le cone? - ES P. Señor , porque tengo la Bula de la Cruza- da. Aris C: Opinion es de Rodriguesg y de otros Doéto- res Salmanticenfes ¡ que callado cl nombre cita el P. Leandro de Murcia mb» fupra que/?.2.m. 1, de Mendo, Hortado, y otros, que cita, y tiene por probable Leandro del Sacramentop.: 1 mabt.5. dijfh. 12, 9.62. 1 queafirman , que el Religiolo puede cligir por tu Confellor a qualquier aprobado, para q le abfuclva de pecados mortales no refervados, aunque fea 60 licencia alguna de fu Prelado propio. La qui opi- ' nion la juzga por fegura en la Praética Diana pare. 1. trabt.11.refol.14.5m fine. Y fegun efta doctrina,bien puede V.P. conteflar- le conmigo, no teniendo algun pecado refervado, aunque trayga materiajde pecado mortal, La contraria fentencia, que dize, que Jos Reli- giofos en virtud de la Bulano pueden eligir Conf.f- Lor eftraño, aprobado por el Ordinario , para quelos abíuelva de los pecados mortales no refervados en fo Religion, la figue con Cordova,y Er. Pedro Na- yarro , el P.Leandro de Murcia en el lugar citado », 3-Bardi,Lugo,y otros,que cita Diana part, 1 1.tra61.6. vefol.28.Y celta fentencia es la verdadera , y la q debe tenerle ; porque los Pontifices Clemente VHI. y 0 Urbano VIII. han declarado , que los Relgiofos en e orden a la confeflion eltén fubordinados , y fugeros A ala difpolicion de los Prelados, in que les pueda fu- Ad : fragar la Bula dela Cruzada, para ir contra efto: ei Luegono podran fía licencia de fus Prelados eligir Confellor en virtud dela Bula, que los abfuelva de los pecados mortales no refervados. 5. Pero digame V.P.los Prelados de lu Religion Tratado X1Y. Del Efiado Religio/, los Religiotos, lleven tacita licencia para confellar-: permiten que los Religiofos tomenla Bula , fabieny do que fe valen de fu privilegio , pará fer ubívelos de pecados graves, fuera de ta Religion 2 Porque él. ta tolerancia, y licencia tacita fupucitas tengo por probable, q podian. los Religiotosvalerfe de la. Bula para cíte efcéto, como hablando de los pecados sea lervados, lo tiene con Hennques, Lugo, Prullench, y orrosLeandro del Sacramento 1; part. sratk.si dif: 12. queft. 59: porque cn cltecalo cea ya la declaras cion del Decreto de U ¡bano VI1. pues valiendo (e los KR eligiofos del Pnwvilegio de da Bula con toleran: cia,y licencia tacita de fus Prelados, ya fe verifica, q eflán fugeros a fu dilpolicion en orden, a la Conil. fion. - «md 4 a s e e e P. Señor , en mi Religion no lo toleran los Prela. dos, anteg li Iphicrab que algun R cligrola fe valia de la Bula para conteflarfe fuera de ls Religion?, lo caftigarian. Masliw.m no.entra en la opin10n, de que valga el privilegio de la Bula, para quererme confellar , le previngo , que aora ha venido un ju. bilco de Su Santidad cón fucubat para poder, eligre Confefloraprabado por el Ordinario, y cn viitud del me pucde confeflar. ] 1¿Q. Y ee. Jubileo concede, facultad general de eligir Gonfuflor seoprebiendiendo tanbien efpecifis cad mente a los Relgrolos? 8 P, Si Señor. ; C. Pues tengo por probable, queen elle calo pue. de V,P. confellaríe con Sacerdote aprobado por el Ordinarios aunque no fea de tu miíma Orden. La Bofiio, Leo, y Diana, que los cita par!.5 wmabbdzore. Jo1.37. fine, y eundro del Sacramento be fapra dijp. 14 6.85 que diucn,que en tiempo de Jubileo eng te concede facultad general de elegir Confe or que conrprehenda elpeuificamente a los Rcligrof0s, pues den «ítos conf arte con qualguiera Saccr JOfEA- probado pot el Ordenario , y que los Preladófno pucden en efte cafo embaregar a los fubJitos que í: valgan de elta facultad. á 6. Y advierto,que aunque Bonacina tomI dip. 5. de Sacram.Ponst:queji7 p.A $. 1. num. 15. So0tbo, Zanardo, y otros, quejrefiere ¿Diana «bs fp. y Ltan- dro del Sacramento sbidem, difp. 12. qua/é. 55, Ó12e0, que quando en el Jubileo fe concede a los Regula- res facultad para chigir Confeflor aprobado por el Ordinario , podrán conteflaríe con Religiolo de otra Orden , aprobado por. lu Superior para Cone feflor,aunque no lo efte por el Obifpo ; mas la fén. rencia comun. es la contraria, y la que tiene con Suares, Reginaldo, Vega, y otros ¿Juan de Lugode. Sacyr. Penit. difp.20.94 8. n.141. porgue aquellaspa- labras: Elsjan Cofeffor aprobado por el O:dinarso délibe- gar , en fu genuno fentido le entienden del Obifpo, y lin alguna violencia no pueden aplicaríc 4 105 Prelados Regulares: Luego,$c. Etta fentencia £$ la que me parece más.conforme a razon, y la que juzgo por verdadera. 2d 7 Loimifmo digo en cafo que los Religiofos pudicfien valerfe de la Bula para eligir Contellor, fegunja primera fentencia, que refer enelm.4p e 2 .

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz