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a tomar elfos 0: namenitos ¿avia de morir: el enfermo Ginla SaritaU ncion 3 porque como efte Sacramento pueda per acerdens caufar la primera gracia, cedera de lu decente adminilbración , por el beneficiogran- de , que el paciente” podia percibir con. el. Pero 11 fe avia confeflado ¿o comulgado celenfermo, no feria de fentir Tela adminiftrafle Lin eftola, o fobrepelhz; aunque maricMé fin €l, porque en ello cafo no tenia tanta nectflidad el enfermo. 87' 'P.Padre,acofome, que admuniftid aun en. formo el Sacramento da la Exrremauncion con. €l Oleo bendito del año precedente, por no: tener el NOUtvo. 7 C. Y fué con precifainece(fidad? ta P. Coñtanta fbe','que fino la adminiltrára con el antiguo; fe mariéra eb enfermo La efe Sacramento. C. Sentir comun de los Doétoreses; que le admi niítra validamente la Extremaunción con el Oico bendecido del año precedente , y que ( fe haze con neccffidad , no folo es valido el Sacramento, fino que fe haze tambien licitamente , como dize Gaítro Pa- 140 t078.4, trabi.26.di/p: unrea, pnnét.2.1.12: Y aunque v.m: lo'admimiftro con el Oleo antiguo: en caío de necellidad, pudo pecar par lo que aora diré. Diga- me , fe defenidó y: m. culpablemente en hazer traer el Oleo nuevamente bendecido. P: Padre, tuve negligencia, y omiflion en elfo. . C. Y ño fe le ofrecio al penflamiento', que en el tiépo,que v.m, ledefcuidaya en traerlo, padia ocur- rir alguna enfermedad aprefurada , que le precifalle a aver de adminiftfar la Extremaunción con el O. Jeo antiguo? P. Es cierto Padre, que tenia algua remordimen- 10 obre efle calo. C: Doétrina es de Poflevino , Zambrano , Tru- Mench, y otros,apud Leandrum del Sacremento tom. 1.traft.4 dif). 2.q.11. que peca mortalmente el Cura, que admindtra la Extremauncion con: el Oleo an- Tiguo, no liendo en cúfo de neceffidad. Cita ram bien por elta opinion Leandro ¿bs a Diana en la 3. p. traé?. 4 réfol.176.J en la p.g trait.6 refol 46:L.a cita de lap. 3.€s fiel,y verdaderazmas no lo es lu de la p. 9. pues en ella no leva Dina la doétrina,, por la qual le ale- pa Ecandro, fino la contraria, puesidize Diana en ef- Me logar :Zem poreritSaterdos: sn defeitu. Olci ejufdem unñe m5 Oléb veteri altersus: ari. Sed quidguid ft de hos ¿firma Leandro:sbi; con Enrique, Sá , Ledef- MA, Y gtros;, que no es pecado mortal adminiftrar la Extremauncion con él Olco antiguo, aunque: fca lin nectífidad ; y alega y y bien por efte diétamen a Di1nayique:con el mifmo Leando , y; Martin de San Jofeph-leva lo mifmo por probable en /ap. 10. tract. 16.réfoL 8x1 : 88 Dc aqui fe infiere, que en la primera opinion P"CcO VD gravemente, no:en ungir en cafo de>ne- ceflidad al: enfermo con: el Oleo antigo ¿fino ep aver (ido culpablemente amifdo en trae: con tempo elnucvo; conociendo eliiezgo que avia de áverle Precifado a ungirle com el anuguo, (1 fuccodia, Cómo ficaccio, fobrevenir alguna prompta enfermedad. Cap. Y. Part.I1I. Del modo de adiminifirar la Extremanncion. 289 «La:razon de efto es, porque expóncite a-pejigro de cometer una culpa graye, es pseado morral; Yra bie elt , que es culpa grave en la primerá OPINION ANgar al cofermo cón el Oleo antiguos Lueeofetá pecu- do mortal exponcrfe a peligro de ello Subfumo: Ar. qui v. m. le.expuío a peligro de elo: Luego peco gravemente €n celta opinion, Mas feguo Lrtegnosa opinion qué he referido y parecs que nopeco y. m. «gravemente ca noaver cardo más a uempoel Olvo nuevo, porque en efta opimion no es pecado mortal ungir con el Oleo anuguó : Luego tampoco terá pecado mortalse xpone: lc a peligro de ungir cón el. 89 P. Aculome Padre, que por IDAQVeLtencia, “por ungir aun enfermo con el Oleo de la Extre- :maunciony le ungicon cl Chrifma de: la Confii ma» cion. C. Y le adminiltróy. m. fegunda vez efe Sacra» umento con: el Oleo? P. Padre no, C, Por probable juzgá Layman tom 2.1i6$. tra8, 8.cap.2.fub n.3.que £i el Sacerdote por error adminifa trar con la Chrifma la Extremauncion,no tiene que repeur cola alguna ; porque ize es , probable. , que cl Chrifma es mareria valida: de la Extremanorion; pero efta razon no prueba : poryue aunque alias fue Te probable efpeculativamente , que el Chrifma fuelle materia valida paralla Extremauncion,, oy no le puede praéticar, eftando de por medio el Decrera del Papa Inocencio XI, t que condena enla primera Propoficion por improbable prabticamente el fea *guir lo probable; deéxando lo mias feguro en mate- £ ras , y fórmas de Sacramentos : Sed icefi,q elafir- mar que el Chritma es materia da la Extremaun» «cion, es lolo probable , y es lo más feguro lo conrra- 110: Luego no fe podrá icguir, mi practicar la opinió "que dize ler materia del Sacramento de la Extrema: uncion el Chritma, y poderfe admin:Ítrar comel. + *: go Mejores la otrarazon , con que priicba fu dictamen Layman , porque dize, dificulrolameñte fe podria hazer legunda vez la Uncion, para enmen. dar elLyerro primero, fin elcandalo; y alentado elto, tengo por muy probable, que ho feria necellar io res per la Extremauncion come: Olco, para tofilic el defecto comendo; y esla razon , porque e) tcbir celte Sacramento , no es de necelfidad ve precepto, -niferia pecado mortal el omtiflo, no avienido det precio, O efcandalo , como con el Doétor Angelico, Soto, Navarro, y la comun afirma Villalobos pare. 1, tral?.10:dific.s num. 1.y el. P.Calpente 16m.4.tra4tl.27 Ap«y fe?.2.n.2:13:Sed nube £ic,javiendo elcandalo,o temiendo-fc prudentemente , fe puede omitir algus na 'yez lo que obliga por Derecho Divino, 9 húma- no; porque es de mas pelo el Derecho natural de evitar el cicandalo, que el Divino, 0 humano: Ene- gocon más £azon Le podtá omitir el foplir el defe- éto cometido en mueftro calo , temiendo-fe pruden» remente el efeandalo , pues nc ay preceproDidino, n: Romano,guec obligue, falrerm gravemente 1. 1.2C1- bir el Sacramento de la Extremiunción ; tn la opé mion referida. Bb 53 Pp,
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