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al fentido que ungia'5 porque como eíta' doétri- na fea folo probable, y la contraria es mas fegua ra, y penda del Mioiltro el valor del Sacramento, po te puede feguir lo probable, dexando. lo más feguro. Y ai tengo por mas acertado , que el en fermo muera fo recibir la Extremauncion , que no que el Sucramento fe exponga a peligro de im= decencia; pues elle Sacramento no es de necefh. dad de precepto , y la reverencia del Sacramen- to ll. 3 97 P. Meaculo Padre , de aver dado la Extre- maunción aun n/ño,que aun no comulgaya. C. Y avia llegado a los Liete años? P. Si Padre. C. Y tenia ya ufo de razon? P.En mi diétamen, fi Padre. 0% C. Pues porque dudava y. m. adminiftrarle el Sa» cramento? P. Padre, porque aviendole 'confellado , hallé que no avia cometido pesado actual, que el cono- ciefle, : LEA C. A los niños , que tienen úlo de razon, la gual té prefume tjenena los fiere años , fe les ha. de darla Extremauncion, aunque no ayan. comulga- do,como dize Layman tom.2. l1b. 5.trali.7.c4p.4- 1-2. Y aunque fe fupiefle no aver cometido culpa actual, Je le podia admintítrar , como citando :a San Buc- maventura, Suares, y otros tiene Villalobos en Jr ¡Samma, part. 1 tralh. 10.dificult.4 num.7. el qual afir- ma , que no fe requiere pecado aétual,. para poder- fe recibir cfte Sacramento ; y aun dize Alberto Ma- gno en el Marial , cap.72. ).74: que Mana Santiff- ma Señora Nueftra recibio la Extremauncion , fe- gun refiere San Antonino p.3.14t.14.cap.8. $ 3. Ponit Alberius,quod Beata Maria in morte fe fecerit mungo, Jfcrt exvam comminicavst y (S hoc non quia indigéros, cúm nullum peccatura,etsam venialemec reliquia peccati efent inea, fed mt preberes fidelibus 11m omnibus exem- lum bnmilivaras , $ vita Chriffsane. Lo miímo fién. ten Sylveltio in Roja Anrea.Bernardinos de Bufto, y Cinifio, tefte Suares 1om.2.4n 3: p.9:87. art:4. defp.18. Jett.3.$. Solar :g:tir. 98 - Alosque eltán fuera de juizio ,' tambien. fe Jes puedetadmintitrar efte Sacramento, aunque ellos por eltar incapaces de razom , mo lo ayan pedido; 1 antes de caer en lalocura;, lo pidieron interpretati- vimente, viviendo Chriftianamente ,:y acordan- do-fe de lu ererna folud ; lo yual fe ha de prefumir, ne donflando cofa en contra rio, como dize Bar- bola de poteft. Paroch:part. 2.cap. 22,010.13: (NO m4», 31.41 4H Typographs errore refer: Diana part 5. tral, refol.84Je) abi crñam fegurtur , alijs civasi5, bano de- TINA. 23 ES (52) Cap.V.Part.ITI. Del moda de adminifirar la Extrem auncion, 291 PARTE.INV. Del mude que el Cura ha de obfervar en quanto al sefiamento del enfermo. O es mianimo tratar aqu: el modo civil , con que el teltamento fe hu de hazer , porque en co cltan praéticos los Eferrvanos; m tampoco ha- blar de lastubulezas ¿ cauciones, o cautelas , que las leyes difponen en ella materia; porque co reque- na tratado mas copiofo. Solo tratare en efte lugar de algunas colas, que el Cura , o Confeor ha de 1e- nes fabidas , ' para quando el. enfermo le pida confejo en ordena alguna difpolicion de lu teltamento ; O para quando viere que ordena alguna cofa contra fu conciencia, prevenirle la que debe hazer. ¿> P.Acufome Podre, queaun enfermo que "debia tanto, y aun más de lo que tenia, le aconfeje- que podia fin elcrupulo difponer de tu hazienda lo neceflario para las AO , y que lo reftante fe «diefle a los acreedores. C. No dixo v.m.que fe hizieffen experfas muchas 'en CXtquiás,con aparato , y grandefa, fino »jultadas, y ceñidas? | . “+ P, Padre, le primero que previne fue elo, que fe 'hiziefle la materia con la moderacion , que pedia lu ¡pebreda, O, Y los bienes que ela: perfona tenia , eran en 'elpecie agenos, 9 tema otra hazienda fuyay que eftu. vic lle gravada cón las deudas? | «=P. Padre, lo que tenia, fuyo era,fi bien debia otro «tanto, y aun mas. : -- C. Si.todos los; bienes: que, elle enfermo tenia, fuefien en típecie agenos,v.g. fi tenia mucbles;ó rai- zcs,que fueflen de otra periena, fe ayian-de bolver a Au ducño y y: mo podran házerle lás funerales a expen- fas de cflgg bienes, menos en cafo que fuelle ello tan neceflano para: el entierro , que no fe púdiclle hazer «de otra fuerte, que en efe cato, de ellos bienes le podia tomar lo necefiario para «“n entierro muy imoderado.* Silos bienes, que enfernro tenia; eran fuyos , aunque eftuvicllen gravados con deudas , e bypotecas ,1e: podia tomar lo neceffario. para unas funcrales decentes y fin'pompa, ni aparato, nímu- chos gaftos, por fer denda privilegiada la de las fu- fteraies res doctrina de Pedrode Navarra toma. 1:b. R.de ref capfinalidubit 21.237 24. y cita por fo íen ur a Sylvetiro, Paludano,y otros, ] - 400 :P. Aculome Padre, que un enfermo me pi- dio confejo,fobre fi podia mindar un teltamento, que avia hecho en yida, y yo le dixe que bien podia. C. Y vavia:hecho ci primer teftamento conjura: mento de na mudarle ? Que fi no tuvicfie efle jura; mento , endo tevocable elteftamento por fa natu- ralcía , bien le podria mudar:conjuíta caula. P. Padre, con juramento tenia firmado el primer teltamento. C. Y tuvo cauía jafta pará revoear el teftamento primero? ¿+ Ñ Bb ¡ij Pp.
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