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232 titulo, d podia en el fuero externo alo menos, obli- ara ella perfona a que 'no recobraíTe efla hazienda. edeímaen la Suma rom. 1.cap.7.de Sacr.Ord.concl.6. dif .3. E P. Y deípues de averme ordenado, eftare obligado a redonar a efle .lugeto elle patrimo- nio? ; C. Ledeíma en el lugar citado lleva,que ño, y le figue Villalobosen la Sama par. 1.1746 .11.dific.15. n.10.Lo contraria tiene por probable Diana ¿bs, con Avila, y otros, que all: cita Más verdadera me pare- ce la opinion de Ledefma, por ler más conforme a da mentre del Concilio,y a la decencia del eftado Cleri= cal. «Porque li le buelve el parrimonio al dueño pri- mero,queda el Eclefíaftico fín renta,ni congrua: y en eftos tiempos vale poco la corona ; y le vén precila= dos los Clerigos para fu fuftento a dedicarfe a lervir, con indecoro fuyo, oa exercer empleos bien ágenos de lu cítado, yá vezes opueltos a las Leyes Canoni: cas,con detrimento de fus conciencias. Otra cola feria, (1 el que ofrecio el patrimonio, lo die fe con pabto$ de que v.m. lo goza(le hafta tener otra renta competente, y que teniendola , le lo bol- vice, que ello no feria rhicito, como dize Garcia de Beneficijs part.2.cap.5.n.169-Y en ete calo tendria yo por Verdadera la opimon e Avila; y Diana, que fe debia bolver el patrimonio a fu dueño, Obren:ta la licencia del Obifpo, como dize Bonacina «bs xp. 9um.33. - 30. Meacufo Padre,que li hazienda, que me dió en patrimonio cfle amigo, eltava gravada con algu- nas deudas. 0. Y los acreedores tenian cla hazienda gravada por imodo Je hypotheca? ¿P. No padre. C. Si ella hazienda eftuviera gravada como hypo- theca,no feria ertulolegrimosy:ordenando-Í€ v.m.a titulo'de ella, quedaria fufpento : Banicina citado, 1:34. Porque los bienes pallan con la'carga de la hy- potheca, y pallando con cila, puede el acreedor pedir la folucion de fu credito, dexando fin frutos al or- denado: luego cffeno es titulo lufierente, ni fegu- ro,para recibir el Orden Quando la hazienda no ef- tá gravada con hy pothec», es titulo legitimo,y note incurre fafpenfión , ordenando-Le oa titulo de «Ha; aunque puede fer culpa grave,por el daño que puede venir a los acreedores; fino tiene, “el que da ebpatra- monio,con que poder faristacerles, Bonacina tb14. :1gu PP. Tengotamblen que advertir, que delos trertta ducados de parrimonro, los di6z eran reditos de un cenfo, que tenia a fu favor el amigo, quelos cedida fávor mio. y C.“Y era el cenfo perpetuo, d redimible? P. Padre, cenfaal quitar era: C. Siel cenfo fuera irredimible, era competente titulo, pues feria renta perpersa. Siendo el cento al quitar, fiente Ugolino, a quien cita, y fe inclina Bo- nacina 'fipr,num 32.5.Ego verd, que no es titulo baí- tante,por no fer cofa fiRa.Pero es muy probable, que estitalo baftante el cenfo al quitar : Ica cum Palao', Tratado XII. del Eftado delos Sacerdotes, 8x alijs Diana p. 9.trad?.8.refol.25. Cita por fu féntir Dianaa Ázor tom.2.Lib.3.c4p. 14-942f.7. "Y nobhade dezir cap. 14 fino cap.4. | La razon es; porqutaln. que el cenfo pueda redimirfé , pero a breve tiem fe halla regularmente hablando , donde bolverlea imponer, y debe'el Ecleñiaftico fer obligada porel Obifpo, a que haga las diligencias, para1mponerde nuevo el cento redimido: y que entretanto y queno je halla, fedepofite el capital en perfonas' dones, Vide Machadum £om.2 .Lib. 4 part 1 .trat:7od00.7.mun, Gifine. 0045 19% 32 P. Tambien Pádre,me acuífo, queel Patro- no, que me prefento al Beneficio de los veriteiduca. dos, para gus me ordenafle, me dixo, hrzielle patto con el, de que no avia de pedirle ¡os frutos del tal Beneficio. C. Y hizo v.m.eíle paéto con el? P. Si Padre. C. Y fué:con juramento , ocicritura fe hazien. te? P. Padre, con juramento hize la obligacion, C. Y fuecda obligucion ferra,o fiagiJa? P. Padre, feria fue, y con anmmo de cumplir la, C. Si v.m.huvi*ra hecho elle juramento fin ani mo de cumplirlo, huviera comendo' culpa Je peru río, pot faltar a la verdad de prelene: en Juscadiéie to.: Pero no ettoria obligacio al cumplimento delo ofrecido, ni a dexarde cobirarlos frutos de lu Bent ficto. La razon es, porque el juramecato no da al promella más fuerga, que la que cuene. envel animo el que promete, colmo dize Lefio l:b 2. dejmfh.cap. 18, dub, 10:mum.73.* Luego no avieno y m: Jurado con animo decumplir lo promerido,no quedara obliga doa ello. ] fin 33 Aviendo eljuraméntoo fido terio... y comame mo ¿e cumplirlo, fue culpa £;ave, con dos malitias en efpecie.diltintasi la una, par querer ordenaríe con tirulo fingido: y la otra, por traer a Dios ¡por tell go de una cofa mala: Qu/ayanamenisos non ef vinct- lim ingártatis. Y no ella o m. obligado a dexarios fetos acBe fugero » que le prelento :al Beneficio; porgueefla peomella fue nuts, y denmgun abr Vea fea Bonacia di /p.8.de Sacr.Ord:q temca,pund5: 4.25 y 26 Biflio verb Jaramentumq ás 000 Ñi-obíta el aver hecho v.m. ella promella don jue tamento. Porque el juramento de materia probibkk da por ley Canionica, que obliga a culpa, no liga, am debecumplirfe,como drzé Thomas Sanches en /4Se má lib.qespig n.29. Sed lic eltigue la mareria dels tamúinto de v. a. efta prohibida por ley : Canomitas cap.penide Simsoria, y es ley. que mbligs a coi impone pena de fuípention; luego clic juramento higa,nreftá obligado vím a cumplirlos: 110% P. Y tendre necelfidad de peñic al Seños Os bifpo relaxación de eflejuramento! 3. A a No hijo, a juramento que noinduce obligacion «no ha mencíter relaxacion:, como de Bonacina tom. 2. d:/p- 3. decontrall. quef. pb. frcb nm ApS ER Guo pares. De manera, que el ..

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