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$.4d fecundam. Porque la opinion probable hazefe+ gura la operacion , y hibra de pecado al que abra con ella: Luego (1 en vida es lícito praúticar la opinion probable, porque obrando con ella , no le peca, tam bien ferá licico praéticar la miíma opinion proba= ble en al articulo de lamuerte. Con que puede cefe far en v. m. la perplexidad , y elcrupulo, y con fanta hbertad afíiltir a losenfermos, fin obligarles con moleltia a que hagan aftos de contricion , quando e han de confellar. 65 P.Y digame Padre 1rviendo-le confeffado có la atricion el enfermo,no eftará defpues obligado a hazer aóto decontricion por el precepto de cari- dad.que obliga en el articulo de la muerte. C. No niego fer opinion muy probable , y la más fegura,que en el articulo de la muerte ay obiigacion por el precepto Divino de la caridad a hozer acto de contricion, O amor de Dios; la qual enfeñan Va- lencia, Suares,y Coninch,apud Palaum tom: 1. traé?, 6. di/p. 1.punót.4.n.9. y que efto eslo más feguro;pe- ro tambien enfeñan, que enelte lance no ay tal obli- gacion Sanches, y Azor, que figue Palao sbóvd, quan. do la conciencia no acuía de culpa mortal: Atqui, aviendo-fe ya confeffado el enfermo bien. con la atri- cion, queda el alma (in culpa mo: tal , que le acufe, [fupongo , que mo le ocurre defpues pecado olvida- do, nicomete otro nuevo defpues de la confeffion] Luego aviendo-fe confefíado con la atricion, no ne- ceffira defpues de hazer acto de contricion. Y aun prefeindiendo de elto : d el penitente fabe que ay obligacion de hazer: cn la muerte agto de có. tricion, O lo ignora. Si lo ignora inculpablemente, cómo regularmente fucéde en los que no han eltu. diado el Moral; para que el Confeflor les halde poner en eferupulo, y moleftia, y añadir al afligido. con lan- ce tan fuerte la afliccion nueva de (i haze, 0 nó ver- dadero ato de contricion? Si el enfermo tube efla obligacion,ya procurará el cumplirla ; ut tradic Dia- Da ub: fupra,S.Sed adhuc, Aunque fera bien , que el Conteflor con fuavidad le exhorte a hazer aétos de amor de Dios,y de contricion, de Fe, Elperanca, y Caridad ; diziendo el mifmo Confeflor al enfermo: V. m. ya crec,c/pera, y ama a Dios fobre todas las co- las por fu ficomparable bondad, $e ? Quando el en- fermo no fe pudie(e confellar , entonces tengo por cierto,que eftá obligado, faltem per accidens , a hazer acto de contricion perteéto , 0 amor de Dios, como he enla 1. part. dels Praél. trall. X. num.38. pag. 158. 66 P. Acufome Padre, que a un enfermo di la ablolucion de un cafo refervado , y no murio de aquella enfermedad, y tuve elcropulo, £í quando le abtolvi,eflava,O nó en articulo de muerte. C. Y que enfermedad padecia efle fugeto? P. Padre, un agudo dolor de coftado. C. No folo quando el enfermo efta en articulo de muerte, fino también quando eftá en peligro de ella, puede fer abfueltodelos refervados , como con Limbrano , y otros dize Thomás Sanches lib 2, ón Decal cap.13-0.1-y 5 Y N.P.Cafpenfe tom.2.tr4.24 Cap. W.Part.1. Dela abfolución en peligrode muerte, 183 de Penit.difp.5. (27.311,25. Y ay elta diferencia dizen eltos Autores,entre elaruculo, y peligro de muera te; (Jue articulo de muerte Le llama aquel ¿coque la muerte ella vezina, y moralmente es cierta, € ¡nds vitab eyaunque filicamente pueda dexar de fucedert peligro de muerte es , quando ay duda prob,ble, de que clenfermo morra , y frequentemente fucede en aquellas enformedaves la muerte ¿ como €n dolot de coltado, tabardillo, fincopal, Bic. Vide Sanciunt, E Caspentem Eratis loeis. Y por dar regla general en cito, liento que liempre que el Medico manda al enfermo recibir el Viatico ¿te reputa por peligro de muerte ; porque en ellos tiempos los Medicos ng mandan recibir el Viatico , fino quando ay peligro moral de muerte. 67 Y digame,e lt calo de que y .m. ablolvió, tes Mía anexa cenfura? ñ P. Si Padre,una excomunion tenia por aver puela to manos violentas ocultamente en un Eclefialti co. C. Y noledixo, que era precilo dar fatistacion del agravio que hizo a ele Eclefiallico? - P. Si Padre. C. Y le pidio caucion de que lo haria? P. Padre, el me ofreció, que daria fatisfacion , y con ello me contente, C. Y crael enfermo perfona fiel, de quien fe po- dia efperar cumpliria lo que of ecro? P. Silo era, y en lance como aquel , pareciome (e le devia dar credito. C. Y tenia Bula de la Cruzada ele enfermo? P.S Padre. C, Tosos los Sacerdotes , aungue'no ellén ex. puéltos para orr Confefivones , tienen jurifdicion pas ra ablolves de las cenfuras, y calos relervados , en el articulo, o pelrgro de muerte. Pero lunitan Suares, y otros apud Sanches mb: fupra num. y eltadoétrina, quando ay facil recurto al Prelado , a quien es refer. vado el cato: Y afla dize Sanches, que li el cafo €s ré= fervado al Señor Obilpo, y le puede con facilidad acudir a cl a pedir facultad para la ablolucion:, fe des be recurrir a luplicarla; porque dizen , el poder ab- folver qualquiera Sacerdote en effe lance, es por prefumiríe no dá treguas la enfermeJad para impes trar, O confeguir facultad de ablolver del Superior: Luego quando ay facil recurfo a €l, fe debe acudir a fuplicar efía facultad. Y añade Suares in 3. p. tom. difp:30. fect.3. 1. qu que efpecialmente fe ha de obler- varefto en la excomunion incurrida por la percmf= fion de el Clerigo , y reférvada al Papa ¿que lia elfte no ay recurfo,y lo ay facil al Obifpo , te debe acudir atíte a pedir facultad para ablolyer de efla cenlura en el articulo de la muerte. Perotengo por muy probable lo contrario co Hurtado de Mendoza, quecita, y figut Diana. 5. tra?.3.refo!.65.que aunque aya facil recurlo al Prela- do,a quien es telergado tl cafo,ó cenfura , MO esne- cellano recurrir a el a pedir facultad para la ablolu- cion. Porque el peniéte enfermo no puede ir por Á miímo al Superior a pedir ella facultad, y quádo e

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