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178 Tratado X Explicanfelas Prop Luego nofe condena elipermurar efpiritual por el- puirual;y lo ene allí cl P- Torrecilla con Lumbier: ab. fup conil. 4 n.37- 188 D. donde ¡e infiere fer licitoel permatar unos Agous baniutos, Cruzc>,M: dallas,8tc, por otros. Son licirosrambien quello, córratos amgables, de dime ds Ma, yo se diré otras feis: conficllame quatro p 1 ns yo teconfeflaé otras tantas, Xc, 189 Infierc-fe lo fegundo, que el permutar el Be- ns fi con la penfion L:yea, 0 la Capellams colativa con la no colativa, 0 cl Beneficio con las Encomien. da: Mhlitares, tera fimoma ve Derecho Divino Porá el Beneficio, y la Capellamsa coluriva ton cofa eÍpurts tual;. y la pention layca, Capellámas no colativas,, y Encomiendas Militares, fon cofa temporal; Arqui, es fimonia de D:recho divino la permuta de cola tem» poral por cfpiritual:Luego,Éxc 169 Concluyo con dezir;que no queda condenada la opinion de Leño de jn/tur.lib.2.cap.35.dxb 15.n 92. de Diana part 19.trat.16.0e/0L.17. y ¿CULrO»,que al: zeo,que es Íicito a las paslos, que tratan de permutar un Bencficio con otroyícáinferir, y tratar en fi el mo- do dela permuta, con la condicion del difunta el tuperiorsporque elta no es permucra, fino un drfponer el modo ex bipotbefs,que el tuperior contienta;lo qual sr parer,es muy diltioto'del cafo de la condenicion. PROPOSICION. LXVIL, CONDENADA. 4 Quando dixo el Concilio de Trento, que pecavan moralmenteyy fe hazsan participes de pecados agenos, los que promueven a las [glefias a otros, que alos que juzga» ren por mas dignos,y mas mules a ls Iglefa; parece que el Concilio, lo primero por efte mas d1gno,folo quiere fiznsfia car la dignidad de los que han de for elegsdos, tomando el comprativo por el pojtsvo:o la Jegunda que pone con loc cion menos propria, más dignos para exclusy los indiznos pe ono a los dignos: finalmente lo tercero,que habla,quá do fe haze por concurfo. 191 «Digo lo primero,que en ella Propoficion,ris guio:amente tomada, folo (+ condena cd gor al me nus digno, dexando otro mas digno en las elecciones de Cardenalacos,Opilpados, y Prelados; porque folo de chos trata el Dudentmo en el]ngar estado en efta Propoficion cap, Eos aliens peccari, Gfef 24: cap.1.de reform Queda a más de eflo,condenaza la interpreta» cian, que te dio ala particula mas dignos, ¡que pone el Tridentino ¿bide quedolo entendio. el. Concihro «por más dignos a los dignos pofitive;o dolo exclbyoa los ¡nd»gnos;O folo habio,quando avia concurfo; todo lo qual es fallo,y le ba de dezwr,que en la eleccion deO- bipos,Cardenales. y Prelados,aunque no aya concur- lo,a y obugación de elegir al más digno. 192, Digo lo fegundo,que tambien los Reyes eflán obigados a elegir en Obuípados, y orras.Prelacias , 3 los má. dignos,y lo.contrarie cfta condenado, como fonte,y bica, el P, Masítro Lumbicr ob/f2rv.12.140» 425: La razon es porque el Concilio wbs fupra habla con todos los que rirnen de la Sede Apoftolica dere- cho de promover a Ooiípades, Étc. lin excluir a Das ofzondenador for Inocencio XI. die: Luego habla tambien can los Reyes, quidquid in contramen dicar P. Torrecilla hicfol ,45.mum , 3 concl 2, y enel Examen de Obilpos srall. 5.fc 8.5 idi f. fc.10.13:3 27. 193 Digo lo tercero,que en los Bsneficios Cu, rados, quete prorcen par concurío, ay obligacion de elegir al más digno; y lo contrario (aunque formal. monte no ellá cond-aido) G empero equivalente mente,coma dize.y prueba Lumbier mbi fupra Hum; 453 vide ¿llumY que yá que no elte condenado, lea por lo menos pecado mortal, elegir por concurio al Beneficio Curado y] menos digno, y que fea mula en: el fuero externo la ral eleccion, lo fiente el P. Dótre- cilla hicnum.11. y 194 Digo fimsImente, que no fecondena el dezir, en Beneficios Curados, queno le proveen en CÓLur fo.o en los Beneficios fimples,no ay obligació de eles gir al mus vigoo:balla queebja al digno.Sic Torte= calla. 5. 58. Lumbhien.431:7 $6 1 435- PROPOSICIÓN XLVIHIT. CONDENADA, Y Parece tan claro,q se la fornscacion de fu naturales 2.4 no imilaye malicia, y que folo.es mala par prohibida $ Y lo contrario parece totalmente difonante a la razon. 195 Lascofas, que prohibe cl derecho:pofitivaj fon nialas por prohibidas: v.g.] no ayunar, el no of Mifla.8cc folo:s malo, porque cita prohibido. Perg lo q probibe el derecho natural, es probibido por fer malo:v.g.cl macar,hurtar,8c. «(tá prohibido par (ef m alo : c on que ficndo contra derecho natural la for= arcacion , (porf:ropucfta albien de la prole) espre- cilo fea prohibida por ferinerinfecamente malano mala por prohibida, como dez1a la Propoficion coh- denada, la qual no neceflita de explicacion. PROPOSICION XLIX. CONDENADA Lapolucion no effa condenada por derecho natural. por lo qual ¿Dios no la huviera vedado,muchas vezesfue. ra licita, y ral vez oblgatoria debx0o de pecado mortal. 196 Aunque no hallan los Duétores razon eficazy porque .munca fea licito psocurar la efufion del femé direftamente, como lo es el cortar un brago, O otra miembro por la canfervacion del individuo; Pera todos convienen uniformemente en Que fiempre eS pecado mortal, y quees intrintecamente malo, ac fo- la por Derecho Divino. de mon Machraberis (10 tamié bien de Derecho netural:; y elopinar lo contrariós queda ya condenado: Pero no f:condena el delcarla ineficazmente,o holgarfe delia,quando (ucede im fomp is naturalmente, y lin procuracion, fcclufo el peli- gro de confeñtir enel deleyre.Vea-fe aT homás San- Chos enla Sumdb 1.c4p.2. 0000.17. fog XAO que di- go laramentefobre efta materia em ms Conferencitsy iradl 2 feñ acomfer da nal.

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