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208 na" L Incendiario, que voluntarsamente, y 4 ¿e E fabiendas , pone fuego acafa, o hazienda ALENA, ; Nora 55. Noincutreen larefervacion de efte ca- So el que fin culpa fuya encendicre colas agenas; 'porque el tal noloharia voluntariamente; M1 tam- poco el que lo haze con ignorancia, aunque lea cral- fa,como fe colige Je la palabra a fabrendas, quees lo mimo que fesenter,como le dixo arriba en la Nota 8. Véa-1e tambien la Vora 29. 2. El imponer penstencia folemne. Nota 56. Advicrra-le, que es divería cofa el dezir las Coftituciones Synodales, y ular de la palabra, cafos refervados, O ular la palabra, pecados refervados, “porque el dezir.pecados refervados,es dezir que le Mu- ga alos Confeflores particulares lá jursldición para ablolverlcs;mas el deza:,cafos refer vados aunque lam- bien puede comprehender ella palabra la formalidad de pecados 1 efervados;pero fe puede entender de Otra manera: ello es, que ningun inferior fe introduzca en la difipoficion de lalcofa; y en cíte fentido de ha “de entender eftecafo f.gundo refervado,que dize, el smponer penitencia folemne queaqui no relerva pe: tado, fino calo,y es lo miÍmo, que dezir,que nadie, (i- no el Obifpo, o fu Vicario General, fermtroduzca a poner por los pecados penitencias publicas;mus no fe prohibe, que el Conf flor particular pueda aconfejar al penitente, que tome uná difisplina publica de £,n- gre,o lleve una Cruz en los ombros,0 ande afpado en alguna funcion devota; lo que fe ¡+rohibe en efte ca- to, es el que lo haga el particular con la lolemnidad, con que fegun Derecho fuele haze: fe. 3 Elpecado de blasfemia,amquemno fea herercal. Nora 57. El que es blasfemo publico, y confuetudi- nario,ha de fer delatado al Santo “Pribunal de la In- iguiiclon,como'le dixo arriba trac?.2.c4p.2.n 30.pag. 2o.y el que dize alguna blasfcm:a,aunque no lea he- retical,ni publica,d0i confuctudinaria, efto esjaunque no tenga coftumbre de blasfemar,imcurre cn la refer "vación defte cafo Vea-fe la Nota 34 El de la irregularidad contrahida por delscto ocnl- 'to,0 homicidio cafual. Nota 58. Unairregularidad procede e x defe ttu, otra ex deliéto;la que procede ex defeétu,v.g.la que contrahen los hijós efpurios, y otras femejantes,es re- tervada lu difpenfacional Papa;la que procede ex de- h¡€to,fiendo probable que es cenfura, es refervada al ¿Obifpo,excepto la.que procede de homicidio volun- tano, que elta es relervada ál Papa.Nore-fe tambien, «que quando fe referva en efte calo al Obifpo la irre- :gulatidad, que prócede de homicidio cafual,ba de fer ete homicidio pecado mortal,gué no lo fiendo, ao fe Tratado XT. Apendate Sy PSP PDRS PAPA DB AI $. XL | CASOS RESERVADOS EN EL OBISPADO DE SEGOVIA EN la ultima Synodo, que cebro el Ilmftriffomo $: eñor Don Fray Erancifco de Aranjo, e año1648: ylos refiere el Syaodal, tit.5. Conftitucion.5: paz.43. ' rá cafo relervado. 5 Elquefalfea letras, Vea-fe la Nota 17. 6 - Ufwrario publico, Veca-fe la Nota 32. Todo facrslegio. : lora 59. Cola ardua es, que en cíte calo e 1eferve qualquicra facrilegio, [ca concra rem,vel per/quam, vel locum facrsm, y que tea calo rele: vado qualquició pas cado grave externo, que fé cometa contra cl vulude callidad, O contra otio voto,o qualqui,ra vts acid l: gio,fi- ndo elte pecado tab fequente; poo blusa laSyno 1:.1,como vfa,de la diccion univer fal, Jide todo facrelegro,o> precio dezir,que le entiende toJud crilegiorelorvado , pues las palabras ati lo fzmhd y puede todo facrilegro refe varle , como Le room con má, expre hon enel Ob.[pado de Salaman ae el calo4 como le podra ver en el $. 12.que lo:4 cla vIcntt. 8 El quequcbranta la libertad de la Iglejiaro facans do por fuerga de ella algun resrardoyo imponsendo curgasj vexaciones indebidas « las Iglefías, o Clerigos Nora 60.Eas penas,que 1ncurten los que Hazen ele tatutos contra la inmuniddad de la Iglctia, ylosque fucan de tlla a algun delinquente, fe podr-n ver en la 2.part defia Prabt.tradt.15.Cap 1.1.1. y a masdeclo es culpa refervada en cl Obilpado de Sego via,el ques brantar dicha inmunidad en los dos cafos referidos de facar algun delimquente por violencia, O imponer vexaciones imJcbiJas alos Clerigos, O Igichias, yea algunos cafos,que reforue en el lugar cit.do dela 2, .n.12 en que dire, no aprovechaa los delinquentes el fagrado de la inmunidad , no fera en dichos calos pecado reflervado el ficar los de la Iglc Ga, 9 El parricido, y quando el padre,o la madre volum sarsamente,o por defcuydo culpable mata al hijo. Vea-fe la Nota 18. y la Nora 21. 10 Elcrimen de fortilegioyy hechizersa, Vea fela Nota 2. 11 Owando uno fe caja clandeffinamente contratl Mandamiento de la yg lefa. Vea-fc la Nota 47. 12 Elpecado de inceffo. : Vea-fe la Nota 23. y la Nora 69. 13 Elfecado de concubito nefando , y contra 0AIA" ram. Nota 61. No ferelérva en efte cafo la polución: aunqué es pecado contra naturam, porque aúque dize el calo,comcubito hefandoyy contranatura, la conjUn con pque es copulativa, haze Qué la palabra contra mama apele fobre el pecado nefando; eltehade fer.conbu- mado,paraler relervado: Quare copúla anchoa y

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