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380 204 Digolotercero que no fecondenan Otras operaciones más remotas del pecado: v.g.queel car- retero portee en iu carro de un lugar a otio la con. cubina;mi que el marinero la embarque en tu chalu payo navio; ni el locar, arrendar la calaa la merctriz o al ulurero(como cíte nofca aliemgena.)Poryue el Las y otras ie mejantes operaciones , como (miran asas de lexos al pecado, no le dizen cauia moral del, PROPOSICIÓN 11, CONDEN:AD:A. $ El precepto deguardar las Eiefas mo obliga deba xx0 de pecado mortal,como no aya elcádalo ns me o/precso 205 Digo,que el precepto de guardar: lasFicftas sli oyendo Miíla coma notrabajando ob] igua peca do me 1ral, aunque no aya elcandalo,ni defprecio del precepto; y el dezir locontrario , eltátormalfima- mente condenado Prueba fe; porque todo precepto Edcleíiaítico, en materia grave, obliga,a pecado mor tal: Atqui,el oir Mila, y no trabajar en diá de Fiefta es precepto Eclclaltico, y en materia grave: Luego obligaa pecado mortal, 206 De aqui queda condenada la opinion de An- gelo verb.Ferse,num.42.Reozella verd. Mifsnam. 18. * y de etros,que dizian,que el dexar la Milla endiade Fiefta (in caula, como no fea por delprecio formal,ó tacito,no era pecado mortal, Prucba-le q efte cunde nada eltá opinion;porqueloc (tá el dezir;que el pre- cepto de guardar las Fieftas n> obliga apecado,Gno ay delprecio: Lueyo tambien lo eftara el dezir, que no ay delpreciosno ferá pecado mortal no vir Miña en dia feftivó, PrueBo la confequencia” porá el pre cepto de guardarlas Ficítas obliga a oir Mifa; Lue- o fi obliga el precepto, tambien el oir Milla: Luego le condena el dezar, que el precepto no obliga cs- 3Ia c onsemprima, lo miímo te dra del oir Mifa, PROPOSICION L1II, CONDEN:4D:4 19 Sarifface alprecepto Ecleñafligo de vir Maja el que a un mi/mo tiempooyo dos partes de clla.y aunguatro, de diverjos Saceráotes, 206 Digo, que lo que fe condena en elta Propo- Gicion,es el dezir ¿que lecumpla conel precgpto de oir Miflajoyendo la mitad de un Sacerdote, y fimul Jwotra miad delotro:v. g £ quando un Sacerdote eltá algando empieza el otro la Milla, y quando clte llegan algar,ya cl otro haacabado,no cumplirá có el precepto de oir Miffa,el que fol oye d:fde que cl primero comengo aalgar, y hafta que llegó algar el fegundo. Po1que en realidad el tal oyente folo affif. tióa media Mila. Pero effas dos medias Millas las * oyera luceíiive, v g.(i nyefle del primero delde el al- gar haftael fin,y ¡acabada clta Mila talieffe otra,y la oyeíle balta alga1,cumplirá con elprecepto.Ya clto no fe eftiende la condenación . como afirfnan Lum- bier Hozes, Torrecilla fobre e a Propoficion, Y la ra- 20n es: porque en efte cafo phyficé ; Milla entera: Ergo $te. o pbyfice,y moraliter oyo Tratado X. Explicanje la Propof.condenadas por Inocencio XT. PROPOSICION , 1V1. CONDNADRA Y Elgue puede rezar Maytines, ) Landes, aungue pueaarezar las demal' Horas, no effa obligado a rezarla porque la parie mayor trae a [la menor: . 207 Supengo para la explicacion de efta Propo (icion,que ay unas materias divifibles,y otras indivifi b'es moralier, Divifibles ton aquellas, que en cada una de lus parte: le talva la razon tormal de toda y. g. el ayuno Quadragelimal es materia diviáble, porque en cada uno de lus dias fe falva la razontor. mal del ayuno, yuees ab/tinentia a carnibus, ES muica come('10,Matena indivilible es aquella , enque no (e falva la razon deltodo: v.g, el ayuno individuo de ca da dia es materia indivifible , pues quebrantado qna vez, cefla la razon formal del ayuno, que pide lola una comida, 208 Supongololegundo,que quando la mateña es divifible,el que no puede cl todo, ettá obligado ala parte que pudiere.El que eftá impollibilitado 1 ayui Dar toda la quare/ma, pero puede ayunar algunos dias, efta obligado a £blo.Quándo lamateria esar div £ible, el que no puede el tod»; no eltáoc! gado ala parte; v,g.( fuera precilo quebrantar clayuno a lus onze de lamoche,no avia obligacion a ayunar las ha ras precedentes del miimo dia, ,V cale aSanchesen la Sum,lsb1.cap, 16.per tot. 209 Supongo lo tercero, que el que muchasve zes quebranta el precepto, cuya materia esundivill bla no comete más que un numero pecad»: v.g, el que muchas yezes come en dia de ayuno colas de pelcado: pero el quequebranta el precepto delmates ria divifible,comete tantos pecados, quantas vezes le guebranta,como el que muchasvézes comecaret en tia prohibido. His pofrés, 230 Digolo prim“ro,que el queno puede rezak Mayrines,y Laude-,(i pueve rezar las demás Horas eta obligado a:c)lo; y lo contrario es el catodéla co d:nacion.2m.o,una lolaHora,que puede rezar Jodebe hazcr.Se prueba; porú las Horas Canomicas /0nma- teria dividua; Luego el G no puede el todo eltá obli gadoa la parte que pudiere. Piucba le el antecedéte en cada una de las Horos ie talva la razon formal de Oficio Divino Luego es mareria dividua,O divifible. 2:11 Digolofegundo,que el enfermo,o otro qual quiera, Y por mosal necefiidad ella impollibilitad de rezar Maytine:, yLaudes,y duda fi podra,o no re zar las reftantes Horas, no eftá obligado a rezarlas, lc Lumbier;Filgueyra, y Torsec./obre cha Propohcia Porque el cafo de la Propoficioncondenada cra, del que no pudiendo Maytines, y Laudes cftava cierto de que podia Jas demás Horas; y el elcularie de ellas, fe fundava, en que la mayor parterrac a fila menor; Atqui cn nueltro caloay duda de las demásHoras,Y no fe elcuía de ellas, porque la mayor parte 1raygad fila menor, finó por la duda, de pueác, O norezal en que queleha defavorecera la libertad: Exgo,éc. Y fe confirma : porque quando el Medico d4 da, de ( le hará daño, o no al enfermo el e

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